La Ley 27399 y la donación de joyas sustentan la denuncia fiscal por los Rolex

La denuncia constitucional que la Fiscalía de la Nación formuló contra la presidenta de la República, Dina Boluarte por el caso de los Rolex y joyas de lujo se sustenta en el artículo 99 de la Constitución, la Ley Nº 27399 y el Reglamento del Congreso explica la disposición del fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena Campana.

Dichas normas son el caparazón legal de la denuncia constitucional que ingresó, al Área de Trámite Documentario del Congreso, la tarde del lunes 27 de mayo último, por delito de cohecho contra la presidenta Boluarte. El desarrollo legal, jurisprudencial e histórico de dichas normas  se explican con detalle en las primeras páginas de la disposición fiscal.

Así, pues, se indica que el mencionado artículo 99 de la Constitución Política de 1993 establece que “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso de la República al presidente de la República; a los representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los miembros del Tribunal Constitucional, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, a los jueces de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al defensor del Pueblo y al contralor general por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”.

En tanto, el artículo 1 de la ley Nº 27399, de enero de 2001, faculta al Fiscal de la Nación a “realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución”.

Dicha Ley añade que: “en caso de encontrar evidencias o indicios razonables de la comisión de los delitos a que se refiere el párrafo precedente, el Fiscal de la Nación formula la denuncia constitucional correspondiente, adjuntando copia autenticada de los actuados en dicha investigación”.

Adicionalmente, subraya la fiscalía, el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, al regular el artículo 99 de la Constitución, establece que el procedimiento de acusación constitucional se inicia ante una denuncia de “los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada”.

De lo expuesto se desprende, que el fiscal de la nación no solo tiene competencia para realizar investigaciones o diligencias preliminares contra los altos dignatarios señalados en el artículo 99 de la Ley Fundamental, sino también, una vez culminadas las diligencias preliminares, se encuentra facultado por ley para formular denuncia constitucional ante el Congreso de la República, contra dichos altos funcionarios, en caso advertirse la existencia de evidencias o indicios razonables de la comisión de delitos durante el desempeño de sus funciones”, subraya el punto 3.12 de la denuncia constitucional.

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