JEE abre proceso contra José Jerí por presunta infracción a la neutralidad electoral a favor de Somos Perú

El JEE Lima Centro 1 abrió un proceso para determinar si el presidente José Jerí infringió la neutralidad electoral al emitir declaraciones que habrían favorecido a Somos Perú durante una entrevista televisiva. El hecho se produjo en noviembre, en medio del proceso rumbo a las elecciones 2026, según un informe de fiscalización remitido al jurado.

El documento del JNE concluye que Jerí hizo referencias positivas hacia su partido político durante el programa “El valor de la verdad”, lo que podría constituir un acto que influya en la intención de voto de los electores. La fiscalización remarca que el mandatario participó en el espacio mediático en su calidad de presidente, condición que refuerza la obligación de imparcialidad.

El JEE Lima Centro 1 abrió una investigación contra Jerí por presunta infracción a la neutralidad política. Foto: difusión

La coordinadora de fiscalización, Wendolyne Zapata, también verificó registros oficiales que confirman que José Jerí continúa afiliado a Somos Perú y ha ejercido diversos cargos dentro de esa organización. Esta información refuerza la hipótesis de un beneficio electoral indirecto.

Con estos elementos, el caso fue elevado al pleno del JEE Lima Centro 1, que deberá decidir si corresponde iniciar un procedimiento sancionador contra el jefe de Estado por vulnerar las normas que regulan la conducta de autoridades en periodo electoral.

José Jerí habría favorecido a Somos Perú durante entrevista

El informe señala que las declaraciones de José Jerí durante la entrevista en Panamericana TV habrían constituido una forma de posicionamiento político a favor de Somos Perú. El mandatario calificó al partido como su “único amor político” y resaltó su papel en la gobernabilidad, expresiones que, según fiscalización, podrían incidir en el electorado.

La normativa revisada incluye la Ley Orgánica de Elecciones, el Reglamento de Propaganda Electoral y la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Todos estos marcos coinciden en prohibir que autoridades usen su investidura para beneficiar movimientos políticos durante un proceso electoral. Según el informe, las frases del presidente se alinean con el tipo de infracción previsto en el artículo 32.1.2 del reglamento.

El documento agregó que el presidente no solo destacó cualidades de la agrupación, sino que reforzó su vínculo con el partido al recordar cargos internos que ocupó antes de llegar al Ejecutivo. Para la oficina de fiscalización, esta reiteración de identidad partidaria durante una entrevista nacional puede interpretarse como una estrategia de posicionamiento político que vulnera la obligación de neutralidad establecida para las más altas autoridades del país.

¿Qué dijo José Jerí en la entrevista?

En el informe del JNE, la oficina de fiscalización transcribió los pasajes en los que el presidente se refirió directamente a Somos Perú. Jerí declaró que el partido “siempre ha apoyado la gobernabilidad” y lo describió como su “único amor político”, en un contexto en el que también explicaba su trayectoria dentro de la agrupación. Para la fiscalización, estas expresiones constituyen un posicionamiento explícito hacia la organización política en pleno periodo electoral.

Las expresiones fueron consideradas relevantes porque no se produjeron en un acto partidario, sino en un programa televisivo de alta audiencia en el que Jerí participó investido como jefe de Estado. Eso, según el informe, implica un uso de su condición pública con potencial influencia en el electorado y podría configurar un acto de proselitismo indirecto a favor de Somos Perú en el marco de las elecciones 2026.

José Jerí: estás serían las consecuencias de probarse la infracción según reglamento del JNE

Si el JEE Lima Centro 1 determina que José Jerí vulneró el principio de neutralidad, el órgano electoral podría iniciar un procedimiento por infracción administrativa sustentado en el artículo 32.1.2 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución 0112-2025-JNE. Esta disposición establece que constituye infracción “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”.

También se toma en cuenta el artículo 33 del Reglamento, que define las condiciones para configurar la infracción. En el caso del presidente, la fiscalización sostiene que se cumple el literal b): una autoridad que, sin estar en una actividad oficial, invoca su condición para influir en la intención del voto. Para el JNE, basta con que una autoridad de alto rango haga declaraciones que posicionen a un partido en contexto electoral para activar una posible vulneración.

En términos de consecuencias, el sistema electoral no contempla sanciones penales ni destitución inmediata para un presidente en funciones. Sin embargo, el JEE sí puede emitir una declaración formal de infracción, una advertencia pública obligatoria, o incluso remitir antecedentes a otras entidades de control político, como el Congreso, debido a que el artículo 118 de la Constitución obliga al presidente a “cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”. Un incumplimiento podría interpretarse como resistencia a un mandato electoral.

Además, una declaración de infracción por neutralidad puede afectar la legitimidad del Ejecutivo en plena campaña hacia las elecciones 2026, pues la LOE —artículos 346 y 347— exige imparcialidad absoluta a todas las autoridades del Estado.

JEE solicita a Rospigliosi descargos por uso de cámara del Congreso en mitin de Keiko Fujimori

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo (La Libertad) solicitó los descargos al presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, y al oficial mayor, Giovanni Forno, por una supuesta infracción al principio de neutralidad. Ello debido al uso de una cámara del Congreso durante el mitín de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, el 30 de octubre en Trujillo, cuando se anunció su cuarta precandidatura presidencial.

De acuerdo con la resolución N.º 00097-2025-JEE-PCYO/JNE al que tuvo acceso La República, el 3 de noviembre, la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE presentó dos informes en los que, según indican, los dos funcionarios públicos presuntamente infringieron «las normas que regulan la neutralidad estatal en el periodo electoral, (…) debido al uso indebido de bienes públicos, a favor de la organización política Fuerza Popular».

En ese sentido, el JEE les otorgó hasta un día de plazo después de haber recibido la notificación, a través de la mesa de partes del Congreso, para brindar sus descargos.

Además, el organismo electoral dispuso que Rospigliosi y Forno habiliten una casilla electrónica en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que puedan recibir notificaciones que emita el Jurado Electoral Especial.

Precisamente, sobre Rospigliosi se prepara una moción de censura en el Parlamento. El último 4 de noviembre, la congresista Ruth Luque anunció que impulsará dicha medida en contra el titular de la institución no asumir «la responsabilidad política» por el uso del aparato tecnológico en el mitin de la lideresa.

 Decisión de la resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE

Decisión de la resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE

Los informes de fiscalización sobre presunta infracción al principio de neutralidad

Se tratan de dos documentos de fiscalización del JEE de Pacasmayo. El informe N.º 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE advierte que el oficial mayor del Congreso «no cauteló el uso adecuado de una cámara institucional, la cual fue empleada para filmar la actividad política de la organización Fuerza Popular». Dicho acto, señala el informe, «configura una infracción al artículo 32 del Reglamento sobre propaganda electoral»; es decir, al principio de neutralidad.

«La conducta del Oficial Mayor se adecua al tipo infractor por omisión impropia, al no haber activado mecanismos de control, trazabilidad ni prevención sobre el uso de bienes públicos bajo su competencia, vulnerando el principio de neutralidad electoral y el deber de vigilancia institucional», se lee en el documento.

Mientras que, por el lado de Rospigliosi, el informe resalta que este tiene «el deber inexcusable de garantizar que los bienes públicos bajo su custodia —como las cámaras institucionales inventariadas— sean utilizados exclusivamente para los fines propios de la función legislativa».

En ese sentido, el informe de fiscalización señala que «la omisión del presidente del Congreso en cautelar el uso adecuado de los bienes institucionales, y deslindar oportunamente la responsabilidad funcional, evidencia un incumplimiento de sus deberes de vigilancia y control«.

 Informe de fiscalización 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE

Informe de fiscalización 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE

Además, el JEE considera que el comunicado emitido por la Oficialía Mayor el 2 de noviembre, si bien reconoce la existencia de una presunta inconducta funcional y anuncia la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, «no constituye un deslinde de responsabilidad respecto a otros funcionarios con deberes de vigilancia y control» del oficial mayor y Rospigiliosi.

Por otro lado, el informe N.° 000038-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE complementa el informe antes señalado e incorpora el análisis del artículo 33 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, sobre una eventual vulneración al principio de neutralidad de los trabajadores mientras ejercían funciones.

Renuncia del trabajador del Congreso no exime de responsabilidades

El informe recalca que, a pesar de que el trabajador del Congreso implicado renunció a su cargo tras revelarse la información, ello «no extingue la responsabilidad administrativa ni penal derivada de los hechos ocurridos».

Además, conforme al principio de continuidad del procedimiento sancionador, el JEE puede seguir investigando los hechos a pesar de la dimisión del trabajador. «En este sentido, se aplica el aforismo jurídico “Renuntiatio non est absolutio”, es decir, la renuncia no equivale a absolución», indica el documento.

«Asimismo, el comunicado emitido por la Oficialía Mayor el 2 de noviembre de 2025, si bien reconoce la existencia de una presunta inconducta funcional y anuncia la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, no constituye un deslinde de responsabilidad respecto de otros funcionarios con deberes de vigilancia y control, como el Oficial Mayor y el Presidente del Congreso», agrega el informe.

 Renuncia de trabajador involucrado no equivale a una absolución, señala informe de fiscalización

Renuncia de trabajador involucrado no equivale a una absolución, señala informe de fiscalización

El 2 de noviembre, Rospigliosi minimizó el hecho a una «falta» cometida por un trabajador de la entidad. A través de su cuenta oficial de X (antes Twitter), expresó «un trabajador cometió una falta, de inmediato se le inició proceso sancionador. Ya renunció».

López Aliaga habría infringido principio de neutralidad por uso de mascota ‘Porky junior’ en actividad oficial, según JEE

El área de Fiscalización del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 emitió un nuevo informe en el que advierte una posible infracción al principio de neutralidad por parte del alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026.

Según el informe N.° 000454-2025-YCJ-JEELimaCentro1-EG2026/JNE, el burgomaestre habría infringido el principio de neutralidad en periodo electoral al presuntamente realizar propaganda a favor de la organización política Renovación Popular, organización política que él mismo lidera.

El documento, remitido al JEE Lima Centro 1, detalla que los fiscalizadores detectaron, en las redes sociales de la Municipalidad, que el alcalde llevó a «su mascota», un pequeño cerdo denominado ‘Worky’ o ‘Porky junior’, para que interactúe con él y con otros representantes de su partido durante una actividad oficial para presentar los trenes Lima–Chosica.

De acuerdo con el informe, la acción haría alusión directa a su rol como líder de Renovación Popular, debido a que el apodo ‘Porky’, asociado públicamente al alcalde, es además utilizado por su partido como símbolo de identificación.

«Se ha constatado que la referencia y uso del término «Porky» y de su mascota denominada «Worky» o «Porky Junior» es una estrategia de propaganda electoral empleada por la organización política y que alude al actual alcalde provincial de Lima Metropolitana, Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla», se precisa en el texto.

«Tampoco podemos dejar pasar por alto la razón de ser de los afiliados de las organizaciones políticas, la cual está destinada a la participación activa en la vida política del país, contribuyendo a la toma de decisiones y al desarrollo de la sociedad. Esto se manifiesta, entre otros, a través del apoyo a la organización, la participación en sus actividades y la búsqueda de influencia en el ámbito político. […] Sobre lo último indicado, podríamos inferir que la presunta intencionalidad de Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, a través del uso de su mascota “Worky” o “Porky Junior” habría sido el realizar proselitismo político en favor de la organización política Renovación Popular«, continúa. 

Rafael López Aliaga: solicitan al JEE su exclusión por presunta condición de “ebrio habitual”

El ciudadano Deny Aguilar Coral elaboró una solicitud para pedir la exclusión del candidato a la alcaldía de Lima Rafael López Aliaga por su presunta condición de “ebrio habitual” ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro. Actualmente, el líder Renovación Popular comparte el liderazgo de la contienda electoral con Daniel Urresti de Podemos Perú, según las últimas encuestas de opinión.

“En los últimos años, el candidato Rafael López Aliaga, viene cometiendo una serie de actos que ponen en evidencia su condición de ebrio habitual, y, en consecuencia, su incapacidad para ser candidato a alcalde Metropolitano”, se explica en la misiva.

En el documento se argumenta el pedido a través de un titular de un medio de comunicación en el que se da cuenta sobre que Rafael López Aliaga habría concedido una entrevista televisiva en estado de ebriedad. También se da cuenta sobre una intervención policial al candidato del 19 de marzo del 2021, en la que se la habría sometido a un control de alcoholemia.

“La conducta del señor Rafael López Aliaga no guarda relación con la conducta apropiada que debe ostentar un eventual funcionario público, sino que, por el contrario, las evidencias muestran que tiene la condición de ebrio habitual, condición que, por obvias razones no le permitiría desarrollar las funciones propias de una autoridad edil, pues la toma de decisiones repercute en la sociedad en su conjunto”, explica Deny Aguilar Coral.

En tanto, el ciudadano solicita su exclusión de la contienda electoral: “Esto justifica que los ciudadanos tengamos el derecho de conocer los rasgos de mayor relevancia del carácter de los candidatos, por la influencia que estas pudieran significar en dichas decisiones. (…) (ante lo expuesto) Debe ser excluido del presente proceso electoral, a fin de cautelar el futuro de la capital del país”.

En tanto, especialistas en derecho electoral explican que el destino de la solicitud sería ser admitido por el Jurado Electoral Especial, luego publicar su aceptación, pero se caería durante el proceso de evaluación y sería archivado: “No se considera el ebrio habitual, eso está más relacionado con la capacidad de ejercicio que tiene toda persona para realizar actos. Rafael López Aliaga ya ha sido inscrito en elecciones internas, ha participado y para el órgano electoral ya desplegó sus capacidades”.

JEE de Huaral resuelve publicar y admitir lista de candidata Mónica Takayama y declara improcedente participación de una de sus candidatas a regidora

El Jurado Electoral Especial de Huaral resolvió admitir y publicar parte de la lista de la candidata provincial de Alianza Para el Progreso, Mónica Takayama, para su participación en las presentes elecciones municipales. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Eugenia Valverde Roldan.

En ese sentido, la entidad electoral decidió declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de la RESOLUCIÓN N° 00195-2022-JEE-HUARAL/JNE, de fecha 01 de julio de 2022, por las consideraciones y fundamentos expuestos en la presente resolución.