Retiro AFP: Pedro Castillo firmará mañana ley que permite retirar hasta S/ 18.400 de los fondos

A través de un oficio, dirigido a la congresista Dina Calle, la ministra de Trabajo, Betssy Chavez, por encargo del jefe de Estado, la invitó a que asista mañana a palacio al Gran Comedor de Palacio de Gobierno para que haga efectiva la firma de Castillo Terrones.

oficio dirigido a Dina Calle
oficio dirigido a Dina Calle

Como se recuerda, la autógrafa autoriza a todos los afiliados de las AFP a que puedan retirar hasta S/ 18.400 (4 UIT) de sus ahorros previsionales. En total serían 8 millones de personas los beneficiados con esta norma.

Una vez promulgado en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá emitir un reglamento en 15 días calendarios, en donde se precisará la fecha de inicio de la devolución de los aportes previsionales.

El desembolso a los afiliados se hará en tres. Primero se les abonará hasta 1 UIT (S/ 4.600) en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP. El segundo depósito será de hasta 1 UIT (S/ 4.600) en un plazo máximo de 30 días calendario. Y finalmente el tercer pago por el restante del monto solicitado será de hasta 2 UIT (S/ 9.200) en un plazo máximo de 30 días calendario.

Retiro de AFP 2022: desembolso de hasta por s/ 18,400 será para todos los afiliados sin excepción

El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 18,400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El proyecto de ley recibió 107 votos a favor y ocho en contra.

La propuesta aprobada en el Pleno fue la elaborada por la Comisión de Economía, aprobada el 12 de abril. Esta planteaba que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo.

Al respecto, Joaquín Rey, portavoz de la Asociación de AFP, señala que la medida aprobada representaría un desembolso de hasta S/ 31 millones.

Ahora, el proyecto ley debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Entonces, quedará a revisión del Ejecutivo.

Si no tiene observaciones, el presidente promulga la ley, ordenando su publicación en el diario oficial El Peruano. Pero, si se presenta alguna observación al dictamen, el Presidente tiene 15 días para presentarla al Congreso. Si vencido el plazo de 15 días el Ejecutivo no oficializa la proposición de ley enviada, el Congreso puede promulgarla por insistencia.

¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DE AFP?

El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.

Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.

Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

¿CÓMO SE REALIZARÁ EL DESEMBOLSO DE AFP?
Aún no se conocen las fechas exactas para el desembolso del dinero, ya que aún no entra en vigencia la Ley como tal. No obstante, la propuesta establece que se realizará el desembolso en tres partes de la siguiente manera:

Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.

Comisión de Trabajo del Congreso aprueba retiro de hasta 4 UIT de los fondos de AFP

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó hoy, por mayoría, el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta por un importe de 4 UIT o S/ 18,400 del Sistema Privado de de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Como se sabe, la propuesta ya había sido debatida en la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso el pasado jueves 28 de abril. De esta manera, el dictamen quedó expedito para ser debatido en el Pleno.

Ahora, la espera se centrará en la observación o no del Ejecutivo para su posterior publicación en El Peruano y, por ende, su entrada en vigencia.

Se trataría del sexto retiro extraordinario de AFP hasta el momento, los cuales se dieron durante la pandemia del COVID-19.

Si bien aún no es posible conocer las fechas para el desembolso del dinero por la misma razón que no hay una plataforma oficial de consulta, se espera que en los próximos el Congreso de a conocer más detalles del dictamen aprobado.

No obstante, la propuesta inicial establecía que se realizará el desembolso en tres partes de la siguiente manera:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario.
  • Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario.

Nuevo retiro AFP: Comisión de Trabajo aprueba que afiliados puedan sacar hasta 4 UIT de sus fondos

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó hoy, por mayoría, el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta por un importe de 4 UIT o S/ 18,400 del Sistema Privado de de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Como se sabe, la propuesta ya había sido debatida en la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso el pasado jueves 28 de abril. De esta manera, el dictamen quedó expedito para ser debatido en el Pleno.

Ahora, la espera se centrará en la observación o no del Ejecutivo para su posterior publicación en El Peruano y, por ende, su entrada en vigencia.

Se trataría del sexto retiro extraordinario de AFP hasta el momento, los cuales se dieron durante la pandemia del COVID-19.

Si bien aún no es posible conocer las fechas para el desembolso del dinero por la misma razón que no hay una plataforma oficial de consulta, se espera que en los próximos el Congreso de a conocer más detalles del dictamen aprobado.

No obstante, la propuesta inicial establecía que se realizará el desembolso en tres partes de la siguiente manera:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600): En un plazo máximo de 30 días calendario.
  • Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT (S/ 9,200): En un plazo máximo de 30 días calendario.