Los ciudadanos y ciudadanas que fueron seleccionados, mediante sorteo, para ser miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026, pero no podrán ejercer este rol en la Segunda Elección Presidencial (SEP) deben solicitar una excusa ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a más tardar, el viernes 22 de mayo. Quienes posteriormente tengan motivos para requerir una justificación por inasistencia a la instalación de una mesa de sufragio el 7 de junio tendrán la posibilidad de tramitarla hasta antes de los cinco días naturales previos al día de la votación.
Así lo dispuso la Resolución Jefatural n.° 000083-2026, publicada en el diario El Peruano, que también extendió para la Segunda Elección Presidencial (SEP) la vigencia de las excusas y justificaciones otorgadas para las recientes elecciones generales.
El 29 de enero del año en curso, la ONPE seleccionó, mediante sorteo público, a 834 660 miembros de mesa –tres titulares y seis suplentes en cada mesa–, para que ejerzan dicho cargo tanto en los comicios de abril como en una eventual segunda vuelta electoral. El organismo electoral admite las solicitudes de excusa o justificación en casos excepcionales con el fin de no poner en riesgo la instalación de mesas de sufragio.
Causales de excusa
Pese a que la Ley Orgánica de Elecciones (Ley n.° 26859) señala que ser miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable, contempla la posibilidad de que un ciudadano seleccionado por sorteo no pueda cumplir las exigencias del cargo. Se puede solicitar una excusa en estos casos:
Haber cumplido 65 años
Ser una mujer gestante o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad.
Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de este.
Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.
Encontrarse comprendido en uno de los impedimentos establecidos por la ley:
o Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastros y hermanastros). Puede solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
o Ser un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
o Ser un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
o Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
o Ser un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
o Ser un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
o Ser autoridad política o representante proveniente de elección popular.
La solicitud se presenta de manera presencial (en la respectiva ODPE), ingresando al enlace https://excusaojustificacion.onpe.gob.pe/ o a través de la mesa de partes virtual externa de la ONPE, adjuntando un documento de sustento que demuestre la causal invocada. De no aprobarse la solicitud, el miembro de mesa que no ejerza el cargo será sancionado con una multa de S/ 275.
• Formulario para solicitar excusa: https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/3312585-formulario-p2-excusa-o-justificacion
• Costo del trámite: S/ 15.80.
• Pago en Banco de la Nación o vía Págalo.pe (código 03836).