Presentan 8 proyectos de ley para anular aumento de sueldo presidencial: ¿qué bancadas los promueven y qué argumentan?

El incremento del sueldo presidencial en más del 100 % continúa generando polémica en el Congreso de la República. Como se sabe, en la edición del diario oficial El Peruano de ayer, viernes, el Gobierno oficializó el aumento de dicha remuneración, la que pasará de 15 mil 600 soles a 35 mil 568 soles mensuales. El documento lleva las firmas de la propia jefa de Estado y del ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez-Reyes.

Ante ello, desde el Parlamento, hasta el cierre de esta nota, se presentaron ocho proyectos de ley para dejar sin efecto el incremento salarial de la mandataria. Dichas iniciativas corresponden a congresistas de tres bancadas y a una no agrupada: Bancada Socialista, Bloque Democrático Popular y Juntos por el Perú-Voces del Pueblo.

El primer proyecto fue presentado al promediar el mediodía de ayer por la congresista Silvana Robles (Bancada Socialista), quien alegó que el aumento contraviene «las disposiciones expresas de la Ley 28212, que establece límites al monto de la remuneración presidencial a un monto no mayor de 10 Unidades Remunerativas del sector público, es decir, 26 000 soles para el año 2025″.

«Obviamente, en el marco de los procesos constitucionales procedería la acción popular como procedimiento idóneo para cuestionar un Decreto Supremo que infringe la ley. Sin embargo, dicho procedimiento supone un trámite judicial prolongado, impertinente ante los términos perentorios que se requieren para dejarlo sin efecto, razón por la que hemos recurrido a la vía legislativa dejarlo sin efecto, sin que ello constituya derogatoria, sino su inaplicación«, indica la iniciativa.

«Por lo expuesto, no se puede entender como la Sra. Boluarte decidió que resultaba oportuno subirse el sueldo a casi 36 mil nuevos soles, lo que representa 36 veces más que la remuneración mínima vital. Por lo expuesto, resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 136-2025-EF y dejar sin efecto una norma que genera un profundo malestar en la ciudadanía», puntualiza. 

La tercera iniciativa fue presentada por Jaime Quito (Bancada Socialista), quien consideró que se aprobó «un aumento sustancial e injustificado» del sueldo de la mandataria, el cual «carece de sustento legal válido, al no haber sido aprobada por el Congreso de la República ni contemplada en la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025».

«Asimismo, el Decreto Supremo en cuestión invoca erróneamente el artículo 52 de la Ley N.° 30057 – Ley del Servicio Civil, cuando el Presidente de la República no pertenece al régimen del servicio civil, ni puede acogerse sus disposiciones para efectos de escalas remunerativas, tal como ha sido reiterado por la propia Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). La compensación económica del Presidente, como la de otros altos funcionarios electos, debe regularse únicamente a través de leyes, normas presupuestarias y principios de función pública. Por ello, su aumento mediante un decreto supremo contraviene también la Ley N.° 28212«, señala.

Horas más tarde, el legislador Édgard Reymundo (Bloque Democrático Popular) presentó un cuarto proyecto de ley que busca derogar el incremento del salario presidencial por considerar que contraviene la Ley 28212 y que es inconstitucional.

«Si bien es cierto, la Sra. Boluarte beneficiaria de este aumento de sueldo es impopular, el aumento realizado no guarda correlación con las funciones que ha venido ejerciendo con la poca o nula justificación en que sustentan su incremento, pues lo único que ha generado la actual gestión es división y crisis en diversos aspectos, siendo lo más relevante la álgida problemática de la inseguridad ciudadana, entre otros», indica.

«A ello se suma que el informe que justifica el aumento para Boluarte fue solicitado por el entonces presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y no por Servir, siendo desmentido por el actual Premier que señaló que fue SERVIR quien tuvo la propuesta, pues dicha entidad a través de un informe exprés asegura que el cálculo del nuevo salario no se basa en criterios arbitrarios, sino en fórmulas técnicas que consideran tanto los sueldos nacionales como comparaciones internacionales; no obstante, este argumento no tiene asidero legal ni técnico, pues es importante entender que un informe técnico no puede estar sobre una ley, eso demuestra la clara inconstitucionalidad de este aumento de sueldo», alega.

El quinto proyecto fue presentado por Alfredo Pariona (Bancada Socialista), quien propone que «la remuneración mensual de la Presidenta de la República no podrá superar los S/ 15 600,00, monto equivalente a la remuneración de un congresista de la República antes de descuentos». 

«El incremento del salario presidencial a S/ 35 568.00 en un país empobrecido, desigual y violentado, no es solo una medida equivocada: es una ofensa al pueblo peruano. Por eso, debe ser revertida de inmediato, y debe servir como punto de partida para una profunda reforma ética del servicio público», apunta.

El sexto proyecto fue impulsado por Guillermo Bermejo (Juntos por el Perú-Voces del Pueblo), quien busca que se derogue el incremento del salario presidencial por ser «ilegal e inconstitucional».

«El aumento de la remuneración mensual de la Presidenta de la República, no solo carece de legitimidad social, sino que es ilegal e inconstitucional, acarreando en responsabilidad constitucional de la Presidenta del país así como de todos los miembros del Consejo de Ministros quienes refrendaron el Decreto Supremo en cuestión, dada las circunstancias que el artículo 23 de la Ley de Presupuesto no se aplica, ya que la exoneración de la Ley N° 28212 -Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se refiere para los puestos laborales del servicio civil; y, el cargo de la Presidencia de la República respecto a su remuneración, presenta límites expresos que no se han considerado al emitirse este Decreto a todas luces inconstitucional«, expone. 

El séptimo y octavo proyectos fueron presentados respectivamente por Elías Varas (Juntos por el Perú-Voces del Pueblo) y Margot Palacios (no agrupada). El primero señala que «el artículo 4 de la Ley N.° 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios del Estado, establece que la remuneración del presidente de la República no puede exceder las 10 Unidades Remunerativas del Sector Público (URSP)».

«En 2025, la URSP está fijada en S/2,600 (Decreto Supremo N.° 087-2024- PCM), lo que limita el sueldo presidencial a S/26,000 mensuales, un monto significativamente inferior al aprobado. Además, el artículo 4 de la Ley N.° 28212 señala que cualquier acto administrativo que otorgue pagos superiores a este tope es nulo de pleno derecho y genera responsabilidad administrativa para quienes lo autoricen. Por lo tanto, el Decreto Supremo N.° 136-2025-EF contraviene la normativa vigente, justificando su derogación para restablecer el marco legal», indica. 

Mientras que el proyecto de Palacios alega que el incremento salarial es ilegal «porque supera el límite establecido por la Ley 28212, que regula las remuneraciones de altos funcionarios públicos en Perú, según la cual, ningún funcionario puede ganar más que el presidente de la República y el salario presidencial no debe superar las 10 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalentes a S/ 26,000 mensuales».

«El aumento, aprobado por el Consejo de Ministros, eleva el sueldo de Boluarte a S/ 35,568 mensuales, lo que supera ampliamente el límite permitido y ha incurrido en incumplimiento de la Ley 28212 establece que cualquier pago en exceso es nulo y genera responsabilidad administrativa para quienes lo autorizaron», sostiene.

«Además, no se puede premiar a una funcionaria pública que por su incapacidad en gestión gubernamental tiene una baja aprobación ciudadana, según todas las encuestas, habiendo llegado a niveles inferiores al margen de error estadístico», resalta. 

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