Sentencia de Juanelo en segunda instancia, obliga a concejo municipal iniciar procedimiento para la suspensión

La reciente confirmación de la sentencia en segunda instancia contra el alcalde de Chancay, Juan Álvarez Andrade, abre un escenario legal que obliga al concejo municipal a tomar decisiones inmediatas. Más allá del discurso político y de la intención del burgomaestre de acudir a la Corte Suprema mediante un recurso de casación, la ley establece con claridad cuáles son los pasos que deben seguir los regidores.

De acuerdo con la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuando una autoridad edil cuenta con una sentencia condenatoria por delito doloso confirmada en segunda instancia, corresponde al concejo municipal iniciar el procedimiento respectivo. En este caso, al no tratarse aún de una sentencia firme, los regidores deben proceder con la suspensión del alcalde.

Esta medida implica que el concejo municipal convoque a una sesión extraordinaria, garantizando el derecho a la defensa de Álvarez Andrade. De aprobarse la suspensión, el cargo será asumido temporalmente por la teniente alcalde, mientras se resuelve la situación judicial en instancias superiores.

El escenario podría agravarse para el alcalde si la sentencia queda consentida o ejecutoriada. En ese caso, la ley obliga a los regidores a declarar la vacancia definitiva del cargo, decisión que requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros del concejo. Este acuerdo, además, debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones para la acreditación del reemplazo oficial.

Especialistas advierten que la inacción del concejo municipal frente a una causal evidente podría generar responsabilidades para los regidores, quienes están obligados a ejercer su función de fiscalización. No actuar podría configurar una omisión de funciones.

En paralelo, el panorama judicial de Juan Álvarez Andrade es complejo. El alcalde fue sentenciado en primera instancia – iniciando su probable salida forzada del cargo que ostenta -, el 22 de agosto de 2025 a cinco años de pena privativa de la libertad por el delito de peculado doloso, además de una inhabilitación de tres años para ejercer cargos públicos. Aunque aún puede presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema, este no suspende las obligaciones administrativas que recaen sobre el concejo municipal.

Así, mientras el proceso judicial sigue su curso, el foco se traslada al ámbito político local: los regidores de Chancay deberán decidir si cumplen con el mandato legal y activan los mecanismos de suspensión, marcando el inicio de una etapa decisiva tanto para la gestión municipal como para el futuro político del alcalde.

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