Tacna: Sunat incauta cargamento de ropa y licores de contrabando por más 500 mil dólares

En un operativo de inteligencia realizado en la ciudad de Tacna, oficiales aduaneros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) intervinieron un cargamento de ropa y licores de contrabando valorizado en más de 500 mil dólares.

Dicha entidad informó que el decomiso del ilegal cargamento fue fruto de un trabajo de seguimiento por parte de oficiales aduaneros.

Seguimiento

Previamente, la Intendencia de la Aduana de Tacna, detectó un inmueble en el distrito de Alto de la Alianza que era utilizado como un almacén clandestino y centro de abastecimiento de mercancías ilegales. Con esos datos, se realizó la intervención correspondiente detectando más de mil cajas de licores de procedencia extranjera (whisky, tequila, crema de licor, entre otros) y fardos de ropa nueva y usada.

Con estas evidencias de un presunto delito de contrabando, los agentes procedieron a comunicar a la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Tacna para que un representante se apersone al lugar.

Se presume que las mercancías iban a ser camufladas con chatarra y calaminas para ser trasladadas fuera de la ciudad de Tacna para su comercialización.

Intervención

La superintendencia precisó que el operativo fue una acción conjunta realizada por el Grupo Operativo de la Intendencia de Aduana de Tacna y personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el marco del Comando Operativo Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y Piratería. Además, los licores y ropa decomisados fueron trasladados a los almacenes de la Sunat.

La superintendencia señaló que continuará con los operativos de lucha contra el contrabando y los delitos aduaneros para evitar el ingreso de bienes ilegales al país, promoviendo la formalización, dado que la comercialización de este tipo de mercancías «es una forma de competencia desleal contra aquellos comerciantes que sí cumplen con sus obligaciones y actualmente contribuyen con la reactivación de la economía».

Sunat establece que ‘influencers’ paguen impuestos: Califican como rentas de tercera categoría

Atención influencers. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó a través de un informe que los creadores de contenido en redes sociales ahora deberán pagar sus impuestos pues los ingresos que obtienen a través de estas plataformas califican como rentas de tercera categoría.

Según el informe N.º 000044-2022-SUNAT/7T0000, las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la Ley de impuesto a la renta, rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

Es importante indicar que, desde el 2017 en adelante, la cifra del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. De esta forma deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.

INFORME DE LA SUNAT CONCLUYE

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.