13 consejeros regionales guardan silencio mientras Rosa Vásquez continúa en el cargo

1. CONTEXTO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Lo que estamos viviendo es una de las situaciones más graves de falta de responsabilidad en la historia reciente de la región Lima: mientras la gobernadora Rosa Vásquez Espinoza se encuentra condenada por delitos de corrupción, con sentencias firmes que ordenan su separación del cargo y la investigación de múltiples irregularidades, 13 consejeros regionales guardan un silencio absoluto.

Al mismo tiempo, se siguen ejecutando obras públicas como “La Ruta del Bicentenario”, así como otras intervenciones en infraestructura, que no se realizan cumpliendo con las normas técnicas, legales ni ambientales. Las construcciones en zonas costeras como Chorrillos y Hornillos, con materiales de cemento, se realizan en terrenos protegidos, sin autorizaciones y poniendo en riesgo la vida de la población.

Ante este escenario, la postura de los consejeros no es solo una falta de atención: es una conducta que configura responsabilidad administrativa, penal y civil, y que los convierte en cómplices de las irregularidades que se cometen.

2. ¿POR QUÉ EL SILENCIO TAMBIÉN ES COMPLICIDAD? EXPLICACIÓN JURÍDICA PROFESIONAL

Para entender esto, debemos analizar desde el punto de vista legal cuáles son las obligaciones de los consejeros y qué significa que no actúen cuando tienen el deber de hacerlo.

📋 LAS OBLIGACIONES LEGALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

Según la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los consejeros regionales no son simples representantes de la población: son autoridades con funciones de fiscalización, control y vigilancia. Sus deberes son claros, obligatorios y se pueden resumir en:

– Controlar que el presupuesto de la región se utilice para los fines autorizados por la ley.

– Verificar que todas las obras e infraestructuras se ejecuten cumpliendo con las normas técnicas, de seguridad y ambientales.

– Exigir cuentas a las autoridades del gobierno regional sobre sus actuaciones.

– Investigar cualquier irregularidad, desvío de fondos o incumplimiento de la ley.

– Adoptar las medidas necesarias para proteger el patrimonio público y la seguridad de la población.

– Presentar denuncias ante las entidades competentes cuando se detecten delitos o faltas administrativas.

Estas obligaciones no son opcionales: son deberes que se adquieren por el hecho de asumir el cargo, y el incumplimiento de las mismas tiene consecuencias legales.

❌ EL SILENCIO COMO OMISIÓN DE FUNCIONES Y COMO COMPLICIDAD

En el caso que nos ocupa, los 13 consejeros están incurriendo en dos tipos de responsabilidad:

1. OMISIÓN DE FUNCIONES

Se define legalmente como la falta de realización de una acción que la ley ordena cumplir, sin tener una justificación válida. En este caso, la ley obliga a los consejeros a actuar cuando:

– Conocen que una autoridad del gobierno regional está cometiendo delitos o faltas graves (como es el caso de la gobernadora, condenada por corrupción).

– Conocen que se están ejecutando obras que no cumplen con las normas y que ponen en riesgo a la población.

– Conocen que se están desviando recursos públicos de sus fines legales.

Al no hacer nada, al no pronunciarse, al no investigar y al no tomar medidas, están dejando de cumplir con sus deberes. Esto se tipifica en el Artículo 377 del Código Penal Peruano como “Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales”, que tiene consecuencias penales muy serias.

2. COMPLICIDAD

El silencio también constituye complicidad, porque significa que los consejeros aceptan, toleran y apoyan las acciones irregulares que se cometen. La ley define la complicidad como la conducta de quien, sin ser autor principal del delito, colabora en su ejecución, lo facilita o lo permite.

En este caso:

– Al guardar silencio ante la corrupción de la gobernadora, están permitiendo que se sigan cometiendo delitos y que se dañe el patrimonio público.

– Al no intervenir ante las obras que se realizan sin cumplir las normas, están permitiendo que se ponga en riesgo la vida de las personas y que se dañen bienes protegidos por la ley.

– Al no exigir que se cumpla la ley, están colaborando en que se mantenga una situación que atenta contra el interés general.

El silencio no es una actitud neutra: es una decisión que tiene consecuencias legales y que los hace corresponsables de lo que ocurre.

3. LAS IRREGULARIDADES QUE SE ESTÁN OCULTANDO

Para entender por qué el silencio de los consejeros es tan grave, debemos recordar cuáles son las situaciones que están permitiendo que continúen:

📌 EN EL CASO DE LA GOBERNADORA ROSA VÁSQUEZ

– Existen sentencias firmes del Poder Judicial que la han condenado por delitos de corrupción, con penas de prisión y la orden de separarla del cargo.

– Se han detectado desvíos de fondos, sobrecostos en obras y utilización de recursos públicos para fines no autorizados.

– La ley establece que, ante esta situación, los consejeros deben declarar la vacancia del cargo de inmediato, pero no lo han hecho.

📌 EN EL CASO DE LAS OBRAS PÚBLICAS

– Obra del Bicentenario: presupuesto aprobado por 80 millones de soles, que se incrementó injustificadamente a 124 millones, sin justificación técnica ni legal. El dinero debía servir para reparar colegios que se caen a pedazos, mejorar servicios y atender necesidades urgentes de la población.

– Obras en zonas costeras: construcciones con cemento en Chorrillos y Hornillos, en terrenos de dominio público, en zonas de protección ambiental y de alto riesgo sísmico, sin autorizaciones, sin estudios técnicos y poniendo en peligro la seguridad de miles de personas.

– Todas estas intervenciones se realizan incumpliendo la Ley de Playas, la Ley General del Ambiente, la Norma Sismorresistente y otras normas que son de obligatorio cumplimiento.

Los consejeros tienen la obligación de conocer estas situaciones y de actuar para corregirlas, pero por el contrario, guardan silencio.

4. RESPONSABILIDADES QUE ASUMEN LOS CONSEJEROS POR ESTA CONDUCTA

Según el ordenamiento jurídico peruano, la conducta de los 13 consejeros configura responsabilidad en tres ámbitos:

📌 RESPONSABILIDAD PENAL

– Delito de omisión de funciones: Artículo 377 del Código Penal. Consecuencias: pena de prisión de hasta 2 años, multas económicas, destitución del cargo e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un periodo de hasta 10 años.

– Complicidad en delitos de corrupción: Artículo 28 del Código Penal. Al permitir que se sigan cometiendo delitos de corrupción, pueden ser sancionados con penas similares a las de los autores principales, según la gravedad de su participación.

– Delitos contra la seguridad de la población: Al permitir que se realicen obras peligrosas, pueden ser responsables de poner en riesgo la vida de las personas, con penas que van de los 2 a los 6 años de prisión.

📌 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

– Incumplimiento grave de las funciones del cargo: esta es una causal directa para declarar su VACANCIA. Según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, un funcionario puede ser separado de su cargo cuando incurre en incumplimiento grave de sus deberes, causa daño al interés público o comete faltas que afectan la confianza ciudadana.

– Faltas contra la ética y la función pública: su conducta atenta contra los principios que rigen la administración pública, por lo que pueden ser sancionados con multas, suspensión o destitución.

📌 RESPONSABILIDAD CIVIL

– Deben responder por los daños que se han causado a la población y al patrimonio público. Esto significa que pueden ser obligados a restituir los fondos que se desviaron, a reparar los daños ambientales y a indemnizar a quienes se han perjudicado por las irregularidades.

5. ¿CÓMO SE PUEDE BAJAR A LOS CONSEJEROS Y DEMOSTRAR SUS OMISIONES?

Existen vías legales y procedimientos formales para exigir que se declare la vacancia de los consejeros y que se les apliquen las sanciones correspondientes. A continuación se explica de manera profesional y clara cómo se puede actuar:

📌 PASO 1: IDENTIFICAR LAS PRUEBAS Y LOS HECHOS

Para que cualquier procedimiento tenga éxito, es necesario contar con evidencia que demuestre:

– Que los consejeros conocían las irregularidades (sentencias judiciales, informes de la Contraloría, noticias, actas de reuniones, documentos oficiales).

– Que tenían la obligación de actuar y no lo hicieron.

– Que su silencio ha permitido que se cometan delitos y que se dañe el interés público.

Las pruebas pueden ser: documentos oficiales, fotografías, videos, informes técnicos, declaraciones de testigos, actas de sesiones del consejo regional donde no se tomaron medidas, entre otros.

📌 PASO 2: PRESENTAR LA SOLICITUD DE VACANCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE

La autoridad encargada de resolver la vacancia de los consejeros es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según lo establece la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La solicitud se presenta de la siguiente manera:

1. Requisitos para la solicitud:

– Debe estar por escrito y firmada por quienes la presentan.

– Debe contener los datos de los consejeros contra quienes se presenta la solicitud.

– Debe explicar de manera clara y detallada los hechos que configuran el incumplimiento de funciones.

– Debe adjuntar todas las pruebas que se tengan.

– Debe indicar las normas legales que se están incumpliendo.

2. Causales que se deben invocar en la solicitud:

– Incumplimiento grave de las funciones del cargo.

– Omisión de actos que la ley ordena cumplir.

– Daño grave al interés público.

– Complicidad en la comisión de delitos.

📌 PASO 3: DENUNCIAR ANTE LAS AUTORIDADES PENALES

Para que se investigue su conducta y se les apliquen sanciones penales, se debe presentar denuncia ante la Fiscalía de la Nación, específicamente ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, Ambientales y Contra la Seguridad de la Población.

En la denuncia se debe explicar:

– Que los consejeros han omitido sus funciones y han actuado como cómplices.

– Que su conducta configura los delitos que se mencionan en el Código Penal.

– Que han permitido que se dañe el patrimonio público y que se ponga en riesgo la vida de las personas.

– Que deben ser investigados y juzgados por sus acciones u omisiones.

📌 PASO 4: DENUNCIAR ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Contraloría es la entidad encargada de vigilar el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las normas por parte de los funcionarios. Se puede presentar una denuncia para que se realice una investigación administrativa y se apliquen las sanciones correspondientes.

En esta instancia se puede solicitar:

– Que se verifique si los consejeros han cumplido con sus obligaciones.

– Que se determinen las responsabilidades administrativas.

– Que se impongan las sanciones que correspondan, incluyendo la destitución.

📌 PASO 5: ACCIONES CIUDADANAS Y DIFUSIÓN

Para que la población conozca la situación y exija que se haga justicia, es importante:

– Difundir la información de manera veraz y fundamentada, para que todos conozcan que el silencio de los consejeros no es inocente, sino que tiene consecuencias legales.

– Participar en las reuniones y actividades que se realicen para exigir transparencia y cumplimiento de la ley.

– Exigir a las autoridades que actúen con celeridad para resolver esta situación.

6. CONCLUSIONES

Lo que están haciendo los 13 consejeros regionales es una falta de responsabilidad grave que atenta contra la democracia, contra el patrimonio público y contra la seguridad de todos los ciudadanos. Su silencio no es una actitud pasiva: es una conducta que configura delitos y que los hace corresponsables de lo que ocurre en el gobierno regional.

La ley establece claramente que quienes incumplen sus funciones o se convierten en cómplices de irregularidades deben ser separados de sus cargos y responder ante la justicia. Por eso, es importante que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y las vías legales que existen para exigir que se haga justicia, para proteger lo que es de todos y para garantizar que las obras se realicen cumpliendo con las normas y beneficiando realmente a la población.

El futuro de la región Lima depende de que se cumpla la ley, de que se exija responsabilidad a quienes gobiernan y de que nadie quede por encima de la justicia.

Fuente: Juan Michuy

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