Promulgan ley que limita el ingreso y tránsito de extranjeros en el país

El Congreso de la República promulgó una ley de migraciones que establece límites para el ingreso y tránsito de ciudadanos extranjeros en el país, como parte de medidas legislativas en favor de la seguridad ciudadana.

El decreto, publicado en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350).

La modificación del artículo 10 dispone que los extranjeros deben respetar el marco normativo vigente, «en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales».

El cambio en la ley (artículo 45) también considera «generalidades del control migratorio». Al respecto, indica que «por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía».

Además, en la modificación al artículo 61 se establecen obligaciones para los arrendatarios de alojamientos. La norma indica que se debe exigir a los extranjeros documentos que acrediten su situación migratoria como requisito para los contratos de alquiler y el arrendatario debe informar sobre ello a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Según los cambios aprobados para el artículo 63, los arrendatarios que brinden alojamiento sin consignar fecha de nacimientos, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de sus inquilinos y no remitir estos datos a Migraciones serán sancionados con multas.

El decreto establece como disposición complementaria que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del DL 1350 en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Promulgan ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31597, que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura, la cual había sido aprobada por el Congreso de la República la semana pasada.

El dispositivo, sin embargo, “no dispone expresamente la creación de un nuevo ministerio”, por lo que no afectaría los principios constitucionales de separación de poderes, según sus autores. Además, tampoco comprende una iniciativa de gasto ni vulnera reglas de estabilidad presupuestaria.

La iniciativa de la congresista Merly Chacón de Fuerza Popular propone “un ministerio con una estructura equilibrada entre la pesca industrial y la pesca artesanal, en donde esta última deje de estar en estado de desatención”.

Entre sus funciones, también figura la aplicación de un régimen de sanciones estrictas que establezcan multas más elevadas para aquellos que continúen pescando anchoveta en áreas cerradas a la pesca por reporte de juveniles.

Cabe señalar que la pesca es una de las actividades económicas que más divisas genera en el país y produce una gran cantidad de puestos de trabajo, pero que actualmente se encuentra suscrita a un Viceministerio, en Produce.

Se aprueba ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país

Hoy viernes 28 de octubre se promulgó la ley que establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, según figura en el diario oficial El Peruano

A fin de garantizar la seguridad de la población, la norma, aprobada por el Congreso, tiene como objetivo «establecer la descontaminación ambiental» a través del retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que presenten las características antes mencionadas.

PLAZO MÁXIMO DE 24 MESES

Según establece la ley, «las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones» realizarán el retiro en un plazo no mayor a veinticuatro meses desde la entrada en vigencia del reglamento de la norma, la cual deberá ser «aprobada y publicada» por el Ejecutivo en los próximos 90 días.

El costo de dicho retiro no debe ser incluido en las tarifas que paga habitualmente el público consumidor, establece el reglamento. 

El incumplimiento de lo establecido será considerado como «infracción muy grave» y se aplicará una multa de entre 5 y 20 UIT, por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Descargue la ley aquí

Congreso aprueba ley que beneficiará a más de 21 millones de peruanos en reducción de tarifas eléctricas

El Congreso de la República aprobó la iniciativa legislativa 1883/ 2021-PE, que tendrá la finalidad de contemplar una equidad en el consumo de energía eléctrica y con la cual más de 21 millones de peruanas podrán reducir sus tarifas eléctricas, ya que habrá una rebaja de hasta el 16% producto de un subsidio para las familias peruanas.

A propósito del tema, el especialista en energía, Rafael Laca, dijo, en entrevista con Exitosa, que el proyecto propuesto por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) desde el Ejecutivo planteará que los usuarios libres, como las grandes industrias, sean parte de la medida en mención, y subsidien cantidades que terminarán siendo beneficiosas para usuarios regulados, como domésticos, pequeñas industrias o comercios.

“El dinero lo van a subsidiar, en este caso, los usuarios libres, porque para el Gobierno, los usuarios libres están siendo beneficiados con los contratos que actualmente tienen y en los cuales se logran ahorros, o simplemente reducciones, comparado con un usuario regulado, cerca del 50% en los costos de generación”, declaró.

En ese sentido, el viceministro del Minem, Martín Dávila Pérez, no solo había destacado la labor del Congreso, también señaló que este proyecto genera beneficios a los ciudadanos, quienes en los últimos años afrontaron dificultades para pagar los servicios eléctricos.

Asimismo, es importante mencionar que el proyecto de ley aprobado por el Legislativo está cambiando directamente la norma del Fondo de Compensación Social Eléctrico (FOSE).

Nueva Ley de Teletrabajo: ¿esta norma del Congreso beneficia o perjudica a los trabajadores?

Este viernes 2 de septiembre, el Congreso de la República aprobó por insistencia la nueva Ley de Teletrabajo, que previamente había sido observada por el Poder Ejecutivo. La iniciativa recibió 97 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones. La norma solo necesita la firma de la presidenta del Legislativo, Lady Camones, para ser publicada en el diario oficial El Peruano.

Esta nueva Ley de Teletrabajo reemplazará la norma actual (Ley n.° 30036), que data del 2013, y también al Decreto de Urgencia n.º 026-2020, emitido durante la pandemia, que regula el trabajo remoto con vigencia hasta diciembre del 2022. De acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), cerca de 224.000 trabajadores serán regidos por esta disposición.

¿Quién asumirá el pago de servicios y provisión de equipos con la nueva Ley de Teletrabajo?

Uno de los puntos más relevantes en esta nueva Ley de Teletrabajo gira en torno a la entrega de equipos y el pago de servicios, como luz internet. La norma dispone que estos pagos serán asumidos por los empleadores, “salvo pacto en contrario”.

Este último término se refiere a un acuerdo entre la empresa el trabajador. El Ejecutivo había expresado su disconformidad sobre esta formulación, ya que deja abierta la posibilidad de que los empleados corran con los gastos mencionados.

En junio, Christian Sánchez, extitular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), también expresó su rechazo al texto de la ley. “El ‘pacto en contrario’ en el Perú, donde no hay organizaciones sindicales, es el abuso del empleador con el trabajador que le impone. Dice ‘si tú no aceptas poner tu computadora y pagar tú la luz, la conexión a internet, simplemente no te contrato’”, señaló a La República.

La autora del proyecto, Adriana Tudela (Avanza País), defendió su propuesta legislativa. “Hasta el año 2019, (la norma anterior) solo había logrado poco más de 2.000 personas pudieran acogerse a esta modalidad de trabajo. El país requiere una ley que otorgue seguridad jurídica, confianza y predictibilidad para los trabajadores y para los empleadores durante la pandemia”, expresó durante el debate del Pleno.

El abogado César Gonzáles Hunt, socio del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria, precisó a La República que el Ejecutivo aún podrá realizar precisiones en el reglamento de la ley. Esto con el objetivo de que tal escenario solo sea adoptado por empresas que no puedan asumir costos adicionales por teletrabajo.

Gobierno publicó la ley que autoriza el retiro del 100% de la CTS

El Gobierno publicó la ley que aprueba el retiro del 100% de los fondos de la cuenta de Compensación por tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Congreso, que tiene como finalidad cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

El pleno del Congreso aprobó a inicios de este mes el texto sustitutorio que establece que los trabajadores pueden hacer uso del 100% de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. La iniciativa legislativa menciona que se da a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

La ministra de Trabajo, Bettsy Chávez, había enfatizado días atrás que se trata de una medida de carácter extraordinario y excepcional que se adopta cuando el mundo atraviesa una situación sumamente crítica. En ese sentido, exhortó a los afiliados que opten por retirar sus fondos de ahorro previsional a no gastar el dinero en banalidades.

La norma permitirá disponer de nuestra CTS al 100 % hasta el 31 de diciembre de 2023. La medida alcanza a todos los trabajadores formales que cuenten con dicho fondo. Actualmente, el colaborador si puede retirarla CTS a pesar de estar trabajando, pero esto solo se consigue cuando el monto total supera los cuatro sueldos.

CTS: ¿Quiénes podrán retirar el 100%?

La norma no límita el retiro, por lo cual todos los trabajadores estarán habilitados para realizar el desembolso de su CTS. Cabe mencionar que solo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.

La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas. En total se estima que este año lo recibirán unos 4 millones de empleados.

Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias, pero no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.

Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.

Además recientemente se incluyó a las trabajadoras del hogar en el pago de este beneficio laboral. Este caso se aplican las mismas condiciones que el régimen laboral común.