El Juzgado Civil de Chancay declaró infundada la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra el Indecopi y confirmó la validez de las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Libre Competencia en el marco de la evaluación de las condiciones de competencia vinculadas al Megapuerto de Chancay. La sentencia fue emitida el 19 de junio de 2026 por la jueza Jacqueline Elsa Solís Arellano.
La empresa portuaria solicitó que se declarara la nulidad de diversos documentos emitidos por Indecopi, al sostener que representaban una amenaza a la libertad de empresa, la libre contratación, la seguridad jurídica y el debido proceso. Según la demanda, el hecho se originó cuando la Dirección de Libre Competencia inició de oficio una evaluación técnica denominada «Comprobación Sustantiva» sobre las condiciones de competencia en el eje portuario de Chancay.
¿Qué cuestionaba Cosco?
En su demanda, Cosco sostuvo que el informe elaborado por Indecopi contenía «hallazgos, observaciones y un análisis de las condiciones de competencia» que podrían servir de base para una futura intervención estatal en aspectos relacionados con tarifas, servicios o acuerdos de exclusividad del terminal portuario. La compañía argumentó que el proyecto había sido desarrollado bajo autorizaciones estatales y reglas previamente definidas, por lo que consideró que la actuación de la autoridad administrativa afectaba la predictibilidad jurídica de la inversión.
Asimismo, alegó que la investigación resultaba prematura y que la autoridad de competencia estaría incurriendo en una supuesta «desnaturalización de sus funciones», debido a que el mercado portuario aún se encontraría en una etapa de desarrollo. También cuestionó que las conclusiones preliminares de Indecopi pudieran interferir con competencias reconocidas anteriormente por otras entidades estatales.
Indecopi defendió legalidad de la evaluación
Durante el proceso, Indecopi sostuvo que los documentos cuestionados constituían únicamente actos preparatorios y de recopilación técnica. La entidad explicó que se trataba de una etapa preliminar que no modificaba la situación jurídica de Cosco ni implicaba la imposición de sanciones o restricciones sobre sus operaciones.
Según la defensa de la entidad, el informe fue remitido precisamente para que la empresa pudiera formular observaciones, comentarios y descargos técnicos antes de que se adoptara cualquier decisión posterior. En ese sentido, señaló que resultaba contradictorio considerar como un acto lesivo un mecanismo cuyo propósito era permitir la participación del administrado dentro del procedimiento.
Además, Indecopi argumentó que «las visitas, requerimientos de información e informes técnicos se sustentan en el ejercicio regular de las potestades de orden público económico» y que el Estado tiene un interés legítimo en «conocer, analizar y transparentar las condiciones de concurrencia en infraestructuras públicas esenciales».
Juzgado descarta vulneración de derechos
Al resolver el caso, el juzgado concluyó que las actuaciones de Indecopi estaban amparadas por la presunción de legalidad que protege a los actos de la administración pública. La sentencia señala que para que proceda una demanda de amparo contra este tipo de actuaciones, la empresa debía acreditar una arbitrariedad «manifiesta, grosera y desproporcionada», situación que no fue demostrada durante el proceso.
El órgano jurisdiccional también destacó que los agentes económicos que operan en mercados regulados o administran infraestructuras esenciales tienen el deber de aceptar la supervisión y las investigaciones preliminares realizadas por las autoridades competentes. En ese contexto, precisó que «el inicio de un procedimiento de evaluación de las condiciones del mercado no constituye una sanción anticipada ni una expropiación indirecta de derechos contractuales».
Respecto del debido proceso, la jueza advirtió que Cosco fue notificada del informe preliminar y tuvo la posibilidad de presentar observaciones. Por ello, concluyó que no existió indefensión. La sentencia señala expresamente que «los actos impugnados no han generado indefensión material ni han lesionado per se la libertad de empresa o la libre contratación de la corporación actora».
Demanda fue declarada infundada
Finalmente, el juzgado determinó que no existía «un acto lesivo real, efectivo» ni una «amenaza cierta y de inminente realización» que justificara la intervención de la justicia constitucional. Por ese motivo, concluyó que la demanda carecía de sustento constitucional y declaró infundado el amparo promovido por la empresa portuaria.
En la parte resolutiva, el Poder Judicial dispuso «declarar infundada la demanda de amparo» presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y «declarar válidas y constitucionales las actuaciones técnico-administrativas» realizadas por la Dirección de Libre Competencia de Indecopi. Asimismo, ordenó el archivo definitivo del proceso una vez que la decisión quede consentida o ejecutoriada.