Confirman sentencia para candidato fujimorista Alexander Salas Rivera: cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida

Sentencia también lo INHABILITA e impide obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por un año.

Hay tres pedidos en el JEE de Huaura para no proclamar su designación como diputado por Lima provincias por el partido de Fuerza Popular

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución N° 14 del 30 de abril del 2026, confirmó la sentencia N° 342-2025, emitida mediante resolución siete de fecha 19 de diciembre del 2025 por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

La resolución declara al acusado Alexander Salas Rivera, autor de la comisión del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por particulares – USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA, ilícito penal tipificado en el primer párrafo del artículo 361° del Código Penal en agravio del Estado, representado por el Procurador Público General del Estado.

Se le impone la pena privativa de la libertad de CUATRO AÑOS con el carácter de suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año y seis meses de conformidad a lo establecido en lo artículos 57 y 58 del código Penal y a condición de que el indicado cumpla con las siguientes reglas de conducta:

1.- Prohibición de ausentarse prolongadamente o variar su lugar de residencia, sin autorización del juez a cargo del cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete.

2.- Comparecer mensual, personal y obligatoriamente ante dicho órgano jurisdiccional a informar o justificar sus actividades, registrando su huella digital en el sistema biométrico.

3.- Reparar los daños ocasionados por el delito, pagando el monto de la reparación civil fijada en la sentencia.

4.- INHABILITACIÓN consistente en el IMPEDIMENTO de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por un año, debiendo en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, remitir copias certificadas de la presente sentencia al Jurado Nacional de Elecciones y los demás que ella contiene.

CIUDADANA SOLICITA NO PROCLAMACIÓN DE SU DESIGNACIÓN COMO DIPUTADO

Janet Margot Linares Leiva, ha solicitado al Jurado electoral Especial de Huaura:

1.- Se tenga por comunicada la existencia de sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia contra el candidato Alexander Salas Rivera, candidato al cargo de diputado por Lima Provincias.

2.- Se declare la imposibilidad legal y constitucional sobreviniente para su proclamación y eventual entrega de credenciales como diputado de la República.

3. Se disponga que no se le otorgue credencial alguna por encontrarse inhabilitado para ejercer cargo público mediante mandato judicial vigente.

4. Se proceda conforme al orden legal correspondiente respecto del accesitario o candidato llamado por ley.

Señala la peticionante, que el ciudadano Alexander Salas Rivera, participó de las Elecciones Generales 2026, como candidato a diputado por la Organización Política Fuerza Popular, en la circunscripción Lima provincias, quedando en el segundo lugar en dichas elecciones y obteniendo una curul dentro de la cámara de diputados del Congreso de la República.

Con fecha diciembre de 2025, el ciudadano Alexander Salas Rivera fue condenado por el delito doloso de usurpación de función pública, tipificado en el artículo 361° del Código Penal.

Posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones correspondiente, confirmó la sentencia condenatoria en segunda instancia, imponiendo: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, REGLAS DE CONDUCTA, INHABILITACIÓN consistente en el IMPEDIMENTO DE OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO por UN AÑO.

A la fecha, el citado candidato no ha sido proclamado oficialmente ni cuenta con credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

En consecuencia, nos encontramos ante un impedimento jurídico sobreviniente que imposibilita válidamente su proclamación y acceso al cargo de representación nacional.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA INHABILITACIÓN

Señala en su escrito la ciudadana Linares Leiva, que la pena de inhabilitación produce efectos inmediatos respecto del ejercicio de función pública conforme a los artículos pertinentes del Código Penal peruano, constituyendo una restricción vigente y plenamente eficaz mientras dure el periodo impuesto judicialmente.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el acceso y permanencia en la función pública se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos de idoneidad y legitimidad constitucional, especialmente cuando existen restricciones derivadas de sentencia penal firme.

Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la entrega de credenciales exige verificar el cumplimiento permanente de los requisitos legales y constitucionales hasta la culminación del proceso electoral y proclamación correspondiente.

SOBRE EL IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE

El presente caso no constituye un supuesto ordinario de exclusión de candidatura, sino un impedimento legal y constitucional sobreviniente ocurrido antes de la proclamación oficial y entrega de credenciales.

En consecuencia, al no haberse perfeccionado aún la condición jurídica de diputado electo acreditado, corresponde impedir la proclamación del citado candidato.

Fuente: Opinión Regional

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