Una fuerte controversia administrativa se abre en torno a la suspensión temporal por seis meses sin goce de remuneraciones impuesta contra Edwin Fernando Pizarro Cherre, director de la I.E. Nuestra Señora del Carmen de Huaral, luego de que se conociera que la UGEL N.° 10 de Huaral retomó el proceso disciplinario pese a que anteriormente había sido apartada del caso por una resolución de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.
El punto clave está en la Resolución Directoral Regional N.° 000511-2026-DRELP, emitida el 10 de marzo de 2026, mediante la cual se aprobó la abstención solicitada por Pizarro Cherre. Dicha decisión apartaba a la Directora de la UGEL 10, a la Presidenta del CPPADD y al Secretario Técnico de conocer los expedientes donde el administrado fuera parte, al advertirse una posible afectación a la imparcialidad y al debido proceso.
Según los antecedentes, esta abstención se sustentó en la presunta filtración de documentos relacionados con un Procedimiento Administrativo Disciplinario antes de que el administrado fuera formalmente notificado. Dicha situación habría generado una denuncia administrativa contra funcionarios de la UGEL 10, configurando una posible “enemistad manifiesta” o conflicto de intereses.
Por ello, la DRELP dispuso que la competencia pase a la UGEL N.° 09 de Huaura, con el objetivo de garantizar un procedimiento imparcial y evitar futuras nulidades.
Sin embargo, semanas después, mediante la Resolución Directoral Regional N.° 000847-2026-DRELP, del 30 de abril de 2026, se habría revocado la abstención anterior bajo el argumento de que “desaparecieron de forma sobreviniente las condiciones que motivaron la abstención”. Con ello, la competencia fue devuelta a la UGEL 10 de Huaral.
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Si las razones que motivaron la abstención —la denuncia, la presunta filtración, el conflicto de intereses y la cuestionada imparcialidad— aparentemente persistían, ¿cómo se justificó legalmente que la UGEL 10 recuperara sus facultades para continuar el proceso?
Tras recuperar la competencia, la UGEL 10 emitió en tiempo récord la Resolución Directoral UGEL 10 N.° 001793, imponiendo a Pizarro Cherre una suspensión temporal de seis meses del cargo.
Este escenario abre serias interrogantes sobre la legalidad del procedimiento, la motivación de la revocatoria y el respeto al debido proceso. Más aún, si la primera resolución regional había agotado la vía administrativa respecto a la abstención, correspondería evaluar si su revocatoria posterior cumplió con los requisitos legales exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La defensa del administrado cuestiona que el proceso habría estado “contaminado”, alegando falta de imparcialidad, posible vulneración del derecho de defensa, deficiente motivación y ausencia de una valoración adecuada de los descargos.
¿Se trata de una sanción legalmente válida o de una decisión administrativa apresurada y cuestionable?
¿La UGEL 10 podía sancionar si antes había sido apartada por presunto conflicto de intereses?
¿Desaparecieron realmente las condiciones que motivaron la abstención o solo se forzó el retorno de competencia?
El caso merece una explicación clara de las autoridades educativas, porque no solo está en juego la situación de un director, sino también la confianza en los procedimientos administrativos, la imparcialidad institucional y el respeto al debido proceso en el sector educación.