Gobierno anunció que se cobrará el IGV a los servicios de streaming desde octubre próximo

José Arista, titular del Ministerio de Economía, informó que las plataformas de streaming como Netflix y HBO Max deberán pagar, desde octubre próximo, el Impuesto General a la Ventas (IGV) en el Perú.

«Ellos están fuera del país y es muy difícil hacerles a ellos que tributen, a pesar de que las normas dicen que tienen que pagar impuestos, pero lo que no teníamos hasta ahora era el mecanismo de cómo hacer que lo hagan”, expresó en conferencia de prensa.

Arista contó que en Consejo de Ministros aprobaron una norma en la cual, a través del sistema bancario, por cada transacción se le cobrará el 18% de los servicios que cobran las empresas por la intermediación o la prestación directa de sus servicios digitales y de bienes a través de internet. 

El titular del MEF indicó que se esperarán dos meses para la adecuación de la medida a través de las modificaciones de los sistemas tanto de la Sunat como del sistema bancario para que estén gravados estos servicios. 

«Existen otros servicios, por ejemplo, Airbnb en el cual la empresa cobra al que da en alquiler un local como al que lo renta, y a ellos también les cobraremos el IGV», puntualizó.

El ministro de Economía ya había anunciado, en abril pasado, sobre esta medida. Ahora que ya es oficial estimó que se recaude alrededor de 800 millones de soles al año.

¿Cómo se cobrará el IGV?

El Ministerio de Economía precisó que esta norma aprobada en la PCM adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas para hacer más sencillo el registro de los proveedores no domiciliados en el RUC, a cargo de la Sunat, así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas. 

Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otras.

En caso de que estas plataformas por streaming no se registren en el RUC o incumplan con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y cobro del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, es decir, entidades bancarias y financieras.

Para ello, la Sunat elaborará la lista de aquellas que incumplan la norma, para realizar la retención respectiva.

A partir de hoy aplican reducción de IGV a restaurantes y empresas de turismo

Hoy, jueves 1 de septiembre, comenzará a regir la ley que reduce el Impuesto General a las Ventas (IGV) de 18% a 8% para las empresas que se desempeñen en el rubro de turismo y que realicen actividades relacionadas a restaurantes, catering y concesionarios de alimentos.

La medida tiene como finalidad apoyar la reactivación económica de este segmento económico empresarial y se aplicaría hasta el 31 de diciembre del 2024.

Según lo establecido por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, podrán acogerse a este beneficio tributario los negocios que se consideren micro y pequeñas empresas acorde a su nivel de ventas.

La norma indica que son microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta por un monto máximo de 150 UIT o S/ 690 mil, mientras que se indica que son pequeñas empresas aquellas que tienen ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta por un monto máximo de 1,700 UIT, equivalente a S/ 7 millones 820 mil.

MEF EN CONTRA DE LA MEDIDA

Hace una semana el titular del Ministerio de Economía, Kurt Burneo, expresó su desacuerdo con la ley promulgada por el Gobierno.

«El tema de la reducción de IGV al 8% yo sí creo que no fue una medida muy acertada, yo recién llegaba al gabinete y lo encontré armado. Le dije al presidente y al premier lo que yo pensaba, pero ya las cosas estaban lanzadas y no es lo ideal, no puede ser que le reduzcan impuestos a cambio de nada», dijo durante la presentación del Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026. 

Desde hoy se exonera el IGV a cinco alimentos básicos

Desde este domingo 1 de mayo hasta el 31 de julio de este año estará vigente la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a cinco productos de la canasta básica de alimentos: el pollo fresco, refrigerado o congelado; huevos frescos de gallina; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y el pan.

Vale acotar que esta medida fue impulsada por el Poder Ejecutivo a raíz del incremento de precios agudizada por el conflicto geopolítico entre Rusia y Ucrania y su impacto en las cadenas de suministros y logística, en un contexto donde la propia pandemia ya mantenía por las nubes el costo de los combustibles.

Al respecto, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, detalló que se busca atender a las personas de menores ingresos, quienes son las más afectadas; aparte que el IGV de los principales insumos podrá emplearse como crédito fiscal.

“Lo que se tiene que hacer frente a estas circunstancias es focalizar las medidas del Gobierno utilizando recursos con medidas excepcionales. Por eso es tan importante la gradualidad, la temporalidad de precisamente como usar estas medidas que llegue al que más necesita y ya el Gobierno ha estado tomando algunas medidas adicionales como el ISC a los combustibles, y se preparan otras como el aumento a los bonos de los programas sociales”, dijo Graham hace unas semanas.

No garantiza nada

Paradójicamente, pese a que Graham alegó a la “focalización”, la decisión del Gobierno no va por esa ruta y no aliviará los embates de la inflación en los hogares que realmente necesitan ayuda “porque los precios no podrán moverse del rango en que se encuentran actualmente”, según el presidente de la Asociación de Defensa del Consumidor Elegir Perú, Carlos Zúñiga.