Procurador público del Goreli presenta denuncia penal contra implicados en falsificación de documentos en Dirección Regional de Producción

El Procurador Público del Gobierno Regional Lima ha presentado tres denuncias penales ante el fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Corporativa de Huaura.

En ellas está solicitando se disponga la apertura de las diligencias preliminares por la presunta comisión del delito contra la fe pública en agravio del Gobierno Regional Lima.

Esta primera denuncia es contra el gerente general o representante legal de la empresa OCEANO SEAFOOR S.A. Se le imputa ser autor del delito de falsificación de documentos público y uso de documento falso.

El hecho denunciado ocurrió el 07 de marzo del 2023 a horas 11.47 a través de un correo electrónico, donde se envía una carta que tiene como destino la oficina de enlace en los países bajos para la pesca INDNR , solicitando la verificación de documentos de captura peruana.

Al respecto solicitan una explicación sobre la fecha de validación en el certificado de captura PER/DIREPRO/2023/0010 por encontrarse en esa fecha dentro del plazo mencionado.

Asimismo, una explicación de por qué el certificado de captura PER/DIREPRO/2023/0168 no tienen fecha de validación y firma del gobierno de Lima.

El 07 de marzo del 2023, a horas 15.49, el Director regional de Producción Jimmy Magni Ramírez, a través de su correo institucional, envía dicha carta para su verificación.

Posterior a ello, el señor Robert Inocente Gomero, director de supervisión y fiscalización, da respuesta a la consulta sobre los certificados de captura, donde manifiesta lo siguiente:

1.- El certificado PER/DIREPRO.LIM/2023/0010, supuestamente firmado por el ingeniero Ernesto Arturo Tello Dávila, no fue validado en esta oficina, ya que como se mencionó anteriormente el ÁREA DE VALIDACIÓN se aperturó el 06 de febrero del 2023 con la designación del director, ingeniero Víctor Jimmy Magni Ramírez. Asimismo, en nuestro archivo no contamos con certificados que hayan sido validados presuntamente en enero del año en curso.

2.- Con respecto al certificado PER/DIREPRO.LIM /2023/0168 que figura en blanco y con nombre de un supuesto Director, Ing. César Ismael Zapata Bellón y que no está ni firmado ni sellado, ni fechado, desconocemos por qué figura de esa manera, toda vez que en la fecha mencionada, esta dirección no contaba con Director designado.

En conclusión: Ninguno de los dos certificados de captura presentados por la empresa OCEANO SEAFOOD S.A., no son válidos, por lo que hago de su conocimiento.

Con fecho 07 de marzo del presente, el señor Robert Inocente Gomero da respuesta a la Oficina Única de enlace de los países bajos para la pesca INDNR, que, los certificados de captura simplificado PER/DIREPRO.LIM/2023/0010 y PER/DIREPRO.LIM/2023/0168 requeridos de verificación, NO SON VÁLIDOS.

LOS HECHOS CONCOMITANTES

Mediante carta N°0017-2023-GRL-GRDE-DRP se dio atención a la Carta S/n de fecha 26 de mayo del 2023, teniendo como asunto la Información de Certificados captura, presentada por el señor Cristian Joel Díaz Bazalar en representación de la empresa OCEANO SEAFOOD a través de la mesa de parte del gobierno Regional Lima, a la cual se le asignó el número de expediente 02767242 y N° de Doc. 04460741.

El documento tenía como referencia la carta s/n del 26 de mayo del 2023.

Con fecha 30 de mayo del 2023 se presenta otra carta s/n con carácter de reiterativo, con el cual el representante de la empresa se apersona con el fin de darle seguimiento a su documento ingresado, solicitando una atención oportuna toda vez que ya había presentado un documento previo y no se le había dado atención.

Dicha persona mostró en original su cargo de ingreso del documento previo y compartió una copia de ello, en los cuales se puede advertir los certificados de la captura PER/DIREPRO.LIM/2023/1420 y PER/DIREPRO.LI/2023/1429 de fecha 19 de mayo del 2023, validados por el ex director Regional (Víctor Jimmy Magni Ramírez).

Asimismo se advierten los recibos de pagos N° 82530 y otros recibos más.

Con Oficio N° 595-2023-PRODUCE/DSF-PA de fecha 10 de marzo del 2023, remitido por la dirección Regional de Producción, el director der de Supervisión y fiscalización solicita información en atención a los correos electrónicos de fecha 07 de marzo del presente año, de las autoridades del Reino de los Países Bajos en su condición de miembros de la Comunidad Europea, alcanzaron 02 certificados de captura simplificados de diferentes expedientes de importación en territorio neerlandes, los cuales habrían sido validados por esta entidad regional.

Por tal motivo solicitan una aclaración y verificación de la validez y veracidad de los datos reflejados en dichos certificados.

En ese sentido, remite los citados certificados a efecto de que se tomen las acciones legales respecto al presunto ilícito penal observado en relación a los certificados de captura simplificados.

El Ministerio Público ha iniciado las respectivas investigaciones a fin de determinar tanto la responsabilidad de la denunciada, así como establecer la existencia de nuevos delitos en las que haya incurrido la denunciada a fin de lograr su plan criminal, señala la denuncia del Procurador Público.

Para el efecto, el Ministerio Público tomará la declaración testimonial de Víctor Jimmy Magni Ramírez, a fin de que brinde mayores detalles sobre las supuestas irregularidades de la emisión de Certificados de Captura simplificada.

Se recabe la declaración testimonial de César Ismael Zapata Bellón, a efectos que brinde mayores detalles sobre las supuestas irregularidades de la emisión de Certificados de Captura simplificados.

Se recabe la declaración testimonial de Robert Inocente Gomero.

Queda claro entonces que el ingeniero César Zapata Bellón, ex Director Regional de Producción se encuentra exenta de cualquier irresponsabilidad en este sonado caso de las irregularidades detectadas en la emisión de Certificados de Captura simplificados.

Cambian a director del hospital Rezola de Cañete

En el hospital Rezola de Cañete, tienen una presupuesto de más de 18 millones de soles, un buen ‘pretexto’ para ambicionar su dirección, más aun cuando quien designa directores, administradores y logística es la misma gobernadora regional, a través ‘del filtro’ del gerente general.

Mientras tanto el director de hospital Rezola, realiza una conferencia de prensa totalmente asombrado, indicando que ‘ni siquiera tuvieron la ética de comunicarle’ de su destitución. Así se maneja el gobierno regional ahora.

ANCASHINOS EN LAS EJECUTORAS Y GANADORES DE LAS LICITACIONES POR MILLONES DE SOLES

Pero hay algo de cierto en las palabras del ex director, es que la mayoría de funcionarios de confianza que le IMPUSIERON, y hasta empresas ganadoras de todos los procesos de selección son de la región Ancash, lugar en la que gobernara la ‘bestia’ Cesar Álvarez.

ALGO MÁS

Esta es pues otra muestra más de la nefasta labor de la sra. Rosa Vásquez, habiendo incluso ya cuestionamiento de la presencia de su conyugue en decisiones que solo le compete a la gobernadora regional, hecho que ya viene siendo investigado. No se olviden que torres mas altas han caído. La paciencia es nuestra mejor virtud.

Fuente: P Luis Loarte

Cañete: Condenan a regidores por no fiscalizar a alcalde que se apropió de dinero

Sumilla. Elementos típicos del delito de peculado. 1. El Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, fundamento 7, ha establecido que el delito consiste básicamente en establecer la relación funcional del sujeto activo con los caudales del Estado, así como la percepción, administración o custodia, apropiación para sí o para otro.

2. Este Supremo Tribunal comparte el criterio asumido por el Tribunal de Mérito, que concluyó que el sentenciado, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, al tener una relación funcional de custodia y administración sobre los bienes de la citada comuna, quien en forma consciente y voluntaria se apropió de dicho dinero faltante, que le fue confiado en razón de su cargo. Y tal como lo sostuvo la sentencia impugnada, fue consciente que el dinero del préstamo y del alquiler lo manejaría en forma directa, por no existir ningún otro funcionario de la administración edil. Entonces, como se ha expuesto, al no haberse justificado el faltante de dinero, revela que pasó a su disposición y usado en su provecho, y con ello ha infringido su deber especial frente a la Administración pública, en relación al caudal que le fue confiado.

3. Y los encausados, en su condición de regidores efectivamente no han tenido la vinculación funcional con los caudales del Estado. Sin embargo, al tratarse de un delito de infracción de deber, tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar y en este caso no lo hicieron. En conclusión, su conducta se limitó a contribuir en la comisión del delito, en su condición de complicidad primaria prevista en el artículo 25 del Código Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad N° 1716-2019, Cañete

Lima, catorce de julio de dos mil veintiuno

VISTO: se pronuncia este Supremo Tribunal sobre el recurso de nulidad interpuesto por los sentenciados HERNÁN MOLLEDA HUAMÁN, VÍCTOR GREGORIO ROMÁN VALENTÍN, ADRIÁN NÉSTOR HUAMÁN ORDOÑEZ, MELÉNDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALI ROSARIO CASTRO MOLLEDA y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA contra la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, del ocho de agosto de dos mil diecinueve, que condenó al primero de los nombrados, en su condición de exalcalde, como autor del delito de peculado doloso simple, y a los demás sentenciados, en su condición de exregidores, como cómplices primarios del delito de peculado doloso simple, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cacra de la Provincia de Yauyos de la Región Lima, imponiéndoles a cada uno de los nombrados cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, inhabilitación, conforme al artículo 36 numerales 1 y 2 del Código Penal por el mismo tiempo de la pena principal; y fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 12 000,00 (doce mil soles), que deberán pagar los sentenciados a favor del Estado, sin perjuicio de devolver el monto de dinero indebidamente apropiados que asciende a la suma de S/ 16 091,44 (dieciséis mil noventa y uno y 44/100 soles).

De conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL:

1. En la acusación fiscal, se le atribuye al encausado Hernán Molleda Huamán–en su condición de exalcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra– y a sus coprocesados

Víctor Gregorio Román Valentín, Adrián Néstor Huamán Ordoñez, Meléndez Melanton Toralba Chupayo, Medali Rosario Castro Molleda y Orlando Opeinymer Sulca Molleda –en su condición de exregidores de la citada Municipalidad–, en el periodo de gobierno municipal 2003 al 2006, haberse apropiado del dinero del Estado proveniente del alquiler de un tractor de orugas Cartepillar de dicha Municipalidad y de parte del dinero proveniente de un préstamo obtenido del Banco de la Nación ascendente a S/ 365 000,00.

En el mes de febrero de 2003 en sesión de Concejo, se acordó adquirir un tractor de orugas Caterpillar y con fecha 20 de marzo de 2003, se adquirió el tractor de 140 HP Caterpillar modelo D6MXL, con la finalidad de realizar trabajos en el distrito de Cacra.

La referida maquinaria fue alquilada para que trabaje en la mina de Yanacocha, Cajamarca, por la suma de USD 38,10 la hora de trabajo, para lo cual se suscribió un contrato a favor de la empresa Constructores Mineros EIRL; sin embargo, no se ha rendido cuentas en que se habría utilizado el dinero recaudado, dado que dicha maquina se alquiló desde el 10 de mayo de al 30 de diciembre de 2004, habiendo precisado el inculpado Molleda Huamán que primero, los pagos fueron a los 60 días y luego en forma mensual y hasta el 12 de julio sumaron 492 horas maquina trabajadas.

Asimismo se les atribuye haber solicitado un préstamo del Banco de la Nación en el año 2003, por la suma de S/350 000 00 para ejecutar obras en beneficio de la localidad de Cacra; no obstante, solo se ejecutaron mejoras en centros educativos de dicha localidad y anexos por el valor de S/ 3000,00 se presupuestó el mejoramiento de la red de agua del anexo Villafranca por un monto de S/ 28 690,50, empero solo se invirtió S/ 18 090,05.

Además, se presupuestó la construcción de baños públicos por un monto de S/ 11 312 005 y solo se ejecutó por el monto de S/ 5 125 032; para la ampliación de la carretera se presupuestó el monto de S/ 192 813 092, utilizándose S/ 128 745 069 para el mejoramiento del hotel de Villafranca se presupuestó la suma de S/ 6000,00 y del Palacio Municipal de Cacra, la suma de S/ 124 485,08; no obstante, solo se resanaron y pintaron las paredes; se presupuestó también la elaboración de proyectos que aparecen ejecutados, sin que existan comprobantes de pago de los gastos efectuados. Por lo que, se habrían apropiado de la suma total de S/ 106 128,12 que corresponde al préstamo del Banco del Nación y el alquiler del tractor de orugas Caterpillar.

FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria –página 2441–, sobre la base de lo siguiente:

2.1. Los dos hechos atribuidos a los recurrentes, son los siguientes: el primero, por el préstamo de S/ 365 000,00 otorgado por el Banco de la Nación a favor de dicha comuna y el segundo, por el ingreso económico recaudado por el alquiler del tractor de orugas Caterpillar de los meses de mayo a diciembre de 2004, sin incluir el mes de octubre, porque en dicho mes estuvo en mantenimiento y no prestó servicios, generando un ingreso económico S/ 73 142,02.

2.2. En los tres peritajes contables y pericia de tasación directa de las obras ejecutadas, existe un faltante de dinero de S/ 1680,20 y por el préstamo S/ 14 411,70 por el alquiler del tractor, hace un total de S/ 16 091,90, monto que no ha sido justificado y estuvo en la administración directa del alcalde como lo ha admitido, con el consentimiento de los regidores acusados. En consecuencia, deviene en un dinero apropiado por el alcalde con evidente perjuicio para un distrito lejano.

2.3. Se acreditó la responsabilidad penal del encausado Hernán Molleda Huamán, quien en forma consciente y voluntaria se apropió de dicho dinero faltante, que le fue confiado en razón de su cargo. Fue consciente que el dinero del préstamo y del alquiler lo manejaría en forma directa, por no existir ningún otro funcionario de la administración edil, manejó el dinero que le fue confiado. Entonces, el hecho de no poder justificar el faltante de dinero, revela que pasó a su disposición y usado en su provecho.

2.4. También, se acreditó la responsabilidad penal de los acusados en su condición de regidores, quienes tenían la responsabilidad de aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo interestatal y el programa de inversiones. Es así que aprobaron en el ejercicio de sus funciones el préstamo de S/ 365 000 y el alquiler del tractor de orugas Caterpillar que generó la suma de S/ 73 142 345 en sesión de Concejo que era un trámite previo necesario y legal para la obtención del dinero en cuestión.

De modo tal, que los acusados regidores favorecieron consciente y voluntariamente que el acusado alcalde disponga para su beneficio personal del dinero del préstamo y del alquiler por S/ 16 091,90 cuyo gasto en forma legal y legítima no se ha probado.

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

3. Los sentenciados recurrentes Hernán Molleda Huamán, Víctor Gregorio Román Valentín, Adrián Néstor Huamán Ordoñez, Medali Rosario Castro Molleda y Orlando Opeinymer Sulca Molleda, interpusieron recurso de nulidad y lo han fundamentado dentro del término de ley –páginas 2489 y 2491–, por infracción a la presunción de inocencia y motivación a las resoluciones judiciales, porque no existe prueba objetiva que vincule a los acusados con los hechos atribuidos. Solicitaron se les absuelva de la acusación fiscal. Alegaron los motivos siguientes:

3.1. En el fundamento 60 de la sentencia impugnada se ha señalado que se habría anexado el Acta de sesión de concejo del 25 de mayo de 2003, que modificó el presupuesto para la ejecución de más obras y si bien dio lugar al informe pericial de parte suscrito por Pedro Heredia Franco y sus anexos, este resultaría ser falso, por cuanto, el perito negó haberlo elaborado; sin embargo, no se valoró que la citada sesión de concejo si se dio y no ha sido elaborado exprofesamente, por cuanto, las obras si se realizaron y se culminaron, conforme a las respectivas actas de inspección ocular, sin observación de las personas que participaron en las actas.

3.2. En la sentencia, fundamento 61, se concluyó que el tercer informe pericial se ha cuantificado como válida la suma de S/ 27 746,00 en el que sean incorporado solo algunos documentos de los años 2003 y 2004.

Entonces, dada la suma inicial de S/ 29 426,00, se le ha descontado la suma justificada de S/ 27 746,00, dando un total de S/ 1680,20.

No obstante, este es el tercer proceso penal que se les sigue y la Corte Suprema ordenó se realice una ampliación de la pericia contable respecto a los documentos presentados por la defensa; sin embargo, en dicha pericia realizada el 4 de julio de 2019, solo consta la de los años 2003 y 2004. Es decir, fue de manera parcial y no han incluido los gastos del 2005 y 2006, pese a que estos –gastos– fueron aprobados en la sesión de concejo del 25 de mayo de 2003 y no se estableció distinción de años.

3.3. En la sentencia, fundamento 62, se hizo referencia al informe pericial contable y se señaló: que, conforme a los documentos proporcionados, se cuantificaron como válidos el monto de S/ 500 por documentos que corresponden al año 2003. Entonces, a la suma inicial que no contaba con sustento documentario S/ 14 911,70, se le ha descontado S/ 500 que da un total de S/14 411,70. Ello reafirma su posición que en esta pericia solo se tuvo en cuenta los años 2003 y 2004 y no los que corresponden al 2005 y 2006 pese a que estos también comprenden el periodo de gestión.

Agrega que respecto al ingreso económico por el alquiler del tractor de orugas Caterpillar hasta diciembre de 2004; sin embargo, estos ingresos económicos recién fueron pagados el 19 de enero de 2005 por la suma de USD 10 968,46, según el cuadro de valoración del mes de diciembre de 2004, por lo que los gastos se hicieron a partir de los meses siguientes.

Entonces limitar la pericia solo hasta el 2004 no es más que limitar los alquileres que no se pagaron en el 2004 sino en el 2005.

3.4. Los regidores no tenían la disponibilidad íntimamente ligada a sus atribuciones, conforme al Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116. Sus funciones solo eran de fiscalización y su omisión solo acarrea responsabilidad administrativa.

3.5. En la sentencia, fundamento 73, se estableció que del préstamo de dinero y del alquiler del tractor de orugas Caterpillar existe una diferencia de S/ 16 091,90 que no ha sido justificado. No obstante, reitera su posición que la pericia se realizó de manera parcial y esta no ha sido realizada por peritos en la materia y no se tuvo en cuenta los gastos del 2004 y 2005.

3.6. En la sentencia, en el fundamento 75, se pretende señalar que los regidores tienen responsabilidad; sin embargo, como se ha señalado no han tenido la disponibilidad funcional directa y estos han realizado una fiscalización de las obras realizadas como se puede apreciar de las distintas actas de consejo de la Municipalidad Distrital de Cacra y no existe prueba que acredite que favorecieron de manera consciente y voluntaria al acusado

alcalde a disponer para su beneficio personal.

3.7. En la sentencia, en el fundamento 77, no se consideró los documentos originales que acreditan los gastos realizados a favor de la Municipalidad agraviada, como son:

a) Factura N.° 0606, del 30 de julio de 2003, por concepto de polos deportivos en apoyo a los centros educativos de Cacra por S/ 1685,00;

b) Factura N.° 0629 por concepto de adquisición de polos deportivos y otros en apoyo a los centros educativos de Cacra, por veinte soles.

Y en los documentos de los años 2005 y 2006 están:

c) Factura N.° 000018, del 28 de septiembre de 2006, por concepto de cancelación en el contrato de compra venta de sistema de energía solar para teléfono rural con línea telefónica y sistema de puesta a tierra por S/ 3817,90,

d) 3 recibos de egresos, cada uno por S/ 950,00 pagados a Luz Chumpitaz Córdova como docente del plan piloto de los días 18 abril, 26 abril y 21 julio de 2006, el último a nombre de Johan Contreras Orellana.

e) Recibo por Honorarios N.° 000200 otorgado por ingeniero Juan Euler Hipólito Ascencio por S/ 6000,00 por concepto de liquidación de los proyectos en mención, cementerio, agua potable Villafranca, Servicios Higiénicos de Cacra del 29 de junio de 2006;

f) Recibo de Honorarios N.° 0000558, del 23 de octubre de 2006 otorgado por André Domé Camacho por S/ 2500,00 por la elaboración del Proyecto construcción del sistema de desagüe y planta de tratamiento del anexo Villafranca-Cacra, Yauyos, Lima;

g) Factura N.° 0000749, del 17 de enero 2005, por concepto de pago a cuenta de elaboración de expediente técnico construcción de piscigranja de Cacra, por S/ 2000,00 del 17 de febrero de 2005, entre otros documentos que no han sido valorados en la pericia.

3.8. La Sala Superior, mediante audiencia del ocho de agosto de dos mil diecinueve declaró reo contumaz al encausado Meléndez Melanton Toralba Chupayo y dispuso la reserva del proceso hasta que sea habido; sin embargo, ha sido condenado, incurriéndose en causal de nulidad.

Gobierno Regional de Lima: siguen otorgando licitaciones a empresas sancionadas por OSCE y a empresas nuevas sin experiencias

Las múltiples denuncias que nos llegan son de nunca acabar. nos faltan días para investigar y redactar, pero la paciencia es nuestra mejor virtud.

La gestión de ROSA VASQUEZ no tiene ni un año, pero ya tiene indicios de que las cosas no son transparentes, y que ya merecen la intervención inmediata de los organismos de control del estado, salvo que tengan padrinos que impidan la fiscalización e investigación. 

Como denunciamos días atrás, al parecer los requisitos para ganar licitaciones en esta gestión regional que lidera la gobernadora Rosa Vásquez, es que las empresas tengan malos antecedentes y nada de experiencia.

Resulta penoso el actual de los consejeros quienes deben fiscalizar la gestión de Rosa Vásquez, pero no se visualiza su trabajo y menos representan a la población que voto por ellos.

CASO “CONSORCIO VIRGEN DE FATIMA”

Gano la buena pro “contratación de ejecución de la obra mejoramiento de los servicios del centro de salud de Quilmaná del distrito de Quilmaná- Cañete-Lima. meta II sistema de utilización en media tensión 22,9 Kv. (operación inicial 10 Kv)” por el monto de s/. 533, 492. 82 soles; es decir un ‘sencillo’ para el Gobierno Regional de Lima.

ESTE CONSORCIO ESTA CONFORMADO POR:

1.- RUC 20491266202 – IMADI S.R.L.     (60%) GERENTE: CASTILLO LUYO MANUEL JULIAN

EMPRESA SANCIONADA POR LA OSCE Del 26/07/2022 al 26/03/2023

-Esta empresa fue sancionada por un período de ocho (😎 meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme a los argumentos expuestos, por la comisión de la infracción consistente en presentar información inexacta, como parte de su oferta, ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL NUEVO IMPERIAL, en el marco de su participación en la Adjudicación Simplificada N° 004-2018-HNAL (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra “Ampliación del servicio de energía eléctrica en el sector nueva generación del C.P. La Florida, distrito de Nuevo Imperial – Cañete – Lima”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución, por los fundamentos expuestos.

2.- RUC 20604421633 – CONSTRUCCIONES PROYECTOS (40%) CONSULTORIA Y SERVICIOS MULTIPLES LUZAL S.A.C.-CPCLUZALSAC; GERENTE: CASTILLO EGUIA LUZ YESENIA (A LOS ARBOLITOS LES DEBE PARECER FAMILIAR ESTE NOMBRE)

Esta EMPRESA no presenta NINGUNA EXPERIENCIA CON EL ESTADO, SI, NINGUNA EXPERIENCIA, y ESTE ES SU PRIMER CONTRATO EN LA GESTION DE ROSA VASQUEZ Y ES QUIEN FIRMA EL CONTRATO DE LA OBRA EN REPRESENTACION DE CONSORCIO.

ALGO MÁS 

Como puede ser posible que empresas con pésimos antecedentes y otras SIN EXPERIENCIA puedan firmar contratos y sin ninguna garantía de llevar a cabo un buen trabajo.

Señores CONSEJEROS justifiquen sus dietas y sus viáticos, Y PONGASE A TRABAJAR porque QUE HAY bastante por investigar y denunciar. USTEDES REPRESENTAN AL PUEBLO NO A LA GOBERNADORA y su desastrosa gestión regional, pues si son cómplices serán denunciados como tales. La paciencia es nuestra mejor virtud.

Fuente: P Luis Loarte

Sayán: el sicariato sigue cobrando víctimas en la Irrigación Santa Rosa

El sicariato sigue acechando en la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayan, provincia de Huaura, esta vez acribillaron a un hombre identificado como, Isaac Emanuel Trigoso Mendoza (34), quien domiciliaba en el sector de Tiwinza.

Al promediar las 11 de la noche del viernes 08 septiembre, fue asesinado en plena calle de la zona Don Alberto – Irrigación Santa Rosa.

La PNP se encuentra realizando las investigaciones de lo acontecido.

Alumnos de colegio huachano fueron encontrados fumando marihuana dentro de la institución

Un grupo de estudiantes fueron detectados por sus auxiliares cuando fumaban alucinógenos al interior del colegio.
De acuerdo al acta policial, los escolares indicaron que adquirieron a un compañero y fumaban en espacios como los servicios higiénicos.

El colegio hizo un llamado a la policía, quién efectuó las diligencias y procedió a la intervención de un menor de 16 años, a quién se le encontró pastillas y marihuana al interior de su mochila.

Esta situación es preocupante, alarmante por lo que estos estudiantes padecen en los núcleos familiares, estadísticas que se ven reflejadas en el tema de casos de inseguridad y otros.

✅ DATO
– La policía realiza las investigaciones en estricta reserva del caso, habría aparente presunta venta de marihuana dentro del colegio Mercedes Indacochea, en Huacho.