Proyecto de ley plantea que menores de 18 años puedan ser juzgados si cometen delitos

Cada vez se ven más delitos en donde menores de edad se encuentran involucrados, actuando con la misma ferocidad de un ‘rankeado’ delincuente, sin embargo, hasta ahora la legislación peruana tiene un trato diferenciado a aquellos jóvenes que no han alcanzado los 18 años. En vez de que asistan a las escuelas para educarse, observamos en los noticieros que menores de edad están detrás de robos en la vía pública o en asesinatos por encargo (sicariato). Las cifras también muestran un respaldo a ese terrible panorama.

Según el Programa Nacional de Centros Juveniles, que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Justicia, habían 3354 jóvenes recluidos en internados hasta junio pasado. De esta cifra, 1830 permanecen en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación por una orden judicial de internamiento, mientras que 1524 acuden al Servicio de Orientación al Adolescente.

Ahora bien, cerca de 1219 jóvenes habrían cometido el presunto delito de robo agravado que, según el artículo 189 del Código Penal, recibiría una condena entre no menor a doce ni mayor a veinte años de prisión efectiva. En un intento por solucionar este problema, en el Congreso de la República se presentó una iniciativa.

En ese sentido, el congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) propone la iniciativa que “establece la responsabilidad penal en menores de 18 años en delitos de especial gravedad”.

De acuerdo a la propuesta N° 06020/2023-CR se piensa modificar el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal Peruano que está referido a la inimputabilidad del menor de edad.

“2. El menor de 18 años, salvo que el agente sea integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua, en estos casos se considera exento al menor de 16 años de edad”, se lee en la modificación que se piensa hacer.

Por otro lado, el ámbito de la aplicación se dará a “todo adolescente, cuya edad oscila entre catorce (14) y hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) arios edad, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal”.

El proyecto es respaldado por los colegas de Luna en Podemos (Enrique Wong, Heidy Juárez y Francis Paredes) y Perú Libre (Jorge Coayla).

Oficializan ley para que robos de más de 495 soles sean considerados delitos

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.
La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Se establece ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una UIT (S/ 495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.
Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles. La iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo.

Jefe de la Divpol detalla detención de banda «los babys chanquis de la soledad» y pide que se modifique el Código Penal para que los menores sean juzgados como adultos

Coronel Manuel Farias, jefe de la División Policial de Huaral, informó sobre la detención de la presunta banda delincuencial “los babys charquis de la Soledad”, integrada por tres menores de edad, entre ellas una mujer de 14 años.

En declaraciones a los medios de comunicación, el coronel Farias pidió que se modifique la parte legal del Código Penal con el fin de que los menores de edad, que son infractores a la ley, lleven un tratamiento de juzgamiento de acuerdo a sus actos delictivos y sean sancionados como tales.

Así también, pide que la información de los datos de los menores delictivos sea pública ante los medios de comunicación y la ciudadanía para su identificación.