TC deja sin efecto sentencias de Javier Alvarado, sin embargo, resolución no quiere decir que Alvarado sea inocente

En su sesión del 26 de setiembre del 2023, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional integrado por Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, emitieron sentencia que resuelve declarar FUNDADA la demanda de agravio constitucional interpuesto por Luis Guillermo Flores Valderas, abogado de Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, contra la resolución de fojas 629, de fecha 14 de febrero de 2022, expedida por la Sala Penal Permanente de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

Según el Tribunal Constitucional se habría acreditado la vulneración de los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales y de defensa, así como el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado.

En consecuencia, se declara NULA la Sentencia 038-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Cañete. NULA la sentencia de vista de fecha 10 de octubre de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete y NULA la sentencia de CASACIÓN de fecha 19 de agosto de 2020 (CASACIÓN 1749-2018), emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, todas ellas en el extremo que se refieran al favorecido Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.

POR TANTO

Se dispone que el juez penal competente dicte resolución debidamente motivada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia, respecto de Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.

Se está condenando a la parte demandada al pago de costos procesales.

LOS HECHOS

El 18 de enero del 2021, el abogado Luis Guillermo Flores Valderas, interpone demanda de habeas corpus en favor de Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle y la dirige contra la Procuraduría Pública del Poder Judicial y contra los magistrados César Eugenio San Martín Castro, Aldo Martín Figueroa Navarro, Jorge Carlos Castañeda Espinoza, Iván Alberto Sequeiros Vargas y Erazmo Armando Coaguila Chávez, jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

También contra los magistrados Luis Enrique García Huanca, Armando Pablo Huertas Mogollón y Elmer Nicolás Velásquez Carbajal, jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete y contra Edmundo Guillén Gutiérrez, juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete.

Denuncia, la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como de los principios de legalidad penal y de congruencia procesal.

Para este Tribunal Constitucional, magistrados de la talla de César San Martín y el resto de integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, así como los magistrados de la Corte superior de Cañete, se equivocaron rotundamente. INCREIBLE, PERO CIERTO.

Hay que recordar que la Sentencia de Casación de fecha 19 de agosto de 2020 – CASACIÓN 1749-2018 corrigió las sentencias de mérito, en el sentido de la condición de ser autor y no de cómplice primario.

Sin embargo para este T.C., existe una deficiencia en la motivación externa de las tres premisas en que se fundamenta la condena del recurrente como cómplice primario del delito de peculado doloso, lo cual acarrea la invalidez de la conclusión de que Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, de manera dolosa, permitió y contribuyó a que sus funcionarios de confianza extraigan fondos intangibles del Estado.

EL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ EN SU VOTO SINGULAR SEÑALA QUE EL FISCAL, SI PRESENTÓ ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA

El magistrado Monteagudo Valdez, en su voto singular señala:

“Al respecto, de la revisión del cuaderno de debate se aprecia que el representante del Ministerio Público, ANTES DE QUE FINALICE LA ETAPA PROBATORIA DEL JUICIO ORAL, mediante escrito ingresado el nueve de mayo de dos mil dieciocho, presentó acusación complementaria (foja 512)”.

“Llegado el día señalado y reanudada la audiencia, la defensa técnica del accionante y los abogados defensores de los demás encausados absolvieron el traslado respectivo, tal y como se desprende del acta de audiencia respectiva (foja 534)”.

“Así́, se procedió́ luego con la declaración de los acusados y se dejó́ constancia de que el CITADO ACCIONANTE SE NEGÓ́ A DECLARAR, por lo que se procedió́ a leer su declaración previa”.

“En este contexto, se evidencia QUE NO EXISTE VULNERACIÓN a los numerales 2 y 3 del artículo 374 del Código Procesal Penal, referidos a la acusación complementaria. Los hechos, reputados como nuevos, guardan conexión con el sustrato factico expuesto en la acusación escrita primigenia”.

“Además, no se recortó́ el derecho de defensa del encausado, a quien se le otorgó el tiempo estimado por ley para que absuelva el traslado respectivo”.

“Por otro lado, en cuanto al cuestionamiento del grado de participación, relacionado con la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, se debe indicar que, de acuerdo con el requerimiento acusatorio y el auto de enjuiciamiento, se imputó al accionante el delito de peculado doloso a título de coautor, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete y presidente del Comité́ Directivo del Finver”.

“Sin embargo, en atención a la acusación complementaria, se solicitó́ que se varíe dicho título de imputación, lo que motivó que se le condene como cómplice primario del delito acotado”.

“Aunado a lo dicho, quedó acreditado que hubo un desfalco de S/ 4´005,226.59 (cuatro millones cinco mil doscientos veintiséis soles con cincuenta y nueve céntimos), producto de la emisión de cheques sin sustento alguno”.

“Por otro lado, también quedó acreditado que el citado recurrente llegó a dar por concluido en el cargo de gerente de Administración a su coencausado Eduardo Daladier Wanus Gonzales. Pese a ello, no puso este hecho en conocimiento del Banco Continental y permitió́, dolosamente, que el antes mencionado siga firmando cheques (un total de ochenta cheques) sin justificación, y la consiguiente apropiación de caudales de la cuenta corriente del Finver”.

“Además, se probó́ que el recurrente tuvo como “asesor” a su coencausado Aristóteles Antonio Toulier Navarrete, quien sin tener vínculo contractual con la referida Municipalidad, cobró cincuenta y ocho cheques de los fondos del Finver sin justificación alguna. Estas acciones y omisiones realizadas por el encausado, permitieron la apropiación de S/ 4´005,226.59 (cuatro millones cinco mil doscientos veintiséis soles con cincuenta y nueve céntimos)”.

“En cuanto a la conducta aportada por el encausado a la comisión de los hechos, teniéndose en cuenta el sustrato factico imputado, se evidencia que desplegó conductas de acción y de omisión, las cuales fueron probadas”.

“Ambas conductas, dolosas, respondían a un solo propósito criminal: la apropiación de los caudales del Finver. Por tanto, puede ser condenado por el delito de peculado doloso comisivo”.

“El imputado es punible a título de autor, no de cómplice primario –la consecuencia jurídica, a mérito del artículo 23 del Código Penal, es la misma–. Por consiguiente, solo cabe corregir ese error”.

“Contrariamente a lo que se afirma en la sentencia en mayoría, en el caso penal subyacente el favorecido no ha sido condenado por hechos delictivos distintos de los acusados, solo se ha precisado su grado de participación delictiva”.

“En efecto, tal como se advierte de la resolución suprema cuestionada, el delito de peculado —tipo penal en el que incurrió don Javier Jesús Alvarado Gonzales como está probado— es un delito de infracción del deber y dada esta naturaleza solo cabe la autoría en su comisión”.

“Por tanto, lo que realmente ha ocurrido en el presente caso es que el juez a quo y el ad quem incurrieron en error al momento de la determinación del título penal de imputación atribuida al favorecido, hecho que obligó a la Sala Penal Permanente a que, previa explicación, solo precisara cuál era su grado de participación delictiva como está referido en la Casación 1749-2018 Cañete”.

“Al respecto, cabe señalar que dicha actuación de la Corte Suprema es legítima en la medida que obedece al ejercicio pleno de sus competencias, esto es, a la facultad que tiene para realizar interpretaciones de las normas penales materiales”.

“Además de no configurarse en una vulneración constitucional, si se tiene en cuenta que en su sentencia no solo ha expresado y sustentado las razones penales que justifican su decisión, sino que además no ha supuesto una afectación al principio de legalidad penal que redundara en la defensa del favorecido, tal como este la invocó».

Por estas consideraciones, mi voto es por declarar INFUNDADA la demanda.

Fdo. MONTEAGUDO VALDEZ.

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

Ciudadanos de Lima Provincias podrán presentar denuncias sobre presunto mal uso de recursos públicos

Los ciudadanos de Lima Provincias podrán presentar denuncias sobre el presunto uso indebido de bienes y recursos del Estado durante la audiencia pública “La Contraloría te escucha” a realizarse de manera virtual el próximo 30 de octubre. Las inscripciones se realizarán hasta un día antes, es decir, el domingo 29 de octubre.

En este espacio de participación ciudadana, la Contraloría recibe denuncias relacionadas a presuntos casos de corrupción e inconducta funcional sobre obras públicas (defectuosas, sobrevaloradas y/o paralizadas), contratación de personal, direccionamiento en las contrataciones, ejecución del presupuesto público, entre otros. 

De igual forma, la Entidad Fiscalizadora Superior presenta en las audiencias públicas, su rendición de cuentas sobre las acciones de control realizadas para cautelar el correcto de los recursos y bienes del Estado, ejecutadas en las provincias antes señaladas. 

Para participar en las Audiencias Públicas “La Contraloría te escucha” se requiere ser ciudadano peruano identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI), llenar la ficha de inscripción y aceptar las normas de conducta establecidas. 

Los ciudadanos de las nueve provincias de la región Lima pueden inscribirse en el link https://controlsocial.contraloria.gob.pe/audienciaspublicas/index.html o a través del portal institucional https://www.gob.pe/contraloria, pestaña Información Institucional, opción Campañas y Eventos y finalmente en Audiencias Públicas “La Contraloría te Escucha”. 

Para mayor información pueden escribir al correo jhernandeza@contraloria.gob.pe o llamar al celular 956 624 283.

Las audiencias públicas tienen por finalidad fomentar la participación ciudadana por medio de la presentación de denuncias sobre el presunto uso inadecuado de bienes y recursos públicos, de modo que coadyuven al control gubernamental con miras a la mejora de los servicios públicos en beneficio de todos los peruanos.

No todo es felicidad para el alcalde provincial Cano la Rosa y sus regidores oficialistas

Desde el Domingo 29 comienzan a desfilar a dar su manifestación por el caso de los funcionarios contratados ilegalmente.

El alcalde provincial Santiago Cano La Rosa y sus regidores oficialistas, tendrán que comenzar a desfilar a dar sus manifestaciones ante la DIPINCRI, a partir del domingo 29 en que ha sido citado, en primer lugar el regidor provincial Gerson Andre Melgarejo Vilcarino.

En caso de Inconcurrencia está citado en una segunda oportunidad para el lunes 30 o para el miércoles 01 de noviembre, siempre a las 5.00 PM.

En su calidad de denunciado Melgarejo tendrá que rendir su declaración policial sobre la denuncia presentada por José Luis Blanco Costilla, seguida contra Santiago Yuri Cano La Rosa y otros, por la presunta comisión del delito de Nombramiento, Designación o aceptación ilegal de cargo, Abuso de Autoridad.

El cargo es por haber designado a varios funcionarios en las Gerencia de Desarrollo Social, Gerente Municipal y otras áreas de la Municipalidad provincial de Huaura.

La diligencia ha sido dispuesta por el Ministerio Público de Huaura.

Captan a roedores dentro de palacio municipal de Huacho

Roedores hambrientos han tomado los ambientes del primer piso del palacio municipal de Huacho. Según videos proporcionados por cibernautas, se aprecia a las ratas dirigiéndose a los tachos de basura, buscando comida.

Otras han sido grabadas metidas entre el mobiliario donde se guardan documentos y caminando por los equipos de cómputo.

Preocupa la salud del personal que día a día labora en estos lugares, pero también de los contribuyentes, muchos de ellos adultos mayores.

Cuando la municipalidad provincial fiscaliza los establecimientos comerciales y detecta roedores aplica fuertes multas e incluso cierra locales.

De varios disparos, asesinan a trabajador del Gobierno Regional de Lima

Un empleado del Gobierno Regional de Lima, identificado como Walter Rubén Evaristo Quito, fue asesinado en la puerta de su casa en el distrito de Santa María, provincia de Huaura.

Peritos del departamento de investigación criminal de Huacho y representantes del Ministerio Público llegaron al lugar para iniciar con las investigaciones de ley.

Según la información, el crimen ocurrió durante la madrugada de este martes, cuando el trabajador del Gobierno Regional recibió más de 5 disparos.

Aún se desconoce el móvil del crimen.

Contraloría detecta pago por elaboración de ordenanzas y directivas que no fueron aprobadas ni publicadas

La Contraloría General detectó que la Municipalidad Provincial de Oyón contrató y pagó por la elaboración de ordenanzas, directivas y asesorías a dos proveedores que no cumplían con los términos de referencia, además que dichos documentos no fueron utilizados de acuerdo a su objetivo y finalidad, lo que generó un perjuicio económico de S/ 613 700.

Según consta en el Informe de Control Específico N° 031-2023-2-2961, que abarca el período del 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2020, funcionarios del municipio de Oyón requirieron 22 servicios para la elaboración de ordenanzas (19) y asesorías (3), en las que resultó ganador el proveedor GLV Service SAC y cuyas propuestas fueron admitidas a pesar de que incumplió con requisitos como el currículum vitae documentado CV y el Código de Cuenta Interbancaria CCI.

A ello se suma que ninguna de las 19 ordenanzas elaboradas por el proveedor fue aprobada y publicada, de acuerdo al objetivo y finalidad por la cual se realizaron, esto representó un perjuicio económico de S/ 547 700.

Asimismo, se requirieron veinte servicios de asesorías (10) y proyectos de directivas (10), dando como ganador al proveedor Juan Uribe Chávez, quien pese a incumplir en todos los casos los requisitos de grado académico y entrega de Código de Cuenta Interbancaria fue admitido, aprobado y pagado.

En este caso también se advirtió que, de los diez proyectos de directivas requeridos y pagados, ninguno cuenta con algún documento de aprobación y publicación, situación que afecta el objetivo y la finalidad por la que se había solicitado su elaboración y ocasionando un perjuicio a la entidad por S/ 66 000.

Por los hechos expuestos, la Contraloría General identificó presunta responsabilidad penal y/o administrativa en once funcionarios de la Municipalidad Provincial de Oyón por lo que procedió a comunicar al Procurador público Especializado en Delitos de Corrupción para que dé inicio a las acciones penales contra los funcionarios comprendidos en el informe, así como al alcalde provincial para las acciones administrativas que correspondan.

El documento en mención se encuentra disponible en nuestro Buscador de Informes de Servicios de Control.