Gobierno de Dina Boluarte oficializó modificación a la Ley 32108, pese a pedido de transportistas

El Gobierno de Dina Boluarte oficializó las modificaciones a la Ley 32108, conocida como la ley contra el crimen organizado, a pesar de las exigencias de los gremios de transportistas que pedían su derogación. A pesar de la presión ciudadana, la normativa mantiene la obligatoriedad de que los allanamientos se realicen en presencia de un abogado. Sin embargo, la modificación establece que, en caso de ausencia del defensor del intervenido, será un abogado de la defensa pública quien lo represente hasta la llegada del defensor privado.

Asimismo, se establece que para que los delitos sean considerados crimen organizado deben ser penados con una pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años.

La definición de organización criminal queda como sigue: “Todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”. Votaron a favor 82 congresistas.

Modificación a la Ley 32108 publicada en El Peruano. Foto: El Peruano

Modificación a la Ley 32108 publicada en El Peruano. Foto: El Peruano

Otra parte que ha sido modificada ha sido la especificación de cuáles son los tipos de delitos que engloba la ley.

«Para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo», especifica.

Cuestionan ley 32108 que oficializó el Gobierno de Dina Boluarte

La congresista Ruth Luque cuestionó que el Gobierno de Dina Boluarte oficializara las modificaciones de la Ley 32108 que aprobó el Congreso de la República, la cual es cuestionada por los beneficios que le otorga a la criminalidad organizada. A través de sus redes sociales, la parlamentaria dijo que es una costumbre que la jefa de Estado no observe las leyes del Legislativo.

«Hoy se publican modificaciones a la ley 32108, la misma que debió ser derogada, pero eso no sucedió. Como ya es costumbre, Dina Boluarte no lo observó, al igual que no observó la ley 32108″, dijo Luque.

Sobre ello, dijo que la Ley 32108 señala que para que un delito sea considerado organización criminal debe estar sancionado con 6 años o más; sin embargo, con esta modificación, el Congreso la cambió a 5 años, pese a que la Convención de Parlamento recomienda que sea a 4 años.

«La Convención de Palermo dice que por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años ¿por qué la mayoría de congresistas no puso 4 años? Porque están pensando en sus casos», expresó la congresista.

Dina Boluarte evitó pronunciarse sobre la cuestionada ley 32108.

Dina Boluarte evitó pronunciarse sobre la cuestionada ley 32108.

¿Quiénes votaron a favor de las modificaciones?

Entre las principales bancadas que votaron a favor de las modificaciones a la Ley 30077 están Fuerza Popular (con 19 votos), Alianza para el Progreso (con 10 votos) y Perú Libre (con 9 votos). Mientras que las bancadas que se mostraron en contra son Cambio Democrático, Bloque Democrático y la Bancada Socialista.

A los votos fujimoristas se sumaron los de los siguientes parlamentarios:

  • María Acuña Peralta
  • Roberto Chiabra
  • Manuel García Correa
  • Lidia Heidinger
  • Roberto Kamiche
  • Jorge Marticorena
  • Magaly Ruiz
  • Alejandro Soto
  • Rosio Torres
  • Jose Arriola
  • Guido Bellido
  • Juan Burgos
  • Darwin Espinoza
  • Jorge Luna
  • Francis Paredes
  • María Agüero
  • Waldemar Cerrón
  • Flavio Cruz
  • Américo Gonza
  • Isaac Mita
  • Kelly Portalatino
  • Abel Reyes
  • Maria Taipe
  • Miguel Ciccia
  • María Córdova
  • Noelia Herrera
  • Maria Jauregui
  • Esdras Medina
  • Alejandro Muñante
  • Cheryl Trigoso
  • Norma Yarrow
  • Jorge Zeballos
  • Luis Aragón
  • Raúl Doroteo
  • Ilich López

Ley 32108: ¿qué puntos fueron modificados en el texto sustitutorio?

En lo que respecta a la definición de organización criminal, esta sigue siendo considerada como una «estructura compleja compuesta por tres o más personas». El Pleno del Congreso aprobó reducir la pena privativa de libertad para delitos como extorsión, secuestro y sicariato, de 6 a 5 años, siempre que dichos actos se realicen con el fin de obtener un beneficio económico o material, ya sea directa o indirectamente. Cabe destacar que en el texto sustitutorio se eliminó la inclusión del delito de control de una economía o mercado ilegal.

En cuanto a los procedimientos durante allanamientos, el registro e incautación podrán llevarse a cabo con o sin la presencia del investigado. Sin embargo, será obligatoria la presencia de un abogado de la defensa pública desde el inicio de la ejecución de la medida, bajo la responsabilidad funcional de quienes la ejecuten.

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