Contraloría identificó a 84 funcionarios con presuntas responsabilidades en lo que va del 2023

La Contraloría General identificó a 84 funcionarios públicos de Lima Provincias con presuntas responsabilidades de tipo penal, civil y administrativa, como resultado de auditorías de cumplimiento y controles específicos, emitidos entre enero y agosto del 2023.

En lo que va del año, se han realizado 872 servicios de control en Lima Provincias, cuyo ámbito abarca 225 entidades públicas de 128 distritos de toda la región. 

Entre las entidades auditadas en las que se ha detectado presunta irregularidad se encuentran el Gobierno Regional de Lima, las municipalidades provinciales de Barranca, Yauyos, Canta, Cañete, Cajatambo y las municipalidades distritales de San Antonio y Santiago de Tuna (Huarochirí), Cochamarca (Oyón), Végueta (Huaura), la Dirección Regional de Salud, entre otros.

Estas cifras fueron dadas a conocer por el gerente regional de control de Lima Provincias, Jean Vásquez Neira, en una jornada informativa ante periodistas de la región. Informó además que de los 872 servicios de control realizados 637 pertenecen al Control Simultáneo y 235 al Control Posterior.

El gerente regional invitó a los participantes a consultar la plataforma web denominada “Velocímetro del Control” https://velocimetrodecontrol.contraloria.gob.pe, un portal que permite conocer el avance y los resultados de todos los servicios de control elaborados por la Entidad Superior Fiscalizadora a nivel nacional, por región, provincia o distrito.

RESULTADOS DEL CONTROL

Entre los principales informes de control ejecutados por la Contraloría en Lima Provincias se encuentran el Informe de Control Específico N° 013-2023-2-2961 que evidenció un perjuicio de más de S/ 4 millones en la Municipalidad Distrital de Cochamarca ya que exfuncionarios y exservidores modificaron las especificaciones técnicas en la ejecución del saldo de obra Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal EMP PE-18 puente Choque – Colcapampa, en el distrito de Cochamarca, Oyón, lo que afectó la resistencia y durabilidad de la vía.

También se evidenciaron irregularidades en la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima. El Informe de Control Específico N° 009-2023-2-0637, deja constancia que funcionarios solicitaron la adquisición de uniformes institucionales para el personal nombrado, a pesar de no contar con crédito presupuestario, situación que afecta el presupuesto de metas de 33 programas en salud por S/ 279 mil y registra una genérica de gasto que no corresponde.

Además, se halló un perjuicio económico de más de S/ 600 mil en la Municipalidad Distrital de Santiago de Tuna, Huarochirí, al omitir la aplicación de penalidad por mora debido a retrasos injustificados del contratista y recepción de la obra “Recuperación del Local Escolar 20610 Gervasio Clemente Valencia Ex 550” sin estar culminada. El detalle se encuentra en el Informe de Control Específico N° 11443-2023-CG/GRLP-SCE.

Entre otros informes, también se dio a conocer el Informe de Control Específico N° 018-2023-2-0429 en el que la Contraloría General detectó que el Comité de Selección de la Municipalidad Provincial de Canta no admitió ofertas de postores que cumplieron con los requisitos obligatorios y otorgó la buena pro a un postor con la mayor oferta económica, hecho que afecta el correcto funcionamiento de la administración pública.

AGENDA DE CONTROL

Para los siguientes meses, la Contraloría realizará servicios control concurrente a la descolmatación y limpieza del río Supe en Barranca, al mejoramiento de pistas y veredas del sector sur este de Huaral y al mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular del camino vecinal de Aucallama.

También se ejecutarán servicios de control específico a la creación e implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundaciones del río Cañete, a cargo de la Dirección Regional de Agricultura, así como al otorgamiento de la viabilidad y aprobación del expediente técnico para la ejecución de la obra “Mejoramiento de campo deportivo con Grass sintético” en Barranca, entre otras acciones de control.

Más de 1500 directivos de confianza en gobiernos regionales y municipalidades no acreditaron cumplir requisitos académicos y de experiencia

La Contraloría General de la República dio a conocer los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” realizado en 554 entidades públicas, con el cual se pudo verificar que 1584 directivos de libre designación y remoción pertenecientes a gobiernos regionales y municipalidades (provinciales y distritales) no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades.

Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

La realización del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” permitió verificar el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para el ejercicio de la función pública de directivos públicos de libre designación y remoción en un total de 554 entidades, a las cuales se realizaron 581 servicios de control simultáneo en todas las regiones del país.

Con este operativo se desplegaron 1218 auditores, distribuidos en 583 comisiones de control, que intervinieron en 25 gobiernos regionales, 56 unidades ejecutoras de gobiernos regionales, 196 municipalidades provinciales, tres empresas municipales y 274 municipalidades distritales. Las comisiones de control revisaron legajos de 5756 directivos de libre designación y remoción, de los cuales 4774 corresponden al segundo nivel organizacional (gobiernos regionales y locales) y 982 al tercer nivel organizacional (gobiernos regionales).

PRINCIPALES RESULTADOS

Según el Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en los 581 informes de control se revelaron un total de 1924 situaciones adversas y de las cuales se identificó que casi el 35% se concentra en Áncash (148), Lima Metropolitana (141), Puno (132), así como Junín (127) y San Martín (125).

En relación al cumplimiento de requisitos mínimos para acceder al cargo de directivos públicos, el operativo de la Contraloría permitió determinar que 1584 directivos públicos de libre designación y remoción en 412 entidades supervisadas no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia, según lo establecido en la Ley N° 31419 y su reglamento, y/o los documentos de gestión de las entidades supervisadas.

La mayor cantidad de designaciones que no acreditaron cumplir estos requisitos pertenecen a municipalidades distritales (676 directivos) y luego aparecen municipalidades provinciales (584), gobiernos regionales (217), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (105) y empresas municipales (2).

De ese total, se desprende que 1254 directivos no acreditan cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Mientras que otros 831 directivos tampoco acreditaron cumplir esos mismos requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.

También se identificó que, de las 554 entidades intervenidas, en 220 (40% del total) sobrepasaron el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para la designación de servidores de confianza. Este hecho no es acorde con la normativa vigente, la cual busca una administración pública moderna, jerárquica, profesional, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a los usuarios.

La mayor cantidad de entidades públicas involucradas en este hallazgo están en Áncash (22 entidades), Junín (19), San Martín (18), Piura (14), Loreto (13), Ayacucho (12) y Lima Metropolitana (12).

Adicionalmente, se identificó a seis entidades públicas que superaron el tope de 50 plazas de servidores de confianza y que no acreditaron haber presentado la solicitud de excepción a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Se trata de los gobiernos regionales de Ayacucho, Loreto, Pasco, Piura y San Martín; así como la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Los auditores de la Contraloría también encontraron que en 328 entidades públicas no se acreditó haber realizado una verificación de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para la designación de cargos directivos, y en 401 no se acreditó haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción.

Otro hallazgo relevante es que en 305 entidades intervenidas durante el operativo nacional no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos, tal como lo dispone Ley Nº 31419, lo que provocaría el riesgo de no contar con directivos que cumplan requisitos acordes con la naturaleza y especialidad de cada entidad.

FALTA DE PROCEDIMIENTOS

También se advirtió que 421 entidades públicas supervisadas en el operativo no cuentan con procedimientos formales de verificación de perfiles, lo que equivale al 76% del total supervisado. Los mayores porcentajes de incumplimiento están en las municipalidades provinciales y distritales con 78%, seguidas por un 68% de unidades ejecutoras de los Gore.

Mientras que 476 entidades públicas (86%) no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos. Los mayores porcentajes de incumplimiento está a nivel de municipalidades provinciales (89%), municipalidades distritales (87%), gobiernos regionales (83%), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (79%) y empresas municipales (67%). Esta situación debilita los mecanismos de control para el correcto proceso de designación de directivos públicos en las entidades públicas que sean acordes con los fines públicos que persigue su contratación en el sector público.

MÁS HALLAZGOS

Otra situación preocupante fue que en 20 entidades se contrataron a directivos bajo la modalidad de locación de servicios para cumplir funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, lo cual afecta la naturaleza y legalidad de la contratación. Los casos se encontraron en las regiones de Áncash (5), Puno (5), Ayacucho (3), Huánuco (2), Ica (2), Apurímac (1), Pasco (1) y San Martín (1).

Además, se identificaron a 16 entidades con directivos públicos que no tenían la condición de “habilitados” en sus respectivos colegios profesionales. Esta situación ocasiona el riesgo de carencia de legalidad en los actos propios del desempeño de sus funciones. Las entidades comprometidas se ubican en Lima Metropolitana con cuatro casos; Cajamarca, Ica, La Libertad y Lima Provincias con dos casos cada una; y Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios y Tacna con una entidad en cada región.

Finalmente, en 27 entidades se identificaron deficiencias en el ordenamiento, archivo y custodia de documentos en los legajos personales de directivos públicos, lo que significa un riesgo que puede afectar la integridad de la información que sustenta la designación de esos directivos públicos.

RECOMENDACIONES

En base a estos resultados, la Contraloría recomendó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a evaluar la pertinencia de brindar acceso a las plataformas de debida diligencia del sector público a los jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) de la Contraloría, lo cual permitirá contribuir a las labores de control gubernamental.

Mientras que a SERVIR se recomendó que, en el marco de la Ley N° 31419 y su reglamento, evaluar la emisión de una normativa actualizada con relación a la gestión de legajos de las entidades públicas, puesto que el Manual Normativo de Personal N° 005-94-DNP “Legajo de Personal” se encuentra desactualizado.

Asimismo, en el marco de sus atribuciones, se le sugirió realizar las acciones de supervisión que correspondan para asegurar el cumplimiento de los requisitos de directivos públicos establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento por parte de las entidades comprendidas en el presente informe, y así minimizar los riesgos advertidos e identificados durante el operativo.

Finalmente, se recomendó fortalecer las acciones de monitoreo y supervisión a las entidades públicas para prevenir el eventual incumplimiento del límite legal de cargos de confianza, que en ningún caso deberá ser mayor al del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza o el número máximo de 50.

Link de infografía: Más de 1500 directivos de confianza no acreditaron cumplir requisitos académicos y de experiencia

Gore Lima implementó el uso del lenguaje de señas en II Audiencia Pública en Cañete

A fin de generar igualdad de oportunidades entre la población de la región Lima, en la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 en Cañete, se implementó el uso del lenguaje de señas, en concordancia con lo señalado en la Ley 29535, norma que reconoce este derecho y que busca mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad auditiva.

Una iniciativa desarrollada por la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Gore Lima, que es conducida por el Lic. José Montes Valles, junto a un equipo de profesionales de la comunicación.

Esta decisión del grupo de Relacionistas Públicos para contar con un intérprete en su transmisión en vivió de la actividad de rendición de cuentas, sintonizó con la población, quienes destacaron las políticas claras que tiene la gobernadora Rosa Vásquez Cuadrado con miras a fomentar la inclusión y promover la identidad lingüística de la comunidad con discapacidad para oír y hablar.

Es así que, el Gore Lima se convierte en la primera región y en una de las pocas instituciones que brindan el servicio de lenguaje de señas en la transferencia de la información, respetando los derechos fundamentales de las personas con discapacidad auditiva.

Barranca: falleció joven que fue golpeado brutalmente y hallado desnudo en la vía pública

José Ferrer Espíritu (22), no resistió y murió tras ser víctima de una brutal golpiza, para luego ser abandonado desnudo en una calle del sector conocido como ‘Los Chatarreros’, cerca al parque Los Próceres, el último 27 de septiembre.

Debido a la gravedad de su estado, el joven tuvo que ser trasladado a la ciudad de Lima; sin embargo, no pudo luchar más y dejó de existir, según informan sus parientes y amigos a través de las redes sociales.

¿Por qué Santiago Cano no publicó el RIC completo en el Diario Oficial el Peruano, en el año 2012?

El RIC de la Municipalidad provincial de Huaura, fue aprobada el 30 de abril del 2009 en la gestión del alcalde Pedro Zurita Paz y fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de agosto del 2012, siendo alcalde provincial Santiago Cano La Rosa.

Desde esa fecha los siguientes alcaldes han ejercido con un RIC contenido en la Ordenanza 006-2009, cuya publicación contenía el resumen del RIC en diez títulos.

La obligación de publicar en el diario oficial El Peruano, las ordenanzas, decretos y acuerdos de concejo con la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, quedó de lado a partir del 03 de mayo del 2018, al publicarse la Ley Nº 30773 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, REFERIDO A LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES.

En ella se señala que esta obligación solamente será para las municipalidades distritales de Lima Metropolitana y de la provincia Constitucional del Callao.

El resto de provincias y distritos del país lo realizarán en los medios de prensa escrita de su localidad.

JNE EXHORTA A MUNICIPIOS A PUBLICAR REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha exhortado a las

municipalidades, provinciales y distritales, a publicar a través de los

medios correspondientes el Reglamento Interno de Concejo

(RIC), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de

la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

Se recomienda a los concejos que aún no han efectuado esta

publicación, que la realicen a la brevedad, a fin de que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de las normas que rigen el

funcionamiento de los concejos municipales.

Es importante tener presente que de acuerdo al artículo 25, inciso 4, de la LOM, en dicho reglamento se deben contemplar las causales de suspensión de las autoridades ediles por falta grave.

Se recuerda que las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, deben realizar esta

difusión en el Diario Oficial El Peruano.

En tanto, los otros municipios podrán hacerlo en el diario

encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que

asegure de manera indubitable la publicidad.

Dicha publicación se debe efectuar, además, en los carteles municipales impresos instalados en lugares visibles y en locales municipales, así como en los portales electrónicos de las comunas que cuenten con este medio de difusión.

SI ALCALDE NO PUBLICA RIC PUEDE SER DENUNCIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, éste organismo ha requerido a los alcaldes que no han podido ser suspendidos del cargo por no haberse publicado su RIC íntegro, que «en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 20 y el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.4.), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Esto quiere decir que suba la apelación de la regidora Ana Ramos, el JNE aparte de observar la escasa motivación de los regidores provinciales al sustentar su voto en contra de la suspensión, se requerirá a Santiago Cano, para que en el plazo de tres días días hábiles para que disponga la publicación íntegra del RIC., bajo el apercibimiento de ser denunciado ante el Ministerio Público de Huaura.

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

Canta: Ladrones matan a chofer de camión para robarle cargamento

Partió de Lima, rumbo a Huánuco, llevando una valiosa carga, pero solo llegó hasta la vía alterna a la Carretera Central en el kilómetro 93 de la vía Canta – Huayllay. El conductor que estaba al volante del camión tipo furgón de placa C2U-750, fue interceptado por delincuentes que lo mataron sin piedad. Tras robar la mercadería, escaparon con rumbo desconocido.

Policías de la Divincri, llegaron a la zonas en el lugar denominado Tapiaguay, desvío hacia la capilla de Cruz Punta en Huayllay (Cerro de Pasco) y al interior del vehículo encontraron al conductor sin signos de vida, con un impacto de bala. “Se halló una persona sin vida en el interior del camión, se puso en conocimiento de la Fiscalía de Huayllay, oficina de criminalística para esclarecer las circunstancias de este suceso”, dijo el coronel PNP Eduardo Dávila, jefe de la Divincri Pasco.

El cadáver del varón de unos 35 a 40 años quien iba de Lima a Huánuco en el furgón de propiedad de la empresa de Servicios Logísticos Mer SAC. De las investigaciones, se conoce que el infortunado sería natural de Lima. Los delincuentes lo habrían seguido de cerca y aprovechando que estaban en una desolada zona, lo interceptaron para robar y lo mataron. Hasta el cierre de esta edición no se pudo confirmar la identidad del chofer asesinado. Cabe mencionar que el 4 de febrero de este año 2023, también mataron a balazos a Edwin Aguilar Chavez en el interior de la camioneta de placa C2R-812, frente a su madre quien no pudo hacer nada para evitarlo.