La Autoridad Nacional del Agua -ANA- inició el proceso administrativo sancionador contra el «Castillo de Chancay» por vertimiento de aguas residuales al mar de Chancay sin autorización.
Previamente, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, realizó una supervisión inopinada al Parque temático cultural “Castillo de Chancay”, ante las denuncias de vertimientos clandestinos ocasionados por esta empresa de recreación.
La acción, ejecutada a través de la Administración Local de Agua (ALA) Chancay – Huaral, en conjunto con la Municipalidad Distrital de Chancay y la Capitanía de Puerto de Chancay, se identificaron dos vertimientos de aguas residuales hacia el mar sin autorización.

Esta práctica estaría transgrediendo la Ley de Recursos Hídricos, Ley ° 29338.
Dicha Ley establece en su artículo 79° que, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento de agua residual tratada en un cuerpo natural de agua continental o marina sobre la base del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP). El vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización se encuentra prohibido.
Asimismo, en el Reglamento de la Ley se establece que ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la ANA pues constituye una infracción.
Concluido el procedimiento sancionador, según la gravedad de la infracción cometida se puede imponer sanciones administrativas de multa no menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias ni mayor de 10 mil UIT, y como acciones complementarias: restaurar la situación al estado anterior a la infracción disponiendo el retiro de las tuberías.

