Precios de combustibles se disparan en Perú por conflicto en Medio Oriente: gasolinas y diésel suben hasta 47% en menos de un mes

Los combustibles en el Perú registran un fuerte encarecimiento en las últimas semanas, impulsados por factores globales que han aumentado el precio internacional del petróleo por encima de los 100 dólares por barril.

De acuerdo con Diego Díaz, economista y socio de Macroconsult, el alza no está relacionada solo por la reciente crisis del gas natural en el país, sino por un shock externo vinculado a tensiones geopolíticas en Medio Oriente.

El especialista detalló en entrevista en Economía para Todos de RPP, que el enfrentamiento entre Irán, Israel y Estados Unidos ha afectado infraestructura energética clave en el Golfo Pérsico, reduciendo la oferta global de petróleo y sus derivados.

Este escenario ha provocado que el precio del crudo —que a inicios de año se proyectaba en torno a los US$60 — supere los US$100 en pocas semanas. Y Díaz explicó que, como Perú es un importador neto de combustibles, estos incrementos internacionales se trasladan directamente a los precios locales.

Como referencia, explicó que por cada US$10 de aumento en el precio del barril de petróleo internacional, la tarifa en el mercado mayorista local puede subir aproximadamente un sol por galón. Esto en referencia a los precios con los que las plantas de Petroperú y Repsol venden a los grifos, quienes a su vez trasladan este margen del aumento al usuario final. 

¿Cuánto incrementó el precio de combustibles en grifos?

El impacto en la venta al usuario final en los grifos ha sido significativo, según datos analizados por Macroconsult, entre el 28 de febrero y el 18 de marzo. 

En menos de un mes, el precio del diésel b5 de uso vehicular se ha incrementado cerca de 47%, al pasar de S/ 14.60 a S/21.50 en promedio. 

Mientras que la gasolina regular ha subido alrededor de 40%, al subir de S/14,50 a S/20,20. Y el gasohol premium se incrementó un 32%, ya que se cotizaba en S/16.50 en promedio a fines de febrero y ahora se vende en S/21.90 aproximadamente. 

Diego Díaz señaló que en promedio, los precios en estaciones de servicio ya superan los S/20 por galón, aunque en algunos grifos se pueden encontrar valores ligeramente menores por estrategias comerciales.

En el caso del GLP, el impacto ha sido aún más marcado en el segmento vehicular, donde los precios prácticamente se han duplicado (+107%) en las últimas semanas. Mientras que el GLP envasado —utilizado para el balón de gas de los hogares— el aumento fue del 10%, tras los problemas de abastecimiento registrados durante la crisis del gas.

Vladimiro Montesinos es condenado a 20 años de prisión por asesinato de Melissa Alfaro

El Poder Judicial sentenció a Vladimiro Montesinos Torres a 20 años de pena privativa de la libertad. El exasesor presidencial de Alberto Fujimori fue hallado responsable del delito de homicidio calificado de la periodista Melissa Alfaro y el ciudadano Víctor Hugo Ruiz León, en el marco del proceso judicial conocido como ‘Sobres bomba’. La Fiscalía había pedido 35 años de cárcel.

El juez Helbert Llerena indicó que se declaró infundada la sección de prescripción de la acción penal planteada por la defensa técnica de los acusados Montesinos y Victor Pena Sandoval.

Asimismo, agregó durante la lectura del fallo que Montesinos también es culpable de homicidio calificado en grave tentativa del defensor de derechos humanos Augusto Zúñiga Paz, el entonces parlamentario Ricardo Letts Colmenares y el periodista Carlos Arroyo Reyes.

Por los delitos cometidos en el caso ‘Sobres Bomba’, Montesinos también deberá hacer efectivo el pago de reparación civil que también será asumido por el Ministerio de Defensa en forma solidaria. El monto asciende a la suma de S/50.000 de manera independiente para Letts Colmernares y Carlos Arroyo, mientras que Augusto Zuñiga recibirá S/200.000.

Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional

El Ejecutivo autorizó, de manera excepcional, el egreso y graduación anticipada de 5655 alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP), pertenecientes a la promoción 2024-II “Protección Ciudadana”.

La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo 002-2026-IN, responde a la necesidad de reforzar la capacidad operativa de la PNP frente al incremento de la delincuencia y la alta percepción de inseguridad ciudadana en el país.

Según el Gobierno, el adelanto de la graduación permitirá incorporar más efectivos policiales en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, en un contexto marcado por el aumento de delitos como extorsión, homicidios y crimen organizado.

El decreto se sustenta también en el déficit de personal policial identificado en los planes institucionales, que proyectan la necesidad de egresar miles de suboficiales cada año para cubrir la demanda del servicio.

Con esta decisión, el Ejecutivo busca fortalecer la seguridad ciudadana en el corto plazo, aunque se trata de una salida excepcional dentro del régimen regular de formación policial.


Decreto Supremo que autoriza el egreso y graduación de manera excepcional por motivos de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”

DECRETO SUPREMO N° 002-2026-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo N° 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establece la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación;

Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. Asimismo, el artículo 7 de la citada norma dispone que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable;

Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que “Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP”;

Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que, “La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…)”;

Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318 establece que “Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2019-IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional;

Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-IN;

Que, en el referido Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, señalando que, en la actualidad el país continúa presentando un alto índice delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, trayendo como consecuencia el incremento del índice de percepción de inseguridad ciudadana en todo el territorio nacional; registrándose el aumento de delitos de mayor connotación social como el crimen organizado, homicidio, extorsión, violación sexual, robo agravado, entre otros; siendo un riesgo permanente para la convivencia pacífica en la sociedad, poniendo en peligro el libre ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, afectando el desarrollo económico del país y disminuyendo la confianza en las instituciones y en el Estado por parte de la población;

Que, adicionalmente, en el citado Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, se indica que el personal policial constituye el principal recurso y fortaleza de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental reconocida constitucionalmente, existiendo en la actualidad déficit de personal, lo cual ha sido identificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y se encuentra plasmado en el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) del Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateo, aprobado con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 280-2021-CG PNP/EMG; estableciéndose como situación futura deseada el egreso constante de 500 oficiales y 6 000 suboficiales anualmente, para reducir el mencionado déficit;

Que, a través del Informe Nº 020-2026-DIRREHUM PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú sustenta el cálculo de estimación de costos remunerativos por egreso y graduación excepcional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”;

Que, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 229-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPPRE, emite informe de disponibilidad presupuestal para el financiamiento del egreso anticipado de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000507-2026-IN-OGPP-OP, emite opinión favorable en materia presupuestal respecto del egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el egreso, en el mes de marzo de 2026, de los estudiantes de la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana” de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, como medida extraordinaria para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;

Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, para el presente decreto supremo se aplica el supuesto de excepción del análisis de impacto regulatorio previsto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41, por estar referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional, por causas de interés nacional, de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, al culminar su IV período académico en el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-IN.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 007: Ministerio del Interior y conforme a los créditos presupuestarios asignados en el presente ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior

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Orgullo peruano: National Geographic califica a la Huacachina como uno de «los oasis más bonitos del mundo»

La revista National Geographic considera a la Huacachina como uno de «los oasis más bonitos del mundo», de acuerdo a su última publicación con fecha de 18 de marzo. 

En el artículo escrito por la periodista Julia Cuesta del Hoyo se califica a los oasis, como la Huacachina, como «rincones donde el agua ha abierto paso a lugares fascinantes».

En esa línea, considera que el sitio de Ica se encuentra «en medio de las dunas más altas del Perú» y que es «el único oasis natural de toda Sudamérica».

«Sus aguas de tonos esmeralda han estado rodeadas de misticismo desde tiempos antiguos, y aún hoy se habla de propiedades medicinales e incluso la presencia de una sirena», escribe la periodista de National Geographic.

Además, añade que el lugar «hoy es un destino donde se entremezclan el lujo y la naturaleza más árida».

Reconocimiento

Al respecto, la regidora Silvia Bertolotti, presidenta de la comisión de Turismo de la municipalidad de Ica, consideró en RPP un «honor y orgullo» el reconocimiento por National Geographic.

«Es un honor y orgullo como iqueños por este oasis natural, con clima subtropical, la biodiversidad y paisajes hermosos; donde tienen palmeras, guarangos, aves, peces y donde permite disfrutar momentos y experiencias agradables para los turistas», expresó en RPP.

Asimismo, agradeció el reconocimiento al ser la Huacachina «una experiencia memorable para cada uno de los turistas» como los atractivos turísticos como un paseo de un bote, caminatas en los cerros, paseo en tubulares o sanboards.

En la publicación de National Geographic figuran seis oasis: tres en África, específicamente en (Egipto, Libia y Túnez); dos en Asia, en China y Omán, y finalmente, la Huacachina, la única de América. Estos son:

  • Siwa, Egipto
  • Oasis Ubari, Libia
  • Yueyaquan, China
  • Wadi Bani Khalid, Omán
  • Oasis de Huacachina, Perú
  • Oasis de Chebika, Túnez

Osiptel suspenderá 300 000 celulares no registrados en lista blanca: consulta aquí si tu número será bloqueado

Con el fin de seguir reforzando la seguridad ciudadana, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) informó que en marzo se realizará el bloqueo de 300 000 celulares que no figuran en la lista blanca del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg).

También se bloqueará los números que están vinculados a personas con historial negativo, es decir, que reinciden en el uso de celulares con el IMEI alterado o clonado producto del reflasheo.

El reflasheo es una práctica ilegal que consiste en alterar el código IMEI de un celular para ocultar su origen y volver a poner en circulación equipos robados que han sido bloqueados.

De acuerdo con el organismo regulador, este nuevo bloqueo se realizará en tres etapas de 100 000 equipos cada una: el 17, 24 y 31 de marzo. Con este nuevo grupo, se alcanzarán 600 000 celulares bloqueados durante 2026 y más 3.1 millones desde abril de 2025.

Procedimiento para el bloqueo

El sistema Renteseg, administrado por el OSIPTEL, enviará a las empresas operadoras la orden de bloqueo de estos equipos, que están relacionados con usuarios que reinciden en el uso de celulares con IMEI adulterados o clonados. 

Las operadoras tendrán un plazo máximo de dos días hábiles para informar a sus abonados, mediante mensajes de texto (SMS), que el bloqueo se ejecutará dentro de ese mismo periodo, y que deben tramitar el registro de su equipo.

Si el equipo fue adquirido en el país, el usuario deberá exigir a la empresa que les vendió el dispositivo que lo registre en la lista blanca del Renteseg a través del Registro de Equipos Terminales Móviles Importados, Ensamblados o Fabricados en el País (RETMIEF), sistema implementado por el OSIPTEL para que solo los importadores formales registren los equipos móviles que ingresen al país.

En caso el celular haya sido adquirido en el extranjero para uso personal, los abonados deberán acudir a la empresa operadora que les brinda el servicio móvil para ingresarlo en esta lista de equipos válidos.

Como parte del procedimiento, el personal de la empresa verificará la coincidencia entre el IMEI físico del equipo (inscrito en la bandeja del chip o detrás de la batería) y el IMEI lógico, que se obtiene al digitar *#06# en el celular. Tras las validaciones, los usuarios deberán firmar una declaración jurada. El trámite es gratuito.

Ministerio del Interior arma al serenazgo: podrán usar pistolas eléctricas, gas pimienta y chalecos antibalas

El Ministerio del Interior oficializó una medida que permitirá a los serenos municipales utilizar equipamiento de defensa, incluyendo pistolas eléctricas, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas.

La disposición fue establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 0323-2026-IN, que define las características estandarizadas del equipamiento autorizado para el serenazgo a nivel nacional. 

Entre los implementos aprobados se encuentran grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistolas de descarga eléctrica.

El ministro del Interior, Hugo Begazo, destacó que esta decisión busca fortalecer la respuesta frente a la delincuencia desde el primer nivel de intervención en las calles.

“La seguridad ciudadana exige un trabajo articulado entre el Gobierno nacional, la Policía y los gobiernos locales. El serenazgo cumple un rol esencial en ese esfuerzo”, señaló.

De acuerdo con la norma, estos equipos deberán emplearse exclusivamente con fines preventivos y disuasivos, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas. Además, el Ministerio del Interior asumirá la tarea de capacitar al personal y difundir los lineamientos para su correcta aplicación. 

Equipos autorizados para el Serenazgo:

  • Grilletes de seguridad
  • Escudos
  • Bastones tonfa
  • Aerosoles de pimienta (gas pimienta)
  • Chalecos antibalas
  • Pistolas eléctricas o de electrochoque

La disposición también establece un estándar nacional que servirá de base para que las municipalidades adquieran este equipamiento, con el objetivo de garantizar una actuación más uniforme, ordenada y responsable del serenazgo.