JNE invoca al Congreso a debatir proyecto de ley que limita la participación en elecciones de condenados por delitos graves

Las reglas de juego electorales de cara a las Elecciones 2026 deben quedar definidas un año antes del proceso, es decir, antes de abril de 2025. Dictamen que eleva los impedimentos a candidatos con sentenciados hasta 10 años después de cumplida su sentencia está a la espera de un nuevo debate desde diciembre del año pasado.

Vocero del JNE hace un llamado al Congreso a debatir proyecto de ley que limita participación de condenados por delitos graves en elecciones.

Dos procesos electorales se llevarán a cabo en 2026 en el Perú, las Elecciones Generales y las Elecciones Regionales y Municipales.

Estos comicios requieren que se prepare con anticipación el marco legal que regirá en ambos procesos, condición indispensable tanto para las organizaciones políticas que deseen participar en ellos, como para la ciudadanía que acudirá a votar y debe estar al tanto.

Como hemos informado en el Poder en tus Manos de RPP, la comisión de Constitución del Congreso avanzó con la aprobación de un dictamen que reúne una serie de proyectos de ley con modificaciones que aplicarán en 2026, y que debe ser debatido en el Pleno para su aprobación. Dos de esos cambios son, por ejemplo, la convocatoria a elecciones 365 días antes de la fecha del proceso electoral (ya no 270 días como señala la ley vigente), y que las personas que deseen ser candidatos deben afiliarse a una agrupación política seis meses antes de la convocatoria a elecciones (octubre de 2024, aproximadamente).

Pero existen otros proyectos de ley que aún están pendientes de ser abordados en el Congreso y que tienen estrecha relación con el siguiente proceso electoral.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), hizo un llamado a los congresistas a debatir y resolver el dictamen que limita la participación en elecciones de personas que han cumplido condena por delitos graves hasta diez años después de encontrarse rehabilitadas, es decir, de haber cumplido su pena.

“Sí habría que hacer un llamado para que esto [el proyecto sobre sentenciados] sea debatido, porque ya estamos con el tiempo en contra para que pueda ser visto con mayor profundidad en el Pleno del Congreso. Recordemos que una vez que se convoca el proceso electoral [estimado para abril de 2025] inicia la etapa de intangibilidad, es decir, las normas que se aprueben después de la convocatoria [a elecciones] ya no son aplicables al presente proceso”, sostuvo sobre el tema Luis Alberto Sánchez, jefe del gabinete de asesores del JNE en diálogo con El Poder en tus Manos de RPP.

Sánchez informó que, sobre este proyecto de Ley, el JNE ya ha enviado al Congreso sus respuestas técnicas y señaló que desde diciembre del año pasado el tema se encuentra en cuarto intermedio.

“El Congreso tiene un bloque de más de veinte proyectos de ley presentados por diversos congresistas y actores políticos, referidos a reforzar los requisitos de los candidatos en relación a las sentencias condenatorias que presenten o incluso [se propone] incrementar el listado de delitos que impidan las postulaciones”, indicó.

Justamente, desde El poder en tus Manos de RPP, hemos realizado un seguimiento constante a esta propuesta legislativa de importancia por tratarse de una reforma constitucional.

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Hemos abordado desde la aprobación del dictamen y sus antecedentes a cargo de la Comisión de Constitución y Reglamento, las experiencias de otros países de la región sobre la participación política de condenados, la consulta a expertos en materia constitucional y congresal respecto a esta norma, el análisis de si las condiciones carcelarias del país permiten una real rehabilitación de los exreclusos y hemos dado a conocer lo que falta para que este tema sea tomado en cuenta por la representación congresal.

El dictamen para reforzar requisitos o incrementar impedimentos de postulación de candidatos tendría que ser visto y promulgado durante las legislaturas de este año a más tardar, así con las reglas claras, las organizaciones políticas sabrían a qué candidatos sumar a sus filas y los electores podrán estar más alertas a su rol de control ciudadano.

La decisión está, una vez más, en manos de los 130 congresistas.

JNE revela los partidos políticos que están listos para participar en elecciones: esta es la relación completa

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó que un total de 27 partidos políticos se encuentran aptos para participar en cualquier proceso electoral en el  Perú, tras contar con la inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE.

El máximo organismo electoral en nuestro país, que preside Jorge Salas Arenas, se pronunció a través de sus redes sociales, para dar a conocer esta importante información con miras a las elecciones generales del año 2026.

“La inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) obedece a una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento del ROP”.

JNE: Hay 27 partidos políticos listos para las elecciones de 2026

En la relación de 27 partidos políticos listos para los comicios generales del año 2026 se encuentra de todo, como en botica, entre éstos, viejos conocidos así como nuevos que crearon controversia.

En la lista del ROP del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) figura la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O) de Antauro Humala, autor del ‘Andahuaylazo’, que ocasionó la muerte policías en Andahuaylas, por lo que estuvo 19 años en prisión.

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 Perú Libre, del prófugo de la justicia Vladimir Cerrón y que llevó al poder al expresidente Pedro Castillo, también tiene luz verde para participar en cualquier elección que se convoque en el país.

 Perú Primero, el nuevo partido del exmandatario Martín Vizcarra, que fue inhabilitado por 10 años del ejercicio de la función pública por el Congreso de la República y enfrenta un juicio por presuntos delitos de corrupción, está listo para las próximas elecciones.

En el padrón del ROP están: Acción Popular, Apra, Alianza para el Progreso, Somos Perú, Podemos Perú, Renovación Popular, Juntos por el Perú, Avanza País, Fuerza Popular, que actualmente a excepción del partido aprista, cuentan con representantes en el Parlamento nacional, entre otros partidos políticos más.

También figuran: Partido Político  Perú Acción, Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú, Partido Demócrata Unido  Perú, Partido Político PRIN, Partido Demócrata Verde, Partido Sí Creo, Fé en el Perú.

Cierran el padrón de partidos políticos que se encuentran con inscripción vigente: Partido Frente de la Esperanza, Partido Morado, Primero la Gente, Partido Patriótico del Perú, Libertad Popular y Salvemos Perú.

Desde junio ciudadanos pueden solicitar revocatoria de autoridades regionales y municipales

Corresponde al JNE convocar a consulta a partir de los pedidos ciudadanos cuando consideran que sus autoridades locales y regionales no han cumplido con sus expectativas 

Conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales, la cual consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para decidir si se separa de sus cargos a las referidas autoridades. 

La consulta popular, de acuerdo con la citada ley, se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato de las autoridades elegidas por el voto popular (alcaldes y regidores distritales y provinciales; gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales). 

Como derecho de control ciudadano, la revocatoria está amparada por la Constitución Política y se rige por la aludida ley. Es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe). 

Al JNE también le compete proclamar los resultados oficiales y convocar a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoles las credenciales respectivas. 

Procedimiento 

El pedido de revocatoria se inicia con la adquisición y llenado del kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Luego, el promotor de la consulta debe presentar planillones de firmas de adherentes al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cual verifica la autenticidad de las firmas (se requiere el 25% de los electores de un distrito, provincia o departamento). 

En caso de no alcanzar el número necesario de adherentes, se comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas. Posteriormente, presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación y, cumplidos los demás requisitos de ley, remitirá el expediente al JNE. 

La Ley N° 26300 establece que las solicitudes para revocar deben estar fundamentadas y no requieren ser probadas; solo no deben coincidir con las causales de vacancia y suspensión ni con delitos. 

La revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista. Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.  

El JNE recordó que, de acuerdo con la normativa, desde junio de este año los ciudadanos podrán iniciar el procedimiento de solicitud de revocatoria de sus autoridades regionales y municipales cuyas gestiones en el período 2023-2026 consideren que no han cumplido con sus expectativas. La consulta popular se realizaría en el 2025.

Arturo Fernández: JNE declara improcedente su vacancia y volvería a la municipalidad de Trujillo

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificaría a Arturo Fernández Bazán, quien fue sentenciado a un año de pena privativa de libertad suspendida por el delito de difamación agravada, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Esto luego de que el órgano electoral emitiera, este jueves 18 de abril, un pronunciamiento donde rechaza el pedido de vacancia contra el burgomaestre.

De esta manera, el JNE da entender que la condena dictada por la Corte Superior de Justicia no lo inhabilitaría para ejercer un cargo público. De esta manera, Mario Reyna seguirá ocupando el cargo de burgomaestre hasta el 10 de junio, cuando finaliza la suspensión de Fernández Bazán.

En la audiencia que tuvo lugar el miércoles 17 de abril, el abogado de Fernández Bazán, Jean Paul Silva, señaló que el proceso judicial contra su patrocinado no ha concluido, pues aún hay un recurso pendiente por resolver. Este argumento habría sido clave en la decisión final de los miembros del JNE.

No obstante, Grego Quiroz Diaz, abogado y exconsejero regional, expresó su desconcierto ante la reciente decisión del Jurado Nacional de Elecciones. “En realidad, no entiendo la razón por lo cual el JNE ha declarado infundada la apelación cuando se cumplía con todos los elementos y requisitos. Legalmente esto no debió suceder. Hay que esperar la resolución para conocer el argumento del órgano electoral que lo ha llevado a declarar infundada la vacancia. Fernández Bazán seguirá suspendido hasta que culmine su sentencia, salvo que reciba otra condena por otro expediente», señaló al medio trujillano N60.

¿Por qué suspendieron al alcalde de Trujillo?

Arturo Fernández Bazán, el alcalde de Trujillo, fue suspendido debido a una serie de controversias y acusaciones legales. Entre ellas, se destaca una sentencia en su contra por difamación agravada hacia una teniente de la Policía Nacional del Perú, que se originó por comentarios ofensivos hechos durante una transmisión en vivo en Facebook. Esta sentencia fue ratificada en segunda instancia por la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Además, Fernández enfrenta numerosas investigaciones por corrupción y violencia contra la mujer, lo que contribuyó a la decisión del Consejo Municipal de Trujillo de suspenderlo unánimemente.

Quienes quieran postular a las Elecciones 2026 tienen hasta el 16 de julio de este año para afiliarse a una organización política

El abogado especialista en temas electorales, Roy Mendoza, explicó que la norma de cara a las Elecciones Generales 2026 establece que, si una persona quiere participar en las elecciones primarias como candidato de una organización política, tiene que estar afiliada a esta como máximo hasta el 16 de julio de este año.

Tras la eliminación de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) por parte del Congreso de la República, se establecieron nuevas modalidades para que los partidos políticos elijan a los candidatos que los representarán en las próximas elecciones 2026. Con la nueva Ley, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) elaboró el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para establecer la normativa de cara a los comicios del 2026.

Roy Mendoza, especialista en temas electorales, indicó cuál es la fecha máxima para que un ciudadano que quiera ser candidato en las primarias de su partido político figure como afiliado de este. “El mercado de pases aún está abierto hasta el 16 de julio de 2024, que es la fecha límite para presentar mi afiliación a una organización política, si es que quiero participar en elecciones primarias de 2026 [primer paso antes de las Elecciones Generales 2026]”, señaló.

¿QUÉ SON LOS AFILIADOS DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA?
El abogado indicó cuáles son las formas en las que una persona puede afiliarse a una organización política. “Por ejemplo, puedo suscribir un acta fundacional de una organización política (…); puedo formar parte del padrón electoral de la organización política mediante una ficha de afiliación (…); puedo pertenecer al comité provincial (…); al comité distrital u ostentar algún cargo directivo”, explicó el especialista.

Añadió que además existen requisitos mínimos para obtener la calidad de afiliado como son: ser ciudadano y tener el derecho a sufragar, ser mayor de edad y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Resaltó que las organizaciones pueden establecer requisitos adicionales. “Por ejemplo, no deben tener condenas en primera instancia -otros omiten eso. Ya dependerá que uno cumpla con los requisitos de la norma y con el estatuto de la organización política en específico para poder afiliarse”, señaló.

En esa misma línea, añadió que el filtro inicial de candidatos es importante y que la tarea “esencial y primordial” de la organización política es hacerse responsable de estos y de la oferta electoral que va a proponer.

CONGRESO
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AUMENTAN LAS RENUNCIAS DE AFILIADOS
En otro momento, el abogado Roy Mendoza señaló que en etapa electoral suelen aumentar las renuncias de afiliados a las organizaciones políticas. Indicó que esto se puede deber a que en los partidos existen muchas pugnas internas y muchos ven su “conveniencia en réditos electorales” y buscan afiliarse a otras tiendas políticas.

Según cifras del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 2023 renunciaron a sus organizaciones políticas 11 214 peruanos a nivel nacional. Cifra que, de acuerdo con los datos del JNE, se acerca a la cantidad usual durante periodos electorales. En 2020, hubo 9 556 desafiliaciones y luego en 2021 creció a 31 611.

Roy Mendoza señaló que el proceso de renuncia a un partido o movimiento es rápido y se puede realizar mediante dos vías: ante la organización política o ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Aunque este tiene un periodo de trámite específico, la desafiliación cuenta desde la fecha en que se presentó la renuncia por parte del ciudadano.

Finalmente, se refirió a la afiliación indebida, que es cuando un ciudadano no reconoce haber suscrito una ficha de afiliación a la organización política “y como no reconoce se ha viciado su voluntad y el ROP (Registro de Organizaciones Políticas) tendría que excluirlo”, explicó el especialista. 

Martha Moyano pasó por alto alertas en su dictamen contra el sistema electoral

Cuando una comisión ordinaria del Congreso elabora un predictamen –que reúne todos los proyectos de ley sobre un tema–, solicita las opiniones de las instituciones involucradas, organizaciones, especialistas y ciudadanos.

Así lo hizo la Comisión de Constitución, que preside la fujimorista Martha Moyano, antes de presentar su predictamen sobre la reforma constitucional del artículo 99 de la Carta Magna, que propone someter a las autoridades electorales a denuncias constitucionales, pero no las tomó en cuenta.

La congresista Martha Moyano propuso esta contrarreforma pese a que todas las opiniones recibidas alertaron sobre el peligro que representa.

El texto de Moyano recibió las observaciones del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas; el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Corvetto; y la jefa del Reniec, Carmen Velarde. Ellos cuestionaron la iniciativa porque atenta contra la autonomía del sistema electoral.

Y no fueron las únicas voces en esa sintonía.

El predictamen de la fujimorista Moyano también cita la opinión técnica que formuló en 2023 la entonces defensora adjunta de la Defensoría del Pueblo, Alicia Abanto, quien también advirtió el peligro de que los organismos electorales puedan perder imparcialidad, independencia y autonomía si el Congreso puede remover a sus titulares a través de juicios políticos.

La congresista de Cambio Democrático Susel Paredes, por su parte, envió la transcripción del conversatorio “Acusación constitucional contra titulares del JNE, ONPE y Reniec”. Con ello, el predictamen de Moyano incluyó las opiniones de la entonces presidenta de la Asociación Civil Transparencia, Adriana Urrutia, quien consideró que esta contrarreforma somete a la autoridad electoral al juicio de quienes son arbitrados por ella.

De igual modo, recogió la opinión del director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Villalobos, quien se opuso a la acusación por infracción constitucional contra las autoridades electorales.

Moyano, pese a todas las observaciones, insistió con la modificación constitucional y ha apelado a las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) del 2003 y 2023 que exhorta a reformar el artículo 99 de la Constitución.

Y lo hizo pese a que en su texto cita la posición del constitucionalista Pedro Grández, quien le recuerda que en la sentencia del 2023 el Tribunal Constitucional (TC) solo exhorta a incluir a las autoridades electorales en el proceso de antejuicio político (acusación de índole penal) y no en juicio político (infracción a la Constitución).

Al final, Moyano insistió en modificar el artículo 99 de la Carta Magna en base a la sentencia del 2023 del TC elegido por este Congreso.

El martes 9 ese texto fue aprobado en la Comisión de Constitución. Con ello, formalmente es un dictamen que aguarda ser votado en el Pleno.

Denuncia constitucional

El antejuicio político es un proceso para acusar a altos funcionarios de presuntos delitos penales y el juicio político es cuando se imputan infracciones constitucionales que conllevan a la inhabilitación de la función pública hasta por 10 años.

Las observaciones formuladas contra la propuesta de Martha Moyano

Defensoría del Pueblo alertó sobre el riesgo de esta contrarreforma

Defensoría del Pueblo alertó sobre el riesgo de esta contrarreforma

Adriana Urrutia, de Transparencia, y José Villalobos, del IPDE, también cuestionaron esta contrarreforma.