Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que colaboren con bandas u organizaciones criminales serán condenados a cadena perpetua, según la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957) promulagada este lunes por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi.
“Si el militar o el policía colabora con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminales, de cualquier manera, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”, señala la norma.
La promulgación se realizó en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, al no haber sido promulgada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional.
Asimismo, el artículo 2 modifica el artículo III del Título Preliminar y el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), referidos a la interdicción de la persecución penal múltiple.
La disposición precisa lo siguiente: “No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.
El artículo 1 modifica el artículo II del Título Preliminar y el artículo 65 del Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094), referidos al delito de función.
El texto señala que “para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”.
Imagen

“En el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia”, establece.
La promulgación se realizó en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, al no haber sido promulgada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional.
La nueva norma tiene el propósito de precisar el delito de función, fortalecer la función militar y policial, y establecer sanciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que participen en bandas u organizaciones criminales.