MPH participó en reunión clave para la reactivación del corredor turístico Barranca – Huaura – Huaral

La Municipalidad Provincial de Huaral, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, participó de una importante reunión que congregó a funcionarios de la Dircetur, de los gobiernos municipales y destacados representantes del sector empresarial vinculados a la industria hotelera, gastronómica y afines.

El evento que tuvo lugar en la sede del Gobierno Regional, sirvió como un punto de encuentro fundamental para discutir proyectos, compartir valiosas experiencias, proponer estrategias y reactivar el «Corredor Turístico Barranca-Huaura-Huaral», bajo la denominación de «Naturaleza, Gastronomía y Arqueología Milenaria cerca a Lima».

En representación de la Municipalidad Provincial de Huaral, la gerente de Desarrollo Económico y Turismo, Noelia Canales, resaltó la importancia de que los gobiernos locales continúen asumiendo un papel activo en la capacitación del sector turístico, además de comentó sobre el desarrollo e importancia del inventario turístico que se desarrolla en Huaral.

La convocatoria culminó con la aprobación del Corredor turístico, además con compromisos significativos como la reactivación de la Red de Protección al Turista y el Comité Consultivo Regional de Turismo. Asimismo, se estableció el firme propósito de continuar con las capacitaciones dirigidas tanto al sector público como al privado, buscando elevar los estándares de calidad y promover buenas prácticas en la industria del turismo.

Por su parte, los representantes del sector privado se comprometieron a intensificar los esfuerzos para formalizar y profesionalizar a sus agremiados, contribuyendo así a una mayor seguridad y calidad en los servicios turísticos ofrecidos en la región.

ONPE sanciona a alcalde de Huaura por no presentar información financiera de aportes a su campaña electoral

El alcalde del distrito de Huaura Juan José Reaño Antúnez ha sido sancionado por la ONPE con una multa de una con cincuenta y tres centésimas (1.53) Unidad Impositiva Tributaria, de conformidad con el artículo 36-B de la LOP, POR NO CUMPLIR con la presentación de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo establecido en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP.

Reaño Antúnez tenía plazo para cumplir con presentar su informe hasta el 10 de febrero de 2023. Por tanto, la presunta infracción se habría configurado el 11 de febrero de 2023.

El todavía alcalde huaurino tiene la posibilidad de reducir la sanción en veinticinco por ciento (25%) si se cancela el monto de la sanción antes del término para impugnar administrativamente la resolución que pone fin a la instancia y no se interpone recurso impugnativo alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del RFSFP.

JUAN JOSE REAÑO ANTUNEZ, puede solicitar el fraccionamiento de la multa impuesta, de acuerdo al Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000596-2023-JN/ONPE5.

Con Resolución Gerencial-PAS N° 001320-2023-GSFP/ONPE, del 4 de abril de 2023, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del PAS contra el administrado por no presentar la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022, según lo previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP.

Mediante Carta-PAS N° 001425-2023-GSFP/ONPE, notificada el 10 de abril de 2023, la GSFP comunicó al administrado el inicio del PAS –junto con los informes y anexos– y le otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, más un (1) día calendario por el término de la distancia, para que formule sus descargos por escrito.

Sin embargo, el administrado no presentó sus descargos iniciales.

Por medio del Informe-PAS N° 000910-2023-GSFP/ONPE, del 25 de mayo de 2023, la GSFP elevó a la Jefatura Nacional el Informe Final N° 01462-2023-PAS-CANDIDATOS-ERM2022-SGTN-GSFP/ONPE, informe final de instrucción contra el administrado, por no presentar la segunda entrega de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022.

A través de la Carta-PAS N° 001192-2023-JN/ONPE, el 19 de junio de 2023 se notificó al administrado el citado informe final y sus anexos, a fin de que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles, más un (1) día calendario por el término de la distancia.

No obstante, el administrado no presentó sus descargos finales.

En manos del Jurado Nacional de Elecciones está la vacancia del alcalde distrital de Huaura, Juan Reaño Antúnez

Huaura, se puede quedar sin su alcalde electo Juan Reaño Antúnez, cuando el Jurado Nacional de Elecciones, analice y emita la resolución correspondiente, luego de recibir el Informe Sancionador que la Contraloría General de la República, remita a la entidad electoral.

De acuerdo a las atribuciones sancionadoras otorgadas por el Congreso de la República a la Contraloría General de la República desde el 2018, ésta entidad puede actuar cuando encuentre algún direccionamiento que haya causado perjuicio económico al Estado, al contratar a un proveedor y no a otro.

También la autoridad municipal y regional, es pasible de sanción, cuando no se respeta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en un determinado procedimiento.

Hay muchos alcaldes o gobernadores que se aprovechan de las declaratorias de emergencia y aprovechan esta situación para tratar de comprar sin respetar los procesos.

EL CASO HUAURINO

En la Municipalidad distrital se ha detectado irregularidades y situaciones adversas en las contrataciones del Estado, que han afectado el correcto funcionamiento de la administración pública, como consecuencia de la inconducta funcional, omisión de funciones, obstaculización de los procedimientos administrativos y la transgresión de las normas de Transparencia.

La irregularidad se da en la Municipalidad distrital de Huaura, al haber contratado el alcalde Juan Reaño Antúnez al abogado Alejandro Ávila Ayala, a pesar que el alcalde tenía pleno conocimiento de que se encontraba con impedimento para contratar con el Estado.

El mencionado abogado fue contratado con una norma que ya no está vigente relacionada con las contrataciones iguales o inferiores a ocho (😎 UIT , pues fue de vigencia para el año 2021 y no para el 2023 que había variado de S/ 4,400.00 soles a S/ 4,950.00 soles.

Eso demuestra, señala la Contraloría, que el funcionario desconocía de las normas vigentes. Además, el abogado en mención, no contaba con experiencia para poder ejercer el cargo de Asesor Legal Externo, ya que no cuenta con ningún documento que acredite la experiencia requerida.

Ávila Ayala contrató con la Municipalidad distrital de Huaura desde el 17 de enero del 2023 hasta la actualidad, sin contar con la experiencia en los conceptos peticionados en la Orden de Servicio.

Además, según señala la Contraloría “se encontraba con impedimento para contratar con el Estado por malas prácticas profesionales”.

Ante tal situación, la Contraloría General de la República inició el Proceso Administrativo Sancionador e inició la acción legal penal a todos los comprendidos en los hechos del Expediente de Comunicación de Denuncia N° FG-2023 de fecha 22 de mayo del 2023, al estar comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad al haber otorgado conformidad, tramitar el pago y efectuar actos administrativos a favor del proveedor que no cumplió con el servicio para el que fue contratado.

Se comprende en estas denuncias a:

1.- Alejandro Ávila Ayala, Asesor Externo de la Municipalidad distrital de Huaura, denuncia calificada como muy grave y a quien se le impone la sanción de 03 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

2.- Juan José Reaño Antúnez, alcalde, denuncia muy grave. Se le impone un año de inhabilitación de ejercer en la función pública.

Asimismo se comprende a 12 funcionarios con denuncias consideradas como muy graves a quienes se les está imponiendo una sanción de inhabilitación de tres años para ejercer función pública.

El Jurado Nacional de Elecciones, tendrá que establecer jurisprudencia con este caso, pues decidirá si confirma la suspensión de solo un año o la denuncia es causal de vacancia.

El artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades – RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN señala que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

Alcalde de la provincia de Huaura firmó por error separación convencional de cónyuges luego se retractan

Con fecha 29 de mayo del 2023, el alcalde provincial Santiago Cano La Rosa, firma la Resolución de Alcaldía N° 209-2023, con el cual se autoriza la separación convencional de cónyuges que habían hecho su trámite en la municipalidad provincial de Huaura.

En la parte resolutiva, declaran disuelto el vínculo matrimonial y el Alcalde Provincia ENCARGA que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, remita el original de la presente resolución a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de HUALMAY, para su correspondiente registro.

¿ QUÉ TENÍA QUE HACER EN ESTE CASO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY ?

Días después se dan cuenta de tremendo error del alcalde provincial y con Resolución de Alcaldía N° 224-2023 de fecha 06 de junio del 2023, enmiendan el error y encargan que se remita la presente resolución a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial de Huaura, que es donde verdaderamente correspondía.

Y PENSAR QUE EL ALCALDE PROVINCIAL ESTAMPÓ SU FIRMA SIN MAYOR PROBLEMA EN EL DOCUMENTO INICIAL.

¿ Acaso no lee lo que firma ?

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

DOCUMENTO FIRMADO:

DOCUMENTO FINAL:

Indignación en Huaura: niño de 10 años atropellado por mototaxista irresponsable

El caso del menor de iniciales (P.L.U.Ch), de tan solo 10 años de edad, ha generado indignación y preocupación en la población del distrito de Huaura debido al traumático accidente de tránsito que sufrió en su camino de regreso a casa desde el colegio. El menor, como era de costumbre, transitaba por el mismo camino todos los días, pasando por la concurrida esquina de los álamos, donde se encuentra la reconocida tienda de Mosquera.

Sin embargo, desafortunado mientras cruzaba la calle como solía hacerlo, fue violentamente embestido por una moto de color azul Bajaj, cuya placa es 846-SB y su número de padrón 928, que venía siendo conducida dicha mototaxi por GERALD LYTTON REYES ESPINOZA (26 años de edad). Lo más sorprendente y lamentable es que, hasta el momento, el conductor no ha sido detenido ni puesto bajo custodia. La falta de acción por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley ha causado un profundo malestar en la familia.

El menor fue llevado al hospital por sus familiares, mientras seria intervenido el conductor del vehículo menor a cargo de SO. 1RA. JOEL OMAR VILLAVICENCIO JESÚS, el documento oficial que constata el suceso fue firmado por el SO.SUP.PNP.JOSÉ LUIS CAMPOS GONZALEZ, en lugar del MAYOR PNP COMISARIO DE HUAURA LUIS MURGA OBREGON, lo cual representa una grave irresponsabilidad, caso a investigar y un trato inadecuado hacia la víctima y su familia.

Este tipo de situaciones plantean preguntas importantes sobre la seguridad de los peatones en el distrito de Huaura y la eficiencia de las autoridades en la aplicación de la ley. Es inaceptable que un conductor involucrado en un accidente que afecta a un niño, aunque no SE REGISTRA MUERTE, no haya sido detenido adecuadamente y se le permita permanecer impune.

La falta de acciones concretas en este caso genera un sentimiento de impunidad entre los ciudadanos, quienes exigen que se haga justicia y se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los peatones en las vías públicas, LOS EXCESOS DE VELOCIDAD en el lugar por irresponsables conductores.

Es fundamental que las autoridades competentes investiguen a fondo este incidente y lleven a cabo las acciones legales correspondientes para responsabilizar al conductor por su conducta negligente, poniendo fin a la impunidad que lo rodea.

Asimismo, es importante destacar la necesidad de implementar medidas de seguridad vial más estrictas en el distrito de Huaura. Se requiere una intervención urgente por parte de las autoridades locales y de tránsito para garantizar que se realicen campañas de concienciación y educación vial tanto para conductores como para peatones. La prevención de futuros accidentes y la protección de la integridad de todos los ciudadanos deben ser prioridades indiscutibles.

En resumen, el caso del niño (P.L.U.Ch), el niño de 10 años involucrado en un accidente de tráfico en el distrito de Huaura, ha desatado la indignación de la comunidad y ha puesto de manifiesto la importancia de tomar acciones concretas para garantizar la seguridad vial. La falta de detención

El impacto sufrido por el niño (P.L.U.Ch), y las consecuencias de sus lesiones, policontuso y la contusión en el tobillo, resaltan la gravedad de este accidente y bajo observación en las próximas 48 horas, detectando si hay algún signo de alarma respecto a su sistema nervioso, como se sabe todo golpe en la cabeza tiene consecuencias a futuro.

Este nuevo detalle en el caso subraya la importancia de garantizar una pronta y adecuada atención médica para las víctimas de accidentes de tráfico. La evaluación y seguimiento constante por parte de los profesionales de la salud es esencial para asegurar la pronta recuperación de P.L.U.Ch. y evitar posibles complicaciones a largo plazo, se ha decidido referir al niño al médico legista para un examen forense más detallado. Creando así entre la comunidad la necesidad de que se tomen medidas efectivas para prevenir este tipo de accidentes en el futuro.

Esperamos que las autoridades competentes lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre este caso, que el conductor responsable sea debidamente sancionado y que se implementen medidas más estrictas de seguridad vial en Huaura.

Solo así se podrá garantizar la protección de los peatones, sobre todo escolares y evitar tragedias similares en el futuro.

Huaura: Alcalde de Hualmay con las horas contadas por pedido de suspensión y aun así designa a gerente con varias acusaciones de tipo penal y administrativo

La inacción e incapacidad en el cargo habrían sido los motivos para que el regidor distrital de Hualmay, Régulo Conde Curiñaupa, presente el pedido de suspensión del cargo al alcalde Reynaldo Cherrepano.

Según el concejal, la falta de obras y acciones a favor del distrito serían parte de las causales, pues Cherrepano solo ha ejecutado el proyecto del malecón Villamar, obra cuyos adornos fueron presuntamente sobrevalorados.

Además, a ello se suma que quienes designan a los funcionarios en puestos de confianza en la Municipalidad Distrital de Hualmay, no sería el alcalde, sino un familiar de nombre Jhonatan junto a un allegado a su persona, que desconocería de la administración pública, y serían ellos los que habrían nominado al nuevo gerente municipal, Enrique Nicho Salinas, quien recientemente reemplazó a Vladimir Cadillo. Pese a ello, Reynaldo Cherrepano habría dado el visto bueno.

𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡𝗔𝗗Í𝗦𝗜𝗠𝗢

Sobre Nicho pesan varias acusaciones, entre ellos de tipo penal y administrativo tras sendos informes de control emitidos por la Contraloría. Él, el año pasado estuvo como gerente municipal de la improductiva gestión del exalcalde provincial, Hugo Echegaray Virú.