La entidad no estaría gestionando el Registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de las órdenes de compra y órdenes de servicio emitidas desde el 02 de enero al 26 de marzo de 2026, lo que estaría afectando los principios de transparencia y facilidad de uso y publicidad en la contratación pública, así como su posterior fiscalización por parte de los órganos competentes y del control ciudadano.
Durante la ejecución de la Visita de Control al «Registro y publicación de órdenes de compra y órdenes de servicio en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima – EMAPA HUARAL S.A», se ha advertido una (1) situación adversa que afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del registro y publicación de órdenes de compra y órdenes de servicio en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima – EMAPA HUARAL S.A», la cual ha sido detallada en el presente informe
Hacer de conocimiento, al Titular de la Entidad, el presente Informe de Visita de Control, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Visita de Control al «Registro y publicación de órdenes de compra y órdenes de servicio en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima – EMAPA HUARAL S.A.», con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos al citado registro y publicación en el SEACE.
Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Visita de Control, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
Fuente: Fredelco Huaral