JEE de Pacasmayo halla responsabilidad de Fernando Rospigliosi y otros por usar cámara del Congreso en acto político de Keiko

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo determinó que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, y otros dos funcionarios incurrieron en infracción al deber de neutralidad durante el periodo previo a las Elecciones Generales 2026, al permitirse el uso de una videocámara institucional del Parlamento en un evento partidario de Fuerza Popular.

La Resolución N.° 00133-2025-JEE-PCYO/JNE, emitida el 13 de noviembre, concluye un expediente iniciado tras la denuncia por el uso indebido de bienes públicos en el evento realizado el 30 de octubre de 2025 en Huanchaco, Trujillo, donde Keiko Fujimori anunció su precandidatura presidencial.

Responsabilidades establecidas.

El JEE identificó tres niveles de responsabilidad:

1. Fernando Rospigliosi – Omisión funcional

El presidente del Congreso fue declarado responsable por omisión, al no implementar controles que impidieran el uso de bienes estatales con fines proselitistas. La resolución indica que, como máxima autoridad administrativa, tenía la obligación de resguardar el patrimonio público.

El JEE también señala que Rospigliosi es afiliado a Fuerza Popular.

2. Jaime Abensur Pinasco – Omisión en la suplencia de la Oficialía Mayor

Abensur, quien ejercía la suplencia de la Oficialía Mayor, fue hallado responsable debido a la falta de supervisión que permitió la salida de la cámara. El documento señala que no garantizó un control adecuado sobre el patrimonio del Congreso y también menciona su afiliación a Fuerza Popular.

3. Daniel Constantino Luza Amésquita – Acción directa

El servidor parlamentario fue identificado como el autor del uso de la cámara institucional, inventariada con el código 29459, para registrar el evento partidario.

Aunque alegó haber cometido un “error involuntario” al confundirla con un equipo personal similar, el JEE descartó su argumento por falta de sustento.

Su renuncia posterior no lo exime de responsabilidad en sede electoral.

Debido a que la conducta atribuida a Luza Amésquita encajaría en el presunto delito de peculado por uso, el JEE dispuso remitir copias del expediente al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y al Congreso para las acciones correspondientes.

La resolución determinó que Giovanni Carlo Antonio Forno Flórez, oficial mayor del Congreso, no incurrió en infracción, ya que durante los hechos se encontraba de vacaciones y había delegado formalmente sus funciones.

Por ello, no existió nexo causal entre su ausencia y la infracción cometida.

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