La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, decidió hoy, con 11 votos a favor y 6 en contra, enviar al archivo el proyecto de ley del Ejecutivo acerca de una consulta ciudadana para establecer una Asamblea Constituyente encargada de redactar una nueva Constitución Política.
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Congreso aprobó ley que permite retiro del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023
El pleno del Congreso aprobó la libre disposición, por única vez, del 100 por ciento de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados.
La representación nacional apoyó esta iniciativa por 101 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Posteriormente, por 109 votos se exoneró de la segunda votación.
En tal sentido, la norma autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, «a disponer libremente del 100 por ciento de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición».
Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Durante la sustentación de la norma, la titular de la Comisión de Trabajo, Isabel Cortez (CD), precisó que la libre disposición de la CTS permitirá enfrentar el impacto económico negativo ocasionado por la pandemia de la covid-19.
Asimismo, indicó que durante su debate recibió las opiniones favorables de diversas centrales sindicales del país, por lo que es necesario aprobar esta iniciativa para permitir que las familias desprotegidas puedan ser apoyadas.
Además, agregó que la propuesta no genera ningún gasto al Estado, porque la CTS es dinero de cada trabajador y producto de su trabajo.
Retiro de AFP 2022: desembolso de hasta por s/ 18,400 será para todos los afiliados sin excepción
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 18,400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El proyecto de ley recibió 107 votos a favor y ocho en contra.
La propuesta aprobada en el Pleno fue la elaborada por la Comisión de Economía, aprobada el 12 de abril. Esta planteaba que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo.
Al respecto, Joaquín Rey, portavoz de la Asociación de AFP, señala que la medida aprobada representaría un desembolso de hasta S/ 31 millones.
Ahora, el proyecto ley debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Entonces, quedará a revisión del Ejecutivo.
Si no tiene observaciones, el presidente promulga la ley, ordenando su publicación en el diario oficial El Peruano. Pero, si se presenta alguna observación al dictamen, el Presidente tiene 15 días para presentarla al Congreso. Si vencido el plazo de 15 días el Ejecutivo no oficializa la proposición de ley enviada, el Congreso puede promulgarla por insistencia.
¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DE AFP?
El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.
Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
¿CÓMO SE REALIZARÁ EL DESEMBOLSO DE AFP?
Aún no se conocen las fechas exactas para el desembolso del dinero, ya que aún no entra en vigencia la Ley como tal. No obstante, la propuesta establece que se realizará el desembolso en tres partes de la siguiente manera:
Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
Transferencias interbancarias inmediatas no podrán realizarse este fin de semana
Las transferencias o pagos entre distitnos bancos no podrá realizar de manera inmediata desde este viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo, informó la Cámara de Compensación electrónica.
Según precisaron, esta paralización en las transferencias interbancarias inmediatas se debe a que la plataforma utilizada para efectuar estas transacciones entre distintos bancos será modernizada.
«Cualquier transferencia o pago que se haga de un banco a otro después del viernes 6 de mayo a las 3 p.m. será registrado recién después de lunes 9 de mayo a las 8.30 a.m., en que se restablecerá la normalidad de registro inmediato de cualquier pago o transferencia», indicaron a través de un comunicado.
Esto deberá ser tomado en cuenta especialmente por aquellas personas que usen la cuenta de un banco para pagar la tarjeta de crédito de otro banco, y cuya fecha de pago sea entre el 6 y 9 de cada mes.
También por aquellos clientes que tienen un crédito con un banco cuya fecha de pago es entre el 6 y 9 de cada mes, y normalmente lo pagan con una transferencia de otro banco.
Si el pago de tarjeta de crédito u otros créditos lo realizan mediante transferencia interbancaria esto podría implicar intereses adicionales, pues es probable que su pago no llegue antes del vencimiento.
Por ello, si desea que una transferencia o pago entre dos bancos distintos tenga efecto inmediato, deberá realizarlo antes del viernes 6 a las 3 p.m.
Tenga en cuenta que los pagos y transferencias dentro del mismo banco seguirán siendo inmediatos sin interrupción, puesto que no dependen de la plataforma que será mejorada.
Comisión de Trabajo del Congreso aprueba retiro de hasta 4 UIT de los fondos de AFP
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó hoy, por mayoría, el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta por un importe de 4 UIT o S/ 18,400 del Sistema Privado de de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
Como se sabe, la propuesta ya había sido debatida en la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso el pasado jueves 28 de abril. De esta manera, el dictamen quedó expedito para ser debatido en el Pleno.
Ahora, la espera se centrará en la observación o no del Ejecutivo para su posterior publicación en El Peruano y, por ende, su entrada en vigencia.
Se trataría del sexto retiro extraordinario de AFP hasta el momento, los cuales se dieron durante la pandemia del COVID-19.
Si bien aún no es posible conocer las fechas para el desembolso del dinero por la misma razón que no hay una plataforma oficial de consulta, se espera que en los próximos el Congreso de a conocer más detalles del dictamen aprobado.
No obstante, la propuesta inicial establecía que se realizará el desembolso en tres partes de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario.
- Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario.
Nuevo retiro AFP: Comisión de Trabajo aprueba que afiliados puedan sacar hasta 4 UIT de sus fondos
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó hoy, por mayoría, el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta por un importe de 4 UIT o S/ 18,400 del Sistema Privado de de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
Como se sabe, la propuesta ya había sido debatida en la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso el pasado jueves 28 de abril. De esta manera, el dictamen quedó expedito para ser debatido en el Pleno.
Ahora, la espera se centrará en la observación o no del Ejecutivo para su posterior publicación en El Peruano y, por ende, su entrada en vigencia.
Se trataría del sexto retiro extraordinario de AFP hasta el momento, los cuales se dieron durante la pandemia del COVID-19.
Si bien aún no es posible conocer las fechas para el desembolso del dinero por la misma razón que no hay una plataforma oficial de consulta, se espera que en los próximos el Congreso de a conocer más detalles del dictamen aprobado.
No obstante, la propuesta inicial establecía que se realizará el desembolso en tres partes de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario.
- Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario.