La disputa judicial entre Cosco Shipping Ports Chancay Perú e Indecopi sumó un nuevo revés para la operadora portuaria. El 2 de septiembre, la Sala Civil Permanente de Huaura confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda de amparo presentada por la empresa, relacionada con las condiciones de competencia de los servicios del Puerto de Chancay.
El conflicto se originó por las conclusiones de un informe técnico de Indecopi sobre los servicios que prestaría el terminal portuario. Cosco cuestionó las actuaciones de la entidad al considerar que amenazaban sus derechos a la libertad de empresa, la libre contratación, la seguridad jurídica y el debido proceso.
¿Qué determinó Indecopi sobre el puerto?
La controversia surgió a partir de una evaluación solicitada por Ositrán sobre las condiciones de competencia de los servicios portuarios. En su informe, Indecopi concluyó que el amarre y desamarre de naves portacontenedores, así como el transbordo de contenedores, no se prestarían en condiciones de competencia. Cosco discrepó de esa conclusión y sostuvo que otros informes técnicos respaldaban la existencia de competencia.
Para impugnar estas actuaciones, Cosco Shipping presentó una demanda de amparo el 30 de mayo de 2025. La compañía solicitó dejar sin efecto los oficios N.° 047 y N.° 049-2025/DLC-Indecopi, además del Informe Técnico N.° 015-2025-DLC/Indecopi. Según sus argumentos, estos documentos amenazaban sus derechos constitucionales y sus libertades económicas.
El 19 de junio de 2026, el Juzgado Civil Permanente de Chancay declaró infundada la demanda y consideró válidas y constitucionales las actuaciones cuestionadas. Cosco apeló la decisión el 24 de junio, al día siguiente de la presentación del fallo, según los antecedentes de la resolución de segunda instancia. La empresa alegó que el juzgado no había evaluado adecuadamente sus pruebas ni la supuesta amenaza contra sus derechos.
¿Por qué se rechazó el amparo?
Al resolver la apelación, la Sala Civil Permanente concluyó que Cosco no acreditó una amenaza cierta e inminente contra los derechos constitucionales invocados. El tribunal explicó que el informe técnico forma parte del procedimiento administrativo y que sus conclusiones pueden someterse a debate probatorio. Por ello, determinó que la controversia sobre las condiciones de competencia debe discutirse en la vía judicial ordinaria y no mediante un proceso de amparo.
En cuanto al marco legal, la Sala precisó que el Puerto de Chancay es una infraestructura privada de uso público. También señaló que la legislación permite a Ositrán regular las tarifas si se determina que los servicios portuarios operan fuera de un régimen de libre competencia. Por su parte, Indecopi tiene competencia para evaluar las condiciones de competencia en el mercado portuario.
Como parte de su decisión, el tribunal confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia territorial presentada por Indecopi y ratificó la sentencia que declaró infundada la demanda de Cosco. Asimismo, mantuvo la validez constitucional de los dos oficios y del informe técnico cuestionados por la operadora. El expediente deberá archivarse definitivamente cuando la resolución quede consentida o ejecutoriada.