Megapuerto de Chancay: Indecopi definirá como máximo el 2 de mayo si inicia procedimiento de oficio por denuncia de Ositran

Se conoció que Indecopi recién el pasado 26 de febrero tomó conocimiento de la denuncia informativa que cursó Ositran que advertía una presunta barrera burocrática impuesta por la Autoridad Portuaria Nacional (APN). ¿La razón? Darle exclusividad de explotación de serviciós a  Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. A.

Pero, ¿cómo son los plazos?

RPP supo que actualmente Indecopi está evaluando la denuncia informativa a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) de Indecopi.

En este caso, se dispone 45 días hábiles como máximo para conocer una decisión. Es decir, el próximo 2 de mayo vence el plazo para definir si se inicia un procedimiento de oficio o se archiva el caso.

En el supuesto de que se inicie un procedimiento, la CEB tiene 120 días hábiles como plazo máximo para declarar si hay o no barrera burocrática ilegal. Lo que significa que recién en setiembre, si es que no es antes, tendremos un panorama más claro.

Si apelan, ¿cuánto más demoraría?

En caso alguna de las partes apela la decisión de la CEB, el caso va a una Sala Especializada de Indecopi, como segunda y última instancia, que tendría nuevamente 120 días hábiles como máximo para pronunciarse. Lo que implica que, si vamos a las fechas límites, el pronunciamiento se conocería en enero de 2025.

Más temprano, en conversación con RPP, Verónica Zambrano, presidenta del Organismo Supervisor de la Inversión en infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) señaló que presentaron una denuncia informativa ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a efecto que la entidad evalúe si existe o no una barrera burocrática en otorgar exlusividad a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. A.

«Nosotros no somos los competentes para definir. Estamos haciendo una denuncia informativa, no estamos haciendo una propuesta porque no nos coresponde. Lo que estamos alegando que este tipo de exclusividad se da a nivel a contratos, y esta es una habilitación portuaria: no es un contrato«, explicó.

Ositran alertó posible “barrera burocrática” en concesión exclusiva de Megapuerto de Chancay

Cuatro gerencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) enviaron un informe el pasado 14 de febrero a la titular de dicha entidad, Verónica Zambrano, solicitando que se presente una denuncia informativa ante el Indecopi por una supuesta barrera burocrática impuesta por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), que habría favorecido al consorcio chino-peruano encargado del mencionado terminal portuario.

El acto administrativo contenido en la resolución de acuerdo de directorio N° 008-2021-APN-DIR, al determinar la exclusividad de una sola empresa, en este caso COSCO SPC, en la explotación de servicios esenciales en una infraestructura portuaria de uso público como el terminal portuario multipropósito Chancay, establece una limitación dirigida a restringir el acceso al referido mercado por parte de otros agentes económicos, en consecuencia, califica como una barrera burocrática según la definición contenida en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256″, se lee en el documento difundido por Latina Noticias

Según lo revelado, las instancias de Ositran alegan que la concesión otorgada a Cosco Shipping para operar exclusivamente el puerto de Chancay durante 30 años no se ajusta a los lineamientos establecidos en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N°27943. Este artículo especifica que tales concesiones solo pueden ser otorgadas bajo las modalidades de asociación en participación, contratos de arrendamiento, concesión, riesgo compartido, gerencia, societarios y otras modalidades.

La exclusividad de la explotación de los servicios portuarios otorgada por la APN es una excepción a la regla, que únicamente puede darse bajo las modalidades contractuales previstas en el numeral 10.3 del RLSPN. No obstante, este no es el caso del Terminal Portuario Multipropósito Chancay, toda vez que COSCO SPC cuenta con una habilitación portuaria, autorización administrativa que le permite la ejecución de los trabajos de construcción, pero no cuenta con un contrato de concesión, ni con algún otro de los contratos previstos en la referida norma”, indican.

Por otro lado, subrayan que es importante tener presente que según lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, durante el desarrollo de actividades y servicios portuarios en los puertos de uso público, como el terminal portuario multipropósito de Chancay, se deben respetar, entre otros, el principio de libre competencia. Este principio prohíbe las prácticas que puedan constituir abuso de posición dominante o restrinjan la libre competencia.

“No se advierte que la APN cuente con facultades para otorgar a Cosco Shipping la exclusividad para la prestación de los servicios esenciales en el terminal portuario multipropósito Chancay a través del acto administrativo de la habilitación portuaria”, añaden.

Basándose en este argumento, las gerencias de Ositran concuerdan en que la exclusividad otorgada a Cosco Shipping constituiría una “barrera burocrática ilegal”.

“En virtud de lo señalado, consideramos que, el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N°008-2021-APN-DIR previamente citado, mediante el cual se otorgó a favor de COSCO SPC la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en el terminal portuario multipropósito de Chancay, restringiendo el acceso de terceros (usuarios intermedios) al mercado de servicios portuarios, constituirá una barrera burocrática ilegal. Ello, pues la exclusividad otorgada a través de dicho acto administrativo contraviene lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LSPN, así como el artículo 54 del reglamento de la LSPN, contraviniendo, por lo tanto, el principio de legalidad previsto en el TUO de la LPAG”, concluyen.

Por último, argumentan que, en aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1256 y en concordancia con el artículo 31 del Reglamento General de Ositran, consideran factible presentar la denuncia ante Indecopi para que tome las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencia.