El domingo 21 de abril, Ana Estrada falleció tras acceder al procedimiento médico de eutanasia.
Noticia en desarrollo…
Comunicado.
El domingo 21 de abril, Ana Estrada falleció tras acceder al procedimiento médico de eutanasia.
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El 7° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) respetar decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida mediante la eutanasia, a través de la acción de un médico.
Asimismo, ordenó que ambas instituciones de salud conformen comisiones médicas interdisciplinarias en un plazo de siete días. En el caso de EsSalud, esta deberá formar dos comisiones: la primera tendrá el objetivo de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna.
Mientras que la segunda comisión tendrá la finalidad de practicar la eutanasia propiamente dicha.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia convocó al juez supremo Augusto Ruidías Farfán –o al designado por ley en caso de existir algún impedimento– para definir la decisión judicial en el caso Ana Estrada (Consulta N.° 14442-2001-Lima), al haber discordia en los votos de los cinco integrantes del tribunal.
Los magistrados David Quispe Salsavilca (presidente de la Sala), Jackeline Yalán Leal y Ramiro Bustamante Zegarra aprobaron en parte la sentencia consultada.
En tanto, los jueces supremos Augusto Yaya Zumaeta y Ángela Cárdenas Salcedo desaprobaron la sentencia consultada al no estar de acuerdo con sus fundamentos.
Nueva audiencia
Por tal razón, la Sala programó la nueva audiencia de vista de la causa para el viernes 3 de junio de 2022 a las 10:00 horas en la que el juez supremo dirimente escuchará a las partes procesales.
El tribunal supremo convocó a un magistrado dirimente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que una decisión de la Corte Suprema de Justicia quede firme, deben existir cuatro votos conformes para poner fin a la instancia correspondiente.
Como se recordará, el 11 Juzgado Constitucional de Lima, en febrero de 2021, declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo mediante la cual reconoció el derecho de Ana Estrada, afectada por una enfermedad incurable, a una muerte digna por la eutanasia y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud a respetar su decisión.