Municipalidad de Huaral articula esfuerzos con IMARPE, OEFA, ANA, MINSA y Fiscalía por derrame de petróleo

Tras conocerse sobre un posible nuevo derrame de petróleo que se estaría extendiendo en nuestra zona costera provincial, personal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental junto a miembros de la OEFA realizaron un recorrido por las playas de Aucallama y Chancay para inspeccionar los posibles daños a nuestra ecología marina.

La gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Deisy Espinal, detalló que se trata de un derrame de petróleo, pero aún no se ha identificado a la empresa responsable, lo que está en investigación por la OEFA.

Asimismo, detalló que como Municipalidad Provincial de Huaral se vienen articulando esfuerzos inmediatos con IMARPE, OEFA, ANA, MINSA, Fiscalía de Prevención del Delito y los gobiernos distritales de #Chancayy y #Aucallama, para que se realice la intervención según sea su competencia y lograr garantizar el bienestar del ecosistema marino.

Finalmente, precisó que se han realizado las evaluaciones respectivas por parte de OEFA, organismo de evaluación que dentro del plazo de 10 días deberá entregar los resultados para inmediatamente socializarlo con los gobiernos locales e instituciones correspondientes.

Autorizan al Imarpe ejecución de pesca exploratoria de bonito en todo el litoral peruano

Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta las 23:59 del 31 de diciembre de 2022 o hasta cuando se alcancen las seiscientas (600) toneladas como captura máxima permitida durante la pesca exploratoria, o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso.

La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a los armadores que cuenten con permisos de pesca vigente para operar embarcaciones pesqueras artesanales, exclusivamente con el uso de cortina como arte de pesca pasiva y que cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

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