Katty Ugarte presenta proyecto de ley que establece el derecho a un día libre al mes por malestares menstruales

La iniciativa legislativa, precisa que, la licencia otorgada a la trabajadora es compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador, encontrándose prohibido realizar cualquier tipo de descuento.

La falta de políticas públicas para las mujeres respecto a los malestares menstruales constituye un problema latente en el sector laboral y educativo, que afecta física y psicológicamente a las mujeres peruanas, alterando así el rendimiento de las estudiantes y la productividad laboral de las trabajadoras.

Es así que, a fin de garantizar el derecho a la salud durante la menstruación, la congresista Katy Ugarte, representante de la región Cusco, presentó el Proyecto de Ley N° 4505, que establece el derecho a un día libre al mes para las estudiantes de la educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales.

La iniciativa legislativa, precisa que, la licencia otorgada a la trabajadora es compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador, encontrándose prohibido realizar cualquier tipo de descuento.

Además, en el artículo 3 se menciona: “Las estudiantes de la educación básica y superior de las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a un día libre al mes por dismenorrea o malestares menstruales.

Congresista Katy Ugarte presenta proyecto de ley para otorgar un día libre por malestares menstruales

La congresista Katy Ugarte (no agrupada) presentó un proyecto de ley para que, tanto en el sector público como privado, se brinde un día libre al mes para las estudiantes y trabajadoras por los malestares menstruales.

¿Qué dice el proyecto de ley?

Artículo 1. – Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a un día libre al mes para las estudiantes de la educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, por dismenorrea o malestares menstruales.

Artículo 2. – Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud durante la menstruación y por ende el buen estado físico y psicológico de las estudiantes de la educación básica y superior, así como para las trabajadoras del sector público y privado, lo que coadyuvará a la mejora del rendimiento académico de las estudiantes y de la productividad laboral de las trabajadoras.

Artículo 3. – Día libre por dismenorrea o malestares menstruales

Las estudiantes de la educación básica y superior de las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a un día libre al mes por dismenorrea o malestares menstruales.

Artículo 4. – Licencia por dismenorrea o malestares menstruales

4.1. Las trabajadoras del sector público y privado, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a un día de licencia compensable al mes, por dismenorrea o malestares menstruales.

4.2. La licencia otorgada a la trabajadora es compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador, por lo que se encuentra prohibido de realizar cualquier tipo de descuento.

4.3. Para acceder a esta licencia, previamente la trabajadora debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indique el diagnóstico de dismenorrea o similares.

Artículo 5.- Derecho a la salud durante la menstruación

El Ministerio de Salud reconoce la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva.