Influencers deberán tener título profesional para difundir información, según proyecto de ley

Un nuevo proyecto de ley en el Congreso de la República pone en la mira a los influencers y creadores de contenido. Pues bien, según la iniciativa legislativa, se exigiría que estos personajes cuenten con título profesional y otros requisitos para difundir información.

Proyecto de ley pone en la mira a creadores de contenido

Con el objetivo de regular la actividad de los creadores de contenido digital, y establecer los derechos, las obligaciones y condiciones para su ejercicio, especialmente en la difusión de materias vinculadas a la salud física y mental, la educación de calidad, la seguridad y el patrimonio, surge el proyecto de ley N.º 13313/2025-CR, del congresista Wilson Soto.

Según el documento presentado en el Parlamento, se buscaría que los influencers cuenten con título profesional o certificado oficial que acredite su especialización en la materia sobre la cual difunde contenido, cuando este pueda afectar la vida, salud física o mental, o el patrimonio de las personas.

Pues, agregan que «se busca evitar la desinformación en asuntos científicos y técnicos para asegurar la calidad e idoneidad de la información que se brinda en los medios digitales».

¿Qué requisitos deberán cumplir los influencers?

Asimismo, la iniciativa destaca que los influencers, streamers o líderes de opinión están obligados a desarrollar sus actividades, informando veraz y objetivamente sobre los asuntos de su especialidad, publicar contenidos respetando el marco constitucional y legal vigente.

También reiteran que deberán verificar previamente la información que propalan en redes y citar la fuente que usan para el anuncio, que, a su vez, debe ser señalado si es retribuido, gratuito o se trata de colaboración pagada. En ese marco, el proyecto de ley da a conocer cuáles son los requisitos que deberán cumplir los creadores de contenido:

  • Ser mayor de edad.
  • En caso de menores de edad, el propietario o administrador de la cuenta deberá ser mayor de edad.
  • Contar con título profesional o certificado oficial.
  • Estar inscrito en el Registro de Medios Digitales y Creadores de Contenido Digital. 
Influencers podrían ser sancionados y multados por no cumplir con difundir información verificada.

Conductas que podrían ser sancionadas

El artículo 7 del proyecto de ley especifica que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros ejercerá la potestad sancionadora para determinar responsabilidades e imponer sanciones conforma a lo siguiente:

  • Inhabilitación para el ejercicio de la actividad de influencers, streamers o líderes de opinión no menor de 60 días calendario ni mayor de 1 año. Para las infracciones muy graves.
  • Inhabilitación para el ejercicio da la profesión no menor a 1 año hasta 3 años. Para las infracciones muy graves.
  • Hasta con 5 UIT (equivalente a S/26.750) la información falsa sobre el tratamiento o curación de enfermedades. Para las infracciones graves. 

Entre las principales conductas infractoras que se plantea está el de difundir información falsa que puede atentar la vida, la salud física o mental de las personas, así como datos falsos sobre alimentación que puedan causar daño o deterioro de la salud. 

También sancionarán a quienes propalan información falsa que ponga en riego o afecte el patrimonio de las personas o induzca a la comisión de actos delictivos o faltas tipificadas en el ordenamiento penal.

Es así como el proyecto de ley del congresista Wilson Soto propone que se exija a que influencers cuenten con título profesional y otros requisitos para difundir información. Incluso, plantea sanciones y multas de hasta S/26,750.

Sunat establece que ‘influencers’ paguen impuestos: Califican como rentas de tercera categoría

Atención influencers. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó a través de un informe que los creadores de contenido en redes sociales ahora deberán pagar sus impuestos pues los ingresos que obtienen a través de estas plataformas califican como rentas de tercera categoría.

Según el informe N.º 000044-2022-SUNAT/7T0000, las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la Ley de impuesto a la renta, rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

Es importante indicar que, desde el 2017 en adelante, la cifra del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. De esta forma deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.

INFORME DE LA SUNAT CONCLUYE

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.