Sistema de pensiones: afiliados podrían trasladarse entre la ONP y la AFP desde setiembre

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció que el proceso de traslado de afiliados entre los sistemas público y privado de pensiones comenzaría en setiembre de este año. Esta es una de las medidas establecidas en la ley de reforma de pensiones (Ley 32123) aprobada el año pasado.

“El traslado va a ser tanto del sistema público (ONP) al sistema privado (AFP), como del privado al público. Estamos en construcción [del reglamento] y en setiembre de este año iniciaremos con los traslados”, informó el jefe de la ONP, Gastón Remy.

El funcionario explicó que, a diferencia del esquema anterior de “libre desafiliación informada”, la nueva normativa introduce el concepto de traslados bidireccionales. Es decir, los afiliados podrán migrar tanto del sistema público al privado como del privado al público. 

¿Cómo serán los traslados entre la ONP y la AFP?

Aunque el reglamento con las precisiones y plazos lo están elaborando la ONP y la Superintendente de Banca, Seguros y AFP (SBS), la ley 32123 de Modernización del Sistema Previsional Peruano dispone los criterios básicos para los traslados entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en ambos sentidos. 

Para ello, se creará una plataforma donde el afiliado podrá revisar información antes de decidir, y tanto la ONP como las AFP deberán difundir contenido explicativo.

Los afiliados de la ONP podrán traspasarse a una AFP en cualquier momento. La normativa indica que podrán “solicitar un Bono de Reconocimiento (BdR) por los aportes realizados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normas que lo regulan”. Pero no indica si es para los bonos pasados o se establecerán nuevos, esto será precisado en el reglamento pendiente. 

Asimismo, indica que si el afiliado acredita al menos 240 aportes (aproximadamente 20 años) en la ONP, ya accede a una pensión mínima o proporcional. Y que adicional podría tener una pensión basada en los nuevos aportes en las AFP.

“Las personas afiliadas al SNP que decidan trasladarse al SPP, que hayan acreditado como mínimo 240 unidades de aporte al momento de la jubilación y cuyos aportes permitan financiar una pensión mínima o proporcional tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP”, reza la norma. 

Por otro lado, los actuales afiliados en las AFP también podrán trasladarse a la ONP en cualquier momento. En este caso deberán trasladar el total del fondo acumulado de su cuenta individual, y su pensión se calculará sumando el total aportado en ambos sistemas. 

“Las personas afiliadas del SPP pueden trasladarse al SNP en cualquier momento, siempre que transfieran el 100% de su CIC de aportes obligatorios con fin previsional, en función de las unidades de aporte que representan, y el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fin previsional», señala la ley. 

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