ANA inició proceso sancionador contra el «Castillo de Chancay»

La Autoridad Nacional del Agua -ANA- inició el proceso administrativo sancionador contra el «Castillo de Chancay» por vertimiento de aguas residuales al mar de Chancay sin autorización.

Previamente, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, realizó una supervisión inopinada al Parque temático cultural “Castillo de Chancay”, ante las denuncias de vertimientos clandestinos ocasionados por esta empresa de recreación.

La acción, ejecutada a través de la Administración Local de Agua (ALA) Chancay – Huaral, en conjunto con la Municipalidad Distrital de Chancay y la Capitanía de Puerto de Chancay, se identificaron dos vertimientos de aguas residuales hacia el mar sin autorización.

Esta práctica estaría transgrediendo la Ley de Recursos Hídricos, Ley ° 29338.

Dicha Ley establece en su artículo 79° que, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento de agua residual tratada en un cuerpo natural de agua continental o marina sobre la base del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP). El vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización se encuentra prohibido.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley se establece que ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la ANA pues constituye una infracción.

Concluido el procedimiento sancionador, según la gravedad de la infracción cometida se puede imponer sanciones administrativas de multa no menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias ni mayor de 10 mil UIT, y como acciones complementarias: restaurar la situación al estado anterior a la infracción disponiendo el retiro de las tuberías.

La Corte Superior de Huaura declaró infundada demanda interpuesta por dueño del Castillo de Chancay y ordena la demolición de obras construidas en áreas públicas

Por José Ramos, procurador municipal de Chancay

La Sala Civil de la Corte Superior de Huaura, mediante sentencia contenida en la resolución N° 14 de fecha 17 de mayo del 2023, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal de Chancay a mi cargo y revocó la sentencia de primera instancia que le daba la razón al empresario Juan Barreto Boggio propietario del castillo de Chancay, declarando infundada la demanda de nulidad de Resolución de Gerencia Municipal N° 007-2018-MDCH-/GM de fecha 13 de julio del 2018 l.

Este triunfo histórico de la procuraduría, crea un gran precedente en defensa de los bienes de dominio público, en el presente caso el señor Juan Barreto Boggio, abusando de su poder económico, construyó, bajo la aparente fachada de reforzamiento de su propiedad, en el acantilado y en área de dominio público , sin contar con licencia de construcción, excediéndose de los límites de su propiedad, COLOCANDO NUEVOS CIMIENTOS, COLUMNAS Y VIGAS, UBICADAS EN ZONA DISTINTA A LA ESTRUCTURA DAÑADA, SUPERANDO LOS LÍMITES DE SU PROPIEDAD POR LO QUE SE CONSIDERA COMO OBRA NUEVA. razón por la cual fue sancionado por la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Resolución de Jefatura N° 01-2018-UCFA7mdch DEL DÍA 02-03-2018 POR “ EJECUTAR OBRAS SUPERANDO LOS LINDEROS DE SU PROPIEDAD Y OCUPANDO ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO” ordenándose la demolición de toda la obra construida en el acantilado y en área de dominio público, contra esta resolución el mencionado empresario turístico, interpuesto recurso de reconsideración y apelación, que fueron declarados infundados, por cuanto se encontraba acreditado que había construido sin licencia de construcción y en área del estado, concretamente en área de dominio público, fuera de los límites de su propiedad

Contra esta resolución, el señor Juan Barreto demandó a la Municipalidad Distrital de Chancay y a la Procuraduría Pública Municipal, por Nulidad de resolución vía proceso contencioso administrativo, obteniendo por parte del Juzgado Civil de Chancay, sentencia favorable, esta procuraduría apeló y con un informe oral contundente, demostró que el señor Juez se había equivocado, y que estaba probado que había construido en área de dominio publico fuera de los límites de su propiedad, obteniendo la sentencia favorable que revoca la de primera instancia y declara infundada la demanda interpuesta por el propietario del Castillo

Considero, que este proceso debe ser de conocimiento público para que la ciudadanía se comprometa en la lucha para recuperar los espacios de dominio público, que muchas veces son apropiados indebidamente por personas inescrupulosas.

Procuraduría Municipal obtiene sentencia favorable en proceso interpuesto por propietario del Castillo de Chancay

El procurador municipal del distrito de Chancay hizo de conocimiento público la sentencia favorable en el proceso contencioso administrativo interpuesto en contra del municipio por el propietario del Castillo de Chancay, Juan Winston Barreto Boggio. Por ello, a través de sus redes sociales, el procurador escribió sobre la resolución emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Huaura.  

“Mediante sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha 20 de mayo del 2022, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior De Huaura, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal, revocando la sentencia expedida en primera instancia de fecha 23 de enero del 2020, declarando infundada la demanda contencioso administrativa instaurada por el señor Juan Wistón Barreto Boggio contra la Municipalidad Distrital de Chancay”, se lee.


“Para conocimiento de la ciudadanía la Municipalidad mediante resolución de Jefatura N° 005-2018 UCFAMDCH de fecha 31 de mayo del 2018, resolvió declarar: “que el administrado JUAN WISTON BARRETO BOGIO ha incurrido en la infracción administrativa de ejecutar obras superando los linderos del terreno y ocupando área de dominio público. En consecuencia, impone la medida complementaria de demolición y retiro de los materiales de la construcción de la plataforma mirador que colinda con el castillo de Chancay””, prosiguió José Ramos, procurador municipal.

“Contra esta resolución, el administrado interpuso recurso de reconsideración y apelación, y al haber sido declarado improcedente, ambos recursos, interpuso proceso contencioso administrativo ante el poder judicial, para que se declare la nulidad de la resolución que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto.
La sala Civil de la Corte Superior de Huaura, le ha dado la razón a la Municipalidad Distrital de Chancay, de tal manera que la resolución que ordena la demolición debe ejecutarse una vez que la sentencia quede consentida”, agregó.

“Esta Procuraduría Pública, considera un deber comunicar a la población por tratarse de un caso de interés público, ya que se habría construido en área de dominio público, según la resolución materia de Litis”, finalizó.