Procuraduría Municipal obtiene sentencia favorable en proceso interpuesto por propietario del Castillo de Chancay

El procurador municipal del distrito de Chancay hizo de conocimiento público la sentencia favorable en el proceso contencioso administrativo interpuesto en contra del municipio por el propietario del Castillo de Chancay, Juan Winston Barreto Boggio. Por ello, a través de sus redes sociales, el procurador escribió sobre la resolución emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Huaura.  

“Mediante sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha 20 de mayo del 2022, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior De Huaura, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal, revocando la sentencia expedida en primera instancia de fecha 23 de enero del 2020, declarando infundada la demanda contencioso administrativa instaurada por el señor Juan Wistón Barreto Boggio contra la Municipalidad Distrital de Chancay”, se lee.


“Para conocimiento de la ciudadanía la Municipalidad mediante resolución de Jefatura N° 005-2018 UCFAMDCH de fecha 31 de mayo del 2018, resolvió declarar: “que el administrado JUAN WISTON BARRETO BOGIO ha incurrido en la infracción administrativa de ejecutar obras superando los linderos del terreno y ocupando área de dominio público. En consecuencia, impone la medida complementaria de demolición y retiro de los materiales de la construcción de la plataforma mirador que colinda con el castillo de Chancay””, prosiguió José Ramos, procurador municipal.

“Contra esta resolución, el administrado interpuso recurso de reconsideración y apelación, y al haber sido declarado improcedente, ambos recursos, interpuso proceso contencioso administrativo ante el poder judicial, para que se declare la nulidad de la resolución que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto.
La sala Civil de la Corte Superior de Huaura, le ha dado la razón a la Municipalidad Distrital de Chancay, de tal manera que la resolución que ordena la demolición debe ejecutarse una vez que la sentencia quede consentida”, agregó.

“Esta Procuraduría Pública, considera un deber comunicar a la población por tratarse de un caso de interés público, ya que se habría construido en área de dominio público, según la resolución materia de Litis”, finalizó.