Javier Alvarado Gonzales del Valle presenta hoy su absolución en el caso FINVER como una reivindicación. Habla de haber limpiado su nombre, de recuperar la dignidad de su familia y de haber sido declarado inocente. Se presenta, en definitiva, como una víctima de un sistema que durante años lo habría perseguido injustamente.
Tiene derecho a celebrar una sentencia absolutoria.
Pero una cosa es haber sido absuelto y otra muy distinta sostener que la justicia demostró que todo aquello por lo que fue investigado y procesado nunca ocurrió.
Porque cuando se revisa su trayectoria completa aparecen por lo menos tres capítulos que la ciudadanía tiene derecho a conocer: FINVER, Telefónica–Lunahuaná y las investigaciones y procesos derivados de su gestión en el Gobierno Regional de Lima.
Y entonces la historia resulta bastante más compleja.
FINVER: CINCO CONDENAS ANTES DE UNA ABSOLUCIÓN
FINVER no fue un proceso en el que Javier Alvarado resultó sucesivamente inocente hasta que finalmente la justicia reconoció su error.
Ocurrió exactamente lo contrario.
A lo largo del proceso se produjeron cinco pronunciamientos condenatorios en distintos momentos y niveles de la jurisdicción penal.
El caso llegó hasta la Corte Suprema.
Posteriormente intervino el Tribunal Constitucional.
Y existe aquí un hecho que debe quedar absolutamente claro: el Tribunal Constitucional nunca declaró inocente a Javier Alvarado.
No estableció que los hechos no existieron. No determinó que las pruebas fueran falsas. No concluyó que Alvarado fuera ajeno a los acontecimientos investigados.
El problema que encontró fue otro: Alvarado había desarrollado su defensa bajo la condición de cómplice primario, mientras que posteriormente la Corte Suprema consideró que correspondía atribuirle la condición de autor.
El Tribunal Constitucional entendió que esa modificación afectaba su derecho de defensa.
Era, por tanto, un problema constitucional y procesal.
Después comenzó un verdadero laberinto jurídico.
El Poder Judicial debía emitir un nuevo pronunciamiento respetando lo ordenado por el Tribunal Constitucional, pero las condiciones procesales finalmente establecidas restringieron la posibilidad de desarrollar nuevamente el proceso probatorio necesario para resolver la imputación bajo la condición de autor.
El resultado ya lo conocemos.
Después de cinco pronunciamientos condenatorios apareció finalmente una sentencia absolutoria, posteriormente confirmada por la Sala Penal.
Esa absolución existe y jurídicamente debe respetarse.
Pero no convierte las cinco condenas anteriores en cinco absoluciones ni permite afirmar que el Tribunal Constitucional declaró inocente a Javier Alvarado.
Esa sentencia simplemente es el final jurídico de una historia procesal extraordinariamente accidentada.
TELEFÓNICA–LUNAHUANÁ: OTRO PROCESO, OTRO HÁBEAS CORPUS
FINVER tampoco es el único antecedente.
Cuando Javier Alvarado era alcalde de Lunahuaná, la Municipalidad contrató a una empresa privada para desarrollar labores de fiscalización y cobranza contra Telefónica del Perú.
La actuación terminó con un embargo sobre cuentas de Telefónica por aproximadamente S/3.49 millones.
Los hechos fueron posteriormente investigados por el Ministerio Público.
La Fiscalía formuló acusaciones por delitos contra la administración pública y el proceso avanzó hasta la etapa de enjuiciamiento. La pretensión fiscal contra Alvarado llegó a 11 años de prisión.
Pero nuevamente apareció un proceso constitucional.
Un hábeas corpus tramitado ante la Corte Superior del Callao —Expediente N.° 2787-2013-HC— dejó sin efecto respecto de Alvarado la disposición fiscal que había formalizado la investigación.
Y allí el proceso cambió radicalmente de rumbo.
Años después ocurrió algo que merece ser conocido.
Ese mismo expediente de hábeas corpus apareció mencionado en actuaciones judiciales vinculadas a las investigaciones del caso conocido como Los Cuellos Blancos del Puerto.
La Casación N.° 197-2024/Nacional, de la Corte Suprema, recoge una imputación del Ministerio Público según la cual el abogado José Luis Castillo Alva habría realizado gestiones ante personas vinculadas a la Corte del Callao buscando conseguir un resultado favorable precisamente respecto de aquel hábeas corpus.
La precisión es indispensable: esto no demuestra que Javier Alvarado haya participado en una gestión irregular ni permite atribuirle responsabilidad por esos hechos.
Pero tampoco puede ocultarse el dato.
El expediente constitucional que modificó decisivamente el proceso penal seguido contra Alvarado apareció años después dentro de otra investigación judicial, en la que el Ministerio Público sostuvo que habían existido gestiones para conseguir un resultado favorable.
Es un hecho documentado y cada ciudadano puede extraer sus propias conclusiones.
DEL MUNICIPIO AL GOBIERNO REGIONAL
Después vino otra etapa: Javier Alvarado llegó al Gobierno Regional de Lima.
Y tampoco allí desaparecieron los cuestionamientos judiciales.
La Casación N.° 1611-2021/Huaura corresponde a una investigación contra Alvarado y otras personas por presunto peculado doloso por apropiación en agravio del Gobierno Regional de Lima.
La investigación preparatoria fue formalizada el 29 de mayo de 2019, fue declarada compleja y el asunto llegó incluso hasta la Corte Suprema.
También encontramos el denominado caso de los “dineros por encargo” —Caso Fiscal N.° 07-2016 / Expediente N.° 1886-2017—, relacionado con recursos entregados durante su gestión regional cuya utilización y rendición fueron cuestionadas por el Ministerio Público.
Y aparece además el Expediente N.° 00170-2021, correspondiente a otro proceso por presunto peculado, distinto de FINVER, que llegó a la etapa de juicio oral.
A ellos se agregan diversas investigaciones desarrolladas por las fiscalías especializadas de Huaura por hechos correspondientes a su gestión regional.
Es cierto que durante años se ha hablado de decenas e incluso de más de cien carpetas fiscales.
No corresponde afirmar hoy que todas continúan vigentes. Algunas pueden haber sido archivadas, otras prescritas, algunas judicializadas y otras eventualmente continuar en trámite. Para conocer su situación actual habría que revisar cada expediente individualmente.
Pero su existencia tampoco puede ser borrada de la historia.
NO ES UN EXPEDIENTE. ES UNA TRAYECTORIA QUE DEBE EXPLICARSE
Si solo existiera FINVER, se discutiría únicamente FINVER.
Pero también están Telefónica–Lunahuaná, las investigaciones en Cañete y los procesos vinculados al Gobierno Regional de Lima.
Son distintas administraciones, épocas y expedientes.
La reiteración de investigaciones no prueba culpabilidad. La responsabilidad penal exige sentencia firme y la presunción de inocencia debe respetarse.
Pero quien busca nuevamente la confianza ciudadana debe explicar esa trayectoria: cómo terminaron los casos, cuáles llegaron al fondo y cuáles no.
La pregunta es inevitable: ¿una absolución posterior a cinco condenas permite borrar todo lo demás?
“HE SIDO REIVINDICADO”
Alvarado no dice solo “he sido absuelto”. Presenta la absolución como prueba de que su nombre quedó limpio y de que fue víctima de una persecución.
Los expedientes muestran una realidad más compleja.
En FINVER, el Tribunal Constitucional no lo declaró inocente: reconoció un problema procesal. Antes de la absolución hubo cinco condenas.
En Telefónica–Lunahuaná, un hábeas corpus modificó el curso del proceso, y ese expediente apareció después en una investigación sobre presuntas gestiones irregulares, sin que ello permita atribuirle responsabilidad.
Durante su gestión regional también hubo nuevas investigaciones y procesos.
Por eso, los expedientes no describen simplemente la historia de un hombre injustamente perseguido y finalmente reivindicado.
Puede decir que fue absuelto en FINVER. Puede exigir que esa absolución sea respetada.
Lo que no puede hacer es usarla para borrar toda su trayectoria judicial.
La presunción de inocencia debe respetarse.
Pero una absolución puede cerrar un proceso.
No puede reescribir toda una trayectoria.