Presunto ¿nepotismo o tráfico de influencias? La cuestionada designación de la conviviente del consejero Víctor Hugo Huaccho en la red de Salud Huaral – Chancay

El principio de neutralidad y la meritocracia en la administración pública vuelven a ponerse en tela de juicio en la provincia de Huaral. La emisión de la Resolución Directorial N° 207-2026, con fecha 30 de marzo de 2026, ha encendido las alarmas del control social y jurídico en la región. Mediante este acto administrativo, se oficializó la designación de la Dra. Elizabeth Sánchez Ríos como Responsable Institucional de los Programas Presupuestales correspondientes a la Oficina de Salud Integral de la Red de Salud Huaral – Chancay (Hospital San Juan Bautista).

El hecho no tendría mayor trascendencia técnica si no fuera por un detalle medular que arrastra un fuerte componente ético y legal: la Dra. Sánchez Ríos es la conviviente y madre de los hijos del actual Consejero Regional por la provincia de Huaral, *Víctor Hugo Huaccho.

Este nombramiento ocurre en un contexto político sumamente sensible. El consejero Huaccho, actualmente en campaña con miras a la reelección, ha sido severamente cuestionado a nivel local por gremios y sectores civiles (como la federación de bases) debido a su aparente pasividad y «cero fiscalización» frente a la gestión de la gobernadora regional Rosa Vásquez, quien hoy afronta complejos procesos judiciales por presunta corrupción.

Frente a este escenario, cabe analizar de forma estricta el marco jurídico peruano para determinar el calibre de las presuntas responsabilidades administrativas y penales.

El Marco Legal Interpelado: ¿Existe Nepotismo?

La normativa peruana es clara al restringir el acceso al aparato estatal por vínculos de parentesco para evitar el uso del poder político en beneficio del entorno familiar.

La Ley N° 26771 y la Ley N° 31299 (Modificatoria): Estas normas prohíben explícitamente a los funcionarios, directivos y autoridades de confianza (lo que incluye a los Consejeros Regionales) ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal, o *intervenir directa o indirectamente* en dichos procesos respecto a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o convivencia.

El nudo jurídico del nepotismo: Para que se configure el nepotismo administrativo propiamente dicho, la norma exige que el funcionario con poder de decisión sea quien contrate directamente o ejerza injerencia directa sobre el funcionario que firma el nombramiento (en este caso, la Dirección de la Red de Salud / DIRESA Lima). Al ser Huaccho parte del Pliego del Gobierno Regional de Lima, del cual depende orgánicamente la Red de Salud Huaral – Chancay, la línea de influencia indirecta es el principal cabo a investigar.

El debate penal en este caso es el más severo. Diversos analistas y la opinión pública local han advertido que el caso podría encuadrarse en tipos penales específicos del Código Penal peruano si se demuestra el uso del cargo político para favorecer a la madre de sus hijos:

Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo – Artículo 397 del Código Penal: Se configuraría si el consejero regional intervino, de forma directa o armada de forma indirecta, para interesar y direccionar la modificación de la Resolución Directorial N° 014-2025 para colocar a su conviviente en el puesto estratégico de Salud Integral.

Tráfico de Influencias – Artículo 400 del Código Penal: Se activaría si se corrobora que el fiscalizador regional invocó o comercializó «influencias reales o simuladas» ante los directores del Hospital de Huaral o de la DIRESA Lima, prevaleciéndose de su cercanía con el Ejecutivo Regional (Gobernación) a cambio de mantener una postura dócil en el Consejo Regional.

La administración de los fondos y de los programas presupuestales de la salud pública un sector históricamente golpeado en Huaral jamás debe ser utilizada como moneda de cambio político ni como agencia de empleos familiares para asegurar lealtades en épocas de campaña electoral.

Recordemos que la jefa de Salud Integral maneja los indicadores sanitarios y programas presupuestales, como el gasto para contratación de personal, combustible, impresiones, viáticos, papelería, alimentos y bebidas, entre otros.

Como jefa interviene en todos los establecimientos de la red provincia Huaral.

Si bien la Dra. Elizabeth Sánchez Ríos puede ostentar el perfil profesional exigido, la investidura y la posición de poder de su conviviente, el consejero Víctor Hugo Huaccho, tiñen de sospecha una designación que debió ser impecable. La ciudadanía de Huaral no merece autoridades que fiscalicen con la mirada baja mientras sus entornos más cercanos se acomodan en el aparato estatal que ellos mismos debieran vigilar.

Otro punto muy cuestionable, el consejero quien ha sido portada de noticia de señalamientos de presuntos actos de corrupción como un audio de su exchofer donde se le señalaría de «MOCHASUELDO» un presunto recorte de su sueldo y entre otras presuntas irregularidades por parte de dicha autoridad regional.

Corresponde al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República intervenir de oficio, cruzar las llamadas, revisar los informes técnicos que sustentaron la modificatoria de la resolución y determinar si la Red de Salud Huaral – Chancay actuó por criterios estrictamente meritocráticos o bajo el peso de la presión política regional. La transparencia de Huaral no puede seguir bajo sospecha.

Fuente: Radio Victoria Huaral

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