Gobernadora regional rosa Vásquez está obligada a informar al Consejo Regional las acciones realizadas para implementar la situación de emergencia

El pasado 25 de agosto del 2023, el Consejo Regional aprobó el Acuerdo de Consejo Regional N° 133-2023 con el cual se declaraba en “situación de emergencia la Seguridad ciudadana en las provincias de Barranca, Huaura, Huaural y Cañete, EN EL PLAZO que demore la implementación de los planes, medidas y proyectos que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana en las provincias señaladas”.

De ello, han transcurrido ya 30 días, plazo otorgado por el Consejo Regional Lima a la Gobernadora regional Rosa Vásquez Cuadrado para que “informe de manera detallada y documentada al pleno del consejo regional en el plazo máximo de 30 días calendarios, las acciones realizadas en cuanto a la implementación del presente acuerdo de consejo regional”.

Se aprobó que tanto la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga los RECURSOS ECONOMICOS a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para por intermedio de la secretaría técnica de seguridad ciudadana, se implementen los planes, medidas y proyectos que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana en las provincias señaladas.

Todo esto engorroso trámite burocrático se obviaría si es que existiera la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana, que por factores desconocidos, las autoridades de turno se resisten a implementar.

DOS ACUERDOS REGIONALES SOBRE SITUACIÓN DE EMERGENCIA

En enero del 2023, un entusiasta Consejo Regional se estrenaba con miras a realizar un mejor trabajo que sus antecesores, sobre todo en el tema de este álgido problema que afecta a todo el país y en nuestra jurisdicción de Lima provincias a Barranca, Huaura, Huaral y Cañete.

Es así que el 134 de enero del 2023, este novísimo consejo regional aprueba el Acuerdo Regional N° 004-2023, con el cual se declaraba en situación de emergencia a la seguridad ciudadana en el ámbito de las provincias de Barranca, Huaura y Huaral por un tiempo de 90 días calendario.

Como se podrá observar en este primer acuerdo regional no se incluyó a la provincia de Cañete a pesar que el consejero delegado es cañetano. Tuvo que pasar la masacre en esa provincia, para reaccionar en el segundo acuerdo sobre el mismo tema.

Muy entusiastas, los consejeros exhortaban al ejecutivo para que se implemente el proyecto de fortalecimiento de los comités de Seguridad Ciudadana, “a fin de erradicar la delincuencia y crimen organizado en las provincias de Barranca, Huaura y Huaral; asimismo, se dé cumplimiento a la Ordenanza Regional Nº 14-2022-CRIGRL, que establece el «PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022», que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, en materia de seguridad ciudadana.

LA TRISTE REALIDAD: NO EXISTE NINGÚN PROYECTO PARA FORTALECER LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Según Informe N°026-2023-GRL-GRRNGMA- la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana da a conocer sobre las acciones a realizar para dar cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2023-CR/GRL.

Se informa que, ni en la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, ni en la Secretaría Técnica existe proyecto alguno, dirigido al fortalecimiento de los Comités de Seguridad Ciudadana.

La formulación de los planes de acción son instrumentos de gestión que tienen una temporalidad anual para su cumplimiento entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Estos instrumentos son aprobados bajo una Ordenanza Regional. Dado el acuerdo en su artículo segundo se hace alusión al Plan de Acción del 2022.

De acuerdo a las facultades de los Gobiernos regionales y locales de disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú en materia de seguridad ciudadana, estos apoyos se brindan a través de convenios (marco o específico) el cual la Oficina no tiene conocimiento.

El acuerdo de consejo indica que una de sus finalidades es la erradicación de la delincuencia y crimen organizado, sin embargo, la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana cita el Artículo 166° de la Constitución Política del Perú describiendo que la Policía Nacional del Perú ( … ) previene, investiga y combate la delincuencia.

En cuanto al ROF del Gobierno Regional de Lima se indica que la Oficina Regional en el marco de sus funciones generales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana se ejecuta acciones de formulación, dirección y administrador de políticas alineadas a planes sectoriales y de gobierno.

El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana se ejecuta en base a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana enmarcado en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023.

UN ACUERDO REGIONAL CARENTE DE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN

Mediante el Informe Nº 0022-2023-GRL•GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente hace referencia al Informe Técnico Legal Nº 001• 2023-GRL•GRRNGMA y sus aspectos concluyentes detallados a continuación:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2023-CR-GRL carece de una debida motivación en proporción al contenido técnico y normativo, puesto que no se encuentra sustentada técnicamente y legalmente en relación a la materia tratada, evidenciándose que contiene datos estadísticos no actualizados en relación a las incidencias de la inseguridad ciudadana en las provincias señaladas; asimismo no se ha considerado las competencias estrictas que tiene el Oficina Regional de Seguridad Ciudadana.

No existe proyecto alguno dirigido al «fortalecimiento de los comités de seguridad ciudadana» asimismo el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2022 se señala que ya no tiene vigencia puesto que su cumplimiento era para el año fiscal 2022; sin embargo, se acota que ya se estaba ejecutando el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023.

La facultad de los gobiernos regionales y gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú en materia de seguridad ciudadana por competencias no pueden disponer de recursos para realizar dichas acciones; precisando que no existe un convenio marco y/o específico que permita a esta entidad disponer de recursos propios para determinado apoyo.

Respecto a finalidad (artículo segundo) de erradicar la delincuencia y crimen organizado en las provincias de Barranca, Huaura y Huaral, debiéndose tener en claro que dichas acciones corresponden estrictamente a la Policía Nacional del Perú por norma constitucional.

LLEGARÁ EL LUNES 25 DE SETIEMBRE DEL 2023, LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL AL CONSEJO REGIONAL, A EXPONER LO SOLICITADO EN EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 133-2023 ?

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

Miércoles 27 de setiembre del 2023 se realizará la sesión para debatir suspensión del alcalde provincial, Santiago Cano

El miércoles 27 de setiembre del 2023 a partir de las 10.00 de la mañana se realizará la sesión de concejo municipal, donde se debatirá el pedido de suspensión del alcalde provincial, solicitada por la regidora Ana Ramos Flores.

De acuerdo a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tanto el alcalde provincial como la regidora provincial, no podrán participar del debate y tampoco podrán votar, pero si puede concurrir a la sesión en calidad de observadores. Serán sus abogados, quienes sustenten sus respectivas posiciones.

TODO DEPENDE DEL RIC

Para que proceda la suspensión del alcalde provincial, se tiene que tener en cuenta que la causa se encuentre inmersa dentro de lo establecido en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El numeral 4) del artículo 25° señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.

En el RIC debe figurar la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión.

El JNE considera que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:

1.- El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

2.- La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d) del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG.

3.- La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención.

4.- La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG.

Si el pedido de suspensión, solicitado por la señora regidora Ana Ramos Flores, cumple con esas cuatro exigencias, Hubaldo Fuentes Galarza, puede ir frotándose las manos para ser alcalde provincial aunque sea por un mes.

LA NO PARTICIPACIÓN EN EL DEBATE DE LA AUTORIDAD CUESTIONADA, NI DE LA AUTORIDAD PETICIONANTE DE LA SUSPENSIÓN

La jurisprudencia del JNE, obliga a que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación.

El JNE considera que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.

En el caso del regidor de Hualmay, Víctor Loza, éste participó del debate e incluso votó en contra de su suspensión, por lo que el JNE en su resolución, invalidó esta actuación.

Asimismo, las autoridades municipales (alcalde y regidores) tampoco deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos en los cuales se encuentren en calidad de solicitantes de la vacancia o suspensión, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse beneficiados por la decisión adoptada.

De hacerlo, se estaría cometiendo una infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada y solicitantes de la suspensión e implicaría que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las sesiones de concejo antes mencionadas.

Esta jurisprudencia tiene que ser tomada en cuenta tanto por el alcalde provincial, como por la regidora Ana Ramos. Por tanto a quien le toca dirigir la sesión es al Teniente alcalde Hubaldo Fuentes.

Se descuenta que ocho votos irían por la improcedencia de la suspensión, lo que determinaría que la peticionante de la suspensión, apele ante el JNE.

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

Hualmay: «peluca» fue capturado luego de balacera que se desato en la calle Hipólito Unanue

Un sujeto identificado como Johan Angel Pari Flores (29) » PELUCA» fue detenido y se le investiga por la presunta comision del Delito contra el patrimonio Tentativa de Robo Agravado y Delito contra la seguridad pública, tenencia Ilegal de arma de fuego.

Este presunto delincuente fue intervenido en la av. Hipólito Unanue y José Santos Chocano en el distrito de Hualmay, cuando descendió de una motocicleta lineal e intento asaltar un vehículo sedan color plomo oscuro, donde al parecer los ocupantes del mencionado vehículo habrían realizado disparos disuasivos, emprendiendo el presunto delincuente la fuga a pie internandose en medio de un campo de cultivo.

La rápida respuesta de la policía permitió su ubicación y captura, recuperando un arma de fuego. Pistola de marca Browning abastecida con 5 municiones, quedando detenido y puesto a disposición del Depincri Huacho, para que continúe con las investigaciones.

Huacho: dejan artefacto explosivo en boutique de la calle Mariscal Castilla

Sujetos desconocidos dejaron un artefacto explosivo en la boutique «Katrina» ubicada en la calle Mariscal Castilla en Huacho, en el lugar se encuentra personal policial especializado en desactivasion de explosivos.

Se trataría de un caso de extorsión, como muchos otros que se dan de manera permanente en la provincia de Huaura, ante la inacción de sus autoridades.

Ciudadanos de Barranca podrán presentar denuncias sobre presunto mal uso de recursos públicos

Los ciudadanos de la provincia de Barranca podrán presentar sus alertas y denuncias sobre el presunto uso indebido de bienes y recursos del Estado durante la audiencia pública “La Contraloría te escucha” a realizarse de manera virtual el próximo martes 26 de setiembre a las 3 p.m. y las inscripciones se realizarán hasta el lunes 25 de setiembre.

En este espacio de participación ciudadana, la Contraloría recibe denuncias relacionadas a presuntos casos de corrupción e inconducta funcional sobre obras públicas (defectuosas, sobrevaloradas y/o paralizadas), contratación de personal, direccionamiento en las contrataciones, ejecución del presupuesto público, entre otros. 

De igual forma, la Entidad Fiscalizadora Superior presenta en las audiencias públicas, su rendición de cuentas sobre las acciones de control realizadas para cautelar el correcto de los recursos y bienes del Estado, ejecutadas en las provincias antes señaladas. 

Para participar en las Audiencias Públicas “La Contraloría te escucha” se requiere ser ciudadano peruano identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI), llenar la ficha de inscripción y aceptar las normas de conducta establecidas. Los interesados pueden inscribirse en el link https://controlsocial.contraloria.gob.pe/audienciaspublicas/index.html o a través del portal institucional https://www.gob.pe/contraloria, pestaña Información Institucional, opción Campañas y Eventos y finalmente en Audiencias Públicas “La Contraloría te Escucha”. 

Para mayor información pueden escribir al correo jhernandeza@contraloria.gob.pe o llamar al celular 967706758.

Barranca: hombre fue abatido por la policía en la calle Ferrocarril

Un nuevo hecho de sangre se registró en el sector de la Calle Ferrocarril en la ciudad de Barranca, al promediar las 9.30 de la noche.

Un joven identificado como Robert Jean Pol Illescas Zambrano (23) habría sido abatido de un certero disparo, tras un enfrentamiento con las fuerzas del orden, en los exteriores de su vivienda, según versión de algunos testigos.

Debido a la gravedad, la víctima tuvo que ser trasladado al Hospital de Barranca, donde los médicos del área de trauma shock confirmaron su deceso.

Esta muerte aún es materia de investigación.