Reniec confirma que lugar de nacimiento de Santiago Yuri Cano la Rosa es Miraflores y no Huacho

En el mes de setiembre del 2018, un ciudadano huachano solicita al JEE de Huaura que presidía el Vocal Herrera Villar, se proceda a excluir al candidato Santiago Yuri Cano La Rosa del proceso electoral por haber consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, haber nacido en el distrito de Huacho, cuando su partida de nacimiento consigna haber nacido en el distrito de Miraflores.

El pleno del JEE de Huaura, no se pronunció al respecto y la candidatura de Cano La Rosa siguió normalmente. Al final no salió electo Cano La Rosa.

Para las elecciones regionales y municipales del 2022, Santiago Yuri Cano La Rosa, como candidato del movimiento regional Unidad Cívica Lima, consigna nuevamente en su Hoja de Vida haber nacido en la ciudad de Huacho, cuando lo real es que nació en el distrito de Miraflores.

Adjuntando la partida de nacimiento de la Municipalidad distrital de Miraflores, se solicitó al JEE de Huaura que presidió Jaime Llerena Velásquez, que se proceda a excluirlo del proceso electoral por haber incorporado información falsa en su hoja de vida.

El JEE de Huaura deriva el documento al personero legal de Unidad Cívica Lima, quien responde con escrito N°01. En la parte final de su escrito, el personero legal, señala: “no obstante a lo mencionado, teniendo en cuenta que el sistema DECLARA para las ERM 2022, se encuentra interconectado con el Reniec, EQUIVOCADAMENTE a la hora del llenado de la DJHV del candidato SANTIAGO YURI CANO LA ROSA, ha jalado información de manera automática, donde se ha consignado como lugar de nacimiento, la ciudad de Huacho, SIENDO LO CORRECTO, el distrito de Miraflores de acuerdo a la partida de nacimiento”.

Es decir el propio personero legal del movimiento Unidad Cívica Lima reconocía que el lugar de nacimiento de Santiago Cano La Rosa era el distrito de Miraflores y pedía una anotación marginal al respecto.

SE PRONUNCIA EL JEE DE HUAURA

El 14 de setiembre del 2022, el JEE de Huaura presidido por Jaime Llerena Velásquez e integrado por el Fiscal superior Pedro Herrera Espinoza, se pronuncian sobre el pedido de exclusión mediante la Resolución N° 01384.

El artículo 23, párrafo 23.3. de la LOP señala que procede la exclusión cuando se omite los numerales 5,6 y 8 y agrega: ”Y a la incorporación de información falsa”, como era el caso.

El JEE de Huaura señala que que la información se obtuvo automáticamente de la RENIEC, pero no toma en cuenta la respuesta del mismo personero cuando señala “que equivocadamente el candidato Cano La Rosa jaló información de manera automática, donde se ha consignado como lugar de nacimiento la ciudad de Huacho, SIENDO LO CORRECTO, el distrito de Miraflores”.

Se puede entender que el JEE de Huaura se basó solamente en la información existente en la RENIEC donde el candidato Cano La Rosa, se había inscrito como nacido en Huacho a pesar de que su partida de nacimiento señala el distrito de Miraflores.

A pesar de tener a la mano, la partida de nacimiento del candidato, en ningún momento lo tuvo en cuenta, a pesar que como Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huaura y del Ministerio Público de Huaura, deben conocer la jurisprudencia y en este caso existía el Expediente N° 2273-2005-PHC/TC LIMA – KAREN MAÑUCA QUIROZ CABANILLAS, en donde se señala acerca de la Partida de nacimiento.

Dice el Tribunal Constitucional, que la partida de nacimiento es el documento a través del cual se acredita el hecho del nacimiento y por tanto el nacimiento de una persona”.

Agrega el TC.: “ Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los registros civiles, se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana”.

“La partida de nacimiento instaura probanza legal del hecho de la vida, del apellido familiar y del nombre propio, de la edad, del sexo, de la localidad que surge a la existencia, de la soltería, hasta la anotación marginal del matrimonio”.

SIN EMBARGO, el JEE de Huaura, solamente se limitó a “jalar” la información que existía en el RENIEC.

SANTIAGO CANO LA ROSA FUE CITADO TRES VECES A DAR SU DESCARGO. NO ACUDIÓ

Con fecha 28 de setiembre del 2022, dirigimos un documento al RENIEC, dándole a conocer la existencia de dos lugares de nacimiento del ciudadano Santiago Yuri Cano La Rosa. Para el efecto se adjuntó todo lo actuado ante el Jurado electoral Especial de Huaura, la partida de nacimiento registrada en la Municipalidad de Miraflores y el Formulario de Identidad realizada en la oficina registral de Huacho, cuando cambió su Libreta Electoral por el DNI.

El Reniec responde con carta N° 262-2022, señalando que se van a realizar las investigaciones correspondientes.

El 13 de enero del 2023, volvemos a reiterar nuestro pedido ante el RENIEC. Recibiendo respuesta el 08 de febrero del 2023, mediante el Informe N° 112 – 2023, en donde señalan que en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento Administrativo, el cual entre otros comprende los derechos de los administrados a ser notificados, a exponer argumentos a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, por lo que mediante Carta 376-20227DRI/SDDRE/ RENIEC del 07 de octubre del 2022 y con Carta N° 207-2023/RES/DRI/SDDRE/ RENIEC del 07 de febrero, solicitaron al ciudadano Santiago Yuri Cano La Rosa , con carácter de MUY URGENTE se sirva acudir a la Oficina Registral RENIEC a efectos de actualizar el dato de su lugar de nacimiento en su inscripción DNI 15723062, con sustento en el acta de nacimiento N° 1012605007.

Finalmente le remitieron la carta N° 00335-2023/DRI/SDDRE/RENIEC el 12 de junio del 2023.

Caso contrario deberá presentar su descargo adjuntando los documentos que acrediten su lugar de nacimiento en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El 08 de junio nuevamente reiteramos nuestro pedido ante RENIEC, recibiendo respuesta el 05 de julio del 2023, mediante la Resolución Sub Directoral N° 002907-2023/DRI/SDDRE/RENIEC.

RENIEC OBSERVA VÍA MEDIDA CAUTELAR LA INSCRIPCIÓN DEL DNI DE SANTIAGO YURI CANO LA ROSA

El Reniec da cuenta de los antecedentes registrales del ciudadano Santiago Yuri Cano La Rosa, señalando que con fecha 28 de diciembre de 1982, gestionó ante la Oficina del Registro Electoral de Santa María – Chancay – Lima, se solicitó y obtuvo la Partida de Inscripción Electoral – Boleta de siete dígitos N° 2142135, consignando la fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1964. Lugar de nacimiento: Miraflores (Lima). Nombre de los padres Santiago y Edith Violeta. Para el efecto presentó la Libreta Militar N° 2534252644.

El 25 de junio de 1987, ante la Oficina Registral Electoral de Huacho – Chancay – Lima, Santiago Yuri Cano La Rosa, solicita y obtiene la Partida de Inscripción Electoral – Boleta y Matriz de 8 dígitos N° 15723062, registrando como fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1964 y el lugar de nacimiento la ciudad de Huacho, Chancay – Lima, presentando las libretas electorales N° 2142135 y 15597827 (anteriores).

Posteriormente con el Formulario de Identidad N° 11557350 de fecha 06 de marzo del 2001, solicitó ante la Oficina Registral de Huacho, el canje de la Libreta electoral a Documento Nacional de Identidad, obteniendo el DNI N° 15723062 a nombre de Santiago Yuri Cano La Rosa con el lugar de nacimiento Huacho – Huaura- Lima, el mismo que se mantiene a la fecha.

Al efectuarse la consulta en el Aplicativo del Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas, se denotó el Acta de Nacimiento N° 1012605007 a nombre de Santiago Yuri Cano La Rosa donde figura la fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1964 y el lugar de nacimiento en la CALLE OCHARÁN N° 405 – MIRAFLORES – LIMA, así como los nombres de sus padres.

Producto de esa indagatoria efectuada se corroboró lo afirmado en los escritos presentados por el suscrito, respecto a la diferencia denotada en el lugar de nacimiento de la Inscripción del DNI 15723062.

LA IMPORTANCIA DEL ACTA DE NACIMIENTO O PARTIDA DE NACIMIENTO

El Reniec resalta la importancia del Acta de Nacimiento (Partida de Nacimiento) en la identidad de una persona, lo que no quiso tomar en cuenta el Jurado Electoral Especial de Huaura 2022.

El artículo 25° del Código Civil le atribuye al Acta de Nacimiento, la calidad de PRUEBA DEL NOMBRE DEL TITULAR. Asimismo la sentencia recaída en el Exp. 2273-2005-PHC/TC., el Tribunal Constitucional señaló respecto a la importancia y trascendencia del Acta de Nacimiento que, el Acta de Nacimiento debe constituir la MICROBIOGRAFÍA JURÍDICA de cada persona.

El ciudadano Cano La Rosa a pesar de haber sido notificado hasta en TRES oportunidades para que efectúe su descargo correspondiente no ha cumplido a la fecha con actualizar el dato del lugar de nacimiento en su DNI 15723062. Tampoco ha efectuado su descargo requerido por la administración del RENIEC.

MEDIDA CAUTELAR

De acuerdo a lo previsto en el artículo 157° del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, se dispone que una vez iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar provisoriamente las medidas cautelares necesarias, mediante decisión fundamentada.

En el presente caso resulta necesaria la adopción de una medida cautelar a fin de garantizar la eficacia de la resolución a ser emitida y evitar el peligro en la demora en cuanto a la atención de la solicitud de impugnación de la inscripción del DNI del mencionado ciudadano.

Se dispone la Observación vía medida cautelar por inconsistencia de datos de la inscripción de datos de la Inscripción, a fin de que el ciudadano Cano La Rosa promueva la rectificación de los datos de su DNI.

De allí los actuados retornarán al Área de Análisis Técnico Registral a fin de que se culmine la indagatoria y se emita la resolución definitiva que ponga fin al presente procedimiento administrativo.

Corren los 15 días para apelar la presente Resolución, pero habrá que esperar a la resolución definitiva, en donde deben estar haciendo el llamado al Procurador Público del Reniec para que intervenga en el caso.

Se incrementará costo del peaje de Ancón – Huacho – Pativilca

La concesionaria Norvial estará incrementando la tarifa del peaje desde este 16 de julio, en el tramo desde Ancón hasta Pativilca.

«En cumplimiento de los Artículos 48.2° y 49.2° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, comunicamos a nuestros usuarios el tarifario por los servicios brindados en el tramo de Ancón – Huacho – Pativilca de la carretera Panamericana Norte», informó en un comunicado la empresa Norvial.

Para muchos transportistas, esto es considerado como un abuso por esta concesionaria. 

Huacho: plaga de grillos invaden campus de la universidad Sánchez Carrión y otros sectores de la ciudad

Estudiantes reportan una plaga de grillos que genera preocupación. Cientos de grillos invadieron diferentes ambientes de la universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.

Esta plaga de grillos también se registró en el año 2017 con el fenómeno del niño costero. «Las lluvias, la temperatura elevada y la humedad coadyugan a la presencia de grillos en diferentes localidades. Estos insectos no transmiten enfermedades, no son un riesgo para la salud pública», habían mencionado los especialistas del Minsa.

También se ha reportado la presencia de estos insectos en calles, plaza de armas, municipalidades y algunas viviendas, pero en menor cantidad.

Huacho: juez dispuso prisión preventiva en el penal de Carquín, para «charapita» y «nexty»

Tras varias horas de audiencia de debate entre el ministerio público y la defensa de los acusados, la juez Juana Bustamante dispuso en medida la prisión preventiva e internamiento en el penal de Carquín, de doce meses para «charapita» y «nexty», detenidos durante un operativo en el distrito de Hualmay, provincia de Huaura.

La jueza validó las pruebas y elementos de convicción presentadas por el representante de la FECOR – Equipo 2 – quién supo demostrar la participación de los imputados en hechos delictuosos.

Tras las pesquisas, las autoridades determinaron que ambos sospechosos «charapita» y «nexty» mostraban las armas en tik tok y ofrecian al mejor postor (posibles bandas criminales).

La FECOR a cargo del Dr. José Silva, personal de Homicidios – Dirincri y DIRIN continúan con el trabajo de investigación a fin de desmenbrar a los remanentes y demás integrantes encargados de las usurpaciones de terrenos, y otros conexos delitos en Huacho.

Los detenidos fueron trasladados hacia en recinto carcelario donde permanecerán 12 meses.

PNP capturó a 4 personas acusados de asaltar a un cambista en Huacho

Cuatro sujetos presumidos con armas asaltaron y desvalijaron de una fuente suma de dinero de un cambista en la tercera cuadra de la calle 28 julio en Huacho.

El rápido operativo despelgado permitió la captura de cuatro delincuentes cuando huían a bordo de una mínima en el sector del puente de Cipreses.

Personal del escuadrón de emergencia, tránsito, y demás unidades ubicaron la unidad donde fugaban los delincuentes logrando capturarlo con armas de fuego y el botín robado.

Los delincuentes son de Santa María, Huacho, Huaura y Barranca.

Huacho: Fiscalía pide cadena perpetua para estudiante de medicina acusado de asesinar a Blanca Arellano

Se llevó a cabo la audiencia de control de acusación ante el Poder Judicial de Huaura, donde el representante del Ministerio Público solicitó la pena máxima de cadena perpetua para el estudiante de medicina Juan Pablo Villafuerte Pinto, acusado de asesinar, descuartizar y arrojar sus restos en la playa de Huacho, a su pareja, la ciudadana mexicana Blanca Arellano Gutiérrez.

Asimismo el fiscal provincial de Huaura Onasis Juan Bedia Alvarez, pide además que el imputado pague la suma de 50 mil soles de reparación civil a favor de la familia de la occisa.

Durante la audiencia de control de acusación ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, el fiscal presentó varios elementos de convicción que fueron recabados durante la investigación preparatoria tal es así como las declaraciones de la familia de la ciudadana mexicana, de testigos, peritos, policías entre otros.

Sostuvo, que el imputado asesinó a su pareja, luego le borró las huellas dactilares y el tatuaje para no ser identificada y llevó los restos en bolsas negras desde el cuarto donde vivía hasta el puerto de Huacho para arrojar los restos humanos de la agraviada.

También, adjunto la declaración del imputado que inicialmente niega haber cometido el crimen, pero luego en la ampliación de su declaración, reconoció que estuvo con la agraviada hasta un día antes de su desaparición, pero siempre ha negado que haya acabado con su vida.

El magistrado señaló que en la diligencia de visualización de su computadora, encontró un archivo en una carpeta que dice «El monstruo de St. Pauli», donde se apreció que se trata de una película y en el minuto, una persona de sexo femenino aparentemente muerta está echada en una cama cubierto con una sábana, son datos relevantes que nos va servir para sustentar el enjuiciamiento.

«Consideramos que todos estos elementos de convicción nos permite sustentar de manera objetiva, la existencia de un caso que debe ser enjuiciado, porque hay una causa probable y una razón suficiente para pasar a un enjuiciamiento valido, donde con la actuación de los medios probatorios consideramos que se va establecer la responsabilidad penal del acusado, como ya indicamos que se le está atribuyendo el delito de feminicidio», sostuvo el fiscal.