Detectives del equipo especial de Depincri detuvieron a dos presuntos extorsionadores que minutos antes recogieron un dinero de manos de un empresario que más de las veces era intimidado y amenazado con atentar su negocio, en Barranca.
Los hechos ocurrieron en la calle Miramar con Canadá, donde los agentes se camuflaron como chatarreros y fueron tras los pasos de los individuos.
Estos sujetos fueron identificados como Ander Vega y Armando Catirre, en su poder se le hallo dinero previamente fotocopiados.
El Consejo Regional Lima en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad la suspensión por 120 días del Consejero Regional por Yauyos (no juramentado) Jimmy Edson Manta Ignacio, sobre quien pesa una orden de detención preventiva por 09 meses, al haberse confirmado la resolución de primera instancia dada por el Juzgado de Investigación preparatoria de Ayaviri – Yauyos.
Los asesores legales del Consejo Regional, fueron los encargados de fundamentar el pedido de suspensión, señalando que la resolución judicial tiene el carácter de consentida o firme.
Asimismo en este mes de marzo con motivo de la realización de la tercera sesión ordinaria de este Consejo Regional, se estaría contabilizando la tercera inasistencia del Consejero detenido, lo que estaría lo que daría lugar a que cualquier ciudadano pida su vacancia definitiva.
Mientras tanto el accesitario tendrá que ser convocado por el JNE y se trata de Wildeng Michael Acevedo Valerio.
Los nervios se han alterado en el Gobierno Regional de Lima luego de conocerse que la Contraloría General de la República está detectando a funcionarios que están en las administraciones regionales porque son amigotes de la autoridad, porque le hicieron la campaña o porque pagaron la renta para ocupar un cargo sin cumplir con el perfil. Esto estaría sucediendo en dichas administraciones.
Dos gerentes y cinco subgerentes no cumplen con el perfil requerido para el cargo al que fueron designados en el Gobierno Regional de La Libertad. Así lo advirtió la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional (OCI).
“Estos funcionarios tienen que irse”, señaló el consejero regional Robert de la Cruz Rosas. El 7 de marzo el subgerente de Recursos Humanos del gobierno regional ha sido citado para que explique la contratación de estos siete funcionarios observados por la OCI.
De confirmarse esta presunta irregularidad, el procurador tendría que hacer la denuncia penal, civil y administrativa.
A Luis Alberto Castillo Polo, recomendado del Consejero Regional Lima Arturo Uribe Torres, le imponen la sanción de 18 meses de Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
* Contraloría ha determinado “la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias”.
* Según la Contraloría General de la República, el designado asesor del Consejo Regional, Luis Castillo Polo, actuó de manera intencional en el perjuicio causado a la DIRESA.
Cuatro ex funcionarios de la Dirección Regional de Salud – DIRESA, han sido sancionados drásticamente por la Contraloría General de la República, al encontrárseles responsables de un perjuicio económico en contra de la entidad regional de salud.
Los funcionarios son Luis Alberto Castillo Polo, (ex Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo), Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz (ex Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos DIRESA Lima), Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño (ex Jefe de la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS de la DIRESA Lima y Félix Palomo Luyo (ex Director Regional de Salud – DIRESA).
Según la Contraloría General de la República, ellos son responsables de los “Pagos indebidos otorgados al personal por concepto de Bonificación por puesto en Servicios de Salud Pública y por el Monto Único Consolidado (MUC)”.
La Contraloría General de la República en su resolución N° 00061-2023 CG/OSAN señala que los ahora sancionados, hicieron sus descargos correspondientes a las imputaciones realizadas, e incluso dentro del debido proceso se les otorgó el uso de la palabra para su defensa. Sin embargo, se denegó el uso de la palabra a Luis Alberto Castillo Polo y Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz por haber presentado sus solicitudes de manera extemporánea.
EL QUID DEL ASUNTO
LA ENTIDAD REALIZÓ PAGOS INDEBIDOS A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, A QUIENES NO LES CORRESPONDÍA PERCIBIR BENEFICIOS ADICIONALES POR EL CONCEPTO DE BONIFICACIÓN POR PUESTOS EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y POR EL MONTO ÚNICO CONSOLIDADO (MUC) GENERANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/ 209,500.00 SOLES, AFECTANDO EL BUEN USO Y CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
LOS RESPONSABLES DEL HECHO SANCIONADO:
En este hecho sancionado, se encuentra comprometido el ex Director Regional de Salud, Félix Palomo Luyo quien habría permitido por INACCIÓN la afectación a las normas que regulan los sistemas administrativos por parte del personal a su cargo, ya que habiendo tenido conocimiento que, con la participación de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS, y de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, se habían realizado dichos pagos en virtud a la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA.
Asimismo, el ex Director Regional fue beneficiario del mismo, con el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), pese a no corresponderle.
Dice la Contraloría, que Félix Palomo Luyo, omitió realizar las acciones necesarias de supervisión para que se efectúe el proceso de retorno del dinero otorgado para el pago por concepto de Bonificación por puesto en servicios de Salud Pública y el Monto Único Consolidado, “MUC ”.
Se le acusa de no haber cumplido con la función de supervisión que tenía sobre la actuación de dicho personal, advirtiéndose que se benefició indebidamente a un total de 76 (setenta y seis), entre funcionarios y servidores, a quienes no les correspondían recibirlo, hecho que habría generado un perjuicio económico a la entidad de S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles) y además habría afectado el buen uso y correcta administración de los recursos públicos.
El ex Director Regional de Salud, habría incumplido con su deber establecido en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Directoral N° 425-DG-DIRESA-L-2013.
Del mismo modo, con su accionar, el administrado habría contravenido lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2021, y otras normas vigentes.
LUIS ALBERTO CASTILLO POLO
Luis Alberto Castillo Polo, ex funcionario de Nelson Chui y de Ricardo Chavarría, sabía la situación comprometedora en la que se encontraba y aun así, aceptó la propuesta que le hizo su amigo, el consejero regional Arturo Uribe Torres, para ser designado como Asesor del Consejo Regional Lima, en temas agrícolas a pesar que él es Ingeniero Pesquero.
Castillo Polo, se desempeñó en la pasada gestión de Ricardo Chavarría Oria, como Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima.
Él habría contravenido las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por ordenar al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos realice el pago por concepto de bonificación y MUC, mediante Memorando N° 1653-2021-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022.
Fueron un total de 76 (setenta y seis) personas, entre funcionarios y servidores, los que se beneficiaron con esta disposición, a pesar que no les correspondían recibirlo.
El propio Luis Castillo Polo, se encontraba dentro de ellos, pues ingresó a laborar en la entidad el 5 de noviembre de 2021 y el MUC era un pago por reintegro correspondiente al año 2019.
A Castillo Polo se le responsabiliza de haber emitido y suscrito la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021, mediante la cual autoriza el reconocimiento de pago por reintegro por concepto de la bonificación y el MUC.
Este hecho habría generado un perjuicio económico a la entidad por S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles) y además habría afectado el buen uso y correcta administración de los recursos públicos.
Asimismo, Castillo Polo habría incumplido con su deber señalado en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Directoral N° 470-DG-DIRESA-L-2014 de 10 de julio de 2014.
También la Contraloría señala que Castillo Polo, transgredió lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2017-SA; artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153; articulo 8 y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30529 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 108- 2017-EF.
LUIS CASTILLO POLO INMERSO EN LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN MUY GRAVE
En su condición de Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, se le imputa la comisión de la infracción muy grave prevista en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley.
Infracción muy grave prevista en el numeral 23 del artículo 46º de la Ley Contravenir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el beneficio es propio o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.
Respecto a la tipicidad objetiva:
Castillo Polo en su condición de Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, contravino las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por haber ordenado la realización del pago por concepto de Bonificación y MUC al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, mediante Memorando N° 1653- 2021-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022, a pesar que no les correspondía dicho abono.
Y lo peor es que el denunciado Luis Castillo Polo, se encontraba incluido en la relación de trabajadores a los que se abonó el reintegro, al haber ingresado el administrado a laborar en la entidad con fecha 05 de noviembre de 2021, esto es con posterioridad al 2019, por lo que el reintegro del MUC correspondiente a dicho año fiscal no le correspondía por temporalidad.
Así también, el administrado como Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, emitió y suscribió la Resolución Administrativa N° 204- 2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se autorizó el reconocimiento de pago por reintegro por concepto de Bonificación y MUC.
El funcionario Castillo Polo, vulneró lo establecido en el artículo 1 del Decreto 49 Supremo N° 003-2017-SA, referido al perfil que deberán de tener los profesionales de la salud para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.
Con su conducta, el funcionario Castillo Polo, vulneró sus funciones establecidas en el MOF de la Entidad, que es la de Supervisar, planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Oficina Ejecutiva en coordinación con las Áreas.
En relación al elemento de la tipicidad objetiva «Perjuicio al Estado», el administrado con su conducta generó un perjuicio económico ascendente a S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles), al haberse efectuado el pago a personal que no les correspondía, además de no acreditarse el reintegro o devolución de dicho monto, afectándose el buen uso y la correcta administración de los recursos públicos.
Respecto al elemento «Beneficio propio o grave afectación al servicio público», se encuentra acreditado que el administrado se benefició indebidamente con el otorgamiento de la bonificación y el reintegro, aun cuando fue uno de los cuatro (4) funcionarios que procedieron a la devolución de la suma de dinero cuya percepción no le correspondía, es de indicar que dicha acción se produjo el 17 de marzo de 2022, es decir, con posterioridad a la difusión de la denuncia de los hechos irregulares a través de las redes sociales y el Acta de Fiscal de Exhibición de Información Pública.
En ese sentido, el Órgano Sancionador, a diferencia de lo señalado por el Órgano Instructor, en el informe de pronunciamiento, considera que se configura el elemento agravante del tipo infractor imputado, al haberse acreditado que el administrado resultó ser uno de los beneficiarios, como consecuencia de su propia conducta irregular.
LA CONDUCTA DEL FUNCIONARIO CASTILLO POLO FUE INTENCIONAL
El Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, estima que la conducta del funcionario Luis Castillo Polo, fue INTENCIONAL, puesto que mediante Memorando N° 1653-2021- GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022, ordenó al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos realizar el pago por concepto de Bonificación y MUC, además emitió y suscribió la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021.
En consecuencia, se determina la existencia de responsabilidad administrativa funcional de Luis Alberto Castillo Polo, al acreditarse la concurrencia de los elementos constitutivos de la conducta infractora prevista en el numeral 23 del artículo 46° de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 31288; descrita y especificada como infracción muy grave.
LA EXISTENCIA DE INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN
Implica determinar si es que el infractor actuó a título de culpa (falta de diligencia debida), intencional (dolo) en la comisión de la infracción incurrida, para cuyo fin debe evaluarse el elemento subjetivo de la infracción imputada al funcionario.
Bajo ese lineamiento, la Contraloría General de la República precisa que se encuentra acreditado que el actuar de Félix Humberto Palomo Luyo, Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz y Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño, fue NEGLIGENTE.
Mientras que la actuación de Luis Alberto Castillo Polo, fue INTENCIONAL.
POR ELLO
La Contraloría General de la República ha resuelto IMPONER a LUIS ALBERTO CASTILLO POLO identificado la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SESIS (06) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
También se impone a PABLO LINCOLN GUTIÉRREZ MUÑOZ, la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de las conductas infractoras previstas como GRAVE Y MUY GRAVE en los numerales 23 y 28, respectivamente, del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
A FÉLIX HUMBERTO PALOMO LUYO se le impone la sanción de UN (01) AÑO DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 28 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
Se impone a MIGUEL ÁNGEL BASCONSUELO AQUIÑO 240 DÍAS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora 61 prevista como grave en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
Se ha notificado la presente resolución a cada uno de los citados ex funcionarios quienes podrán interponer recurso de apelación en un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación, conforme a lo establecido por el numeral 78.5 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.
También se está comunicado firme que sea la presente resolución, a la Dirección Regional de Salud Lima – Dirección de Salud III Lima Norte, para que adopte las acciones necesarias a fin de implementar las sanciones impuestas.
Se veía venir, la Contraloría General de la República inhabilitó por un año para el ejercicio de la función pública al exdirector de la DIRESA, Dr. Félix Humberto Palomo Luyo y otros tres ex funcionarios, al habérseles determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 28 del artículo 46 de la Ley N.° 27785 y sus modificatorias.
Los otros tres ex funcionarios de la gestión de Palomo Luyo también sancionados son; Luis Alberto Castillo, Polo, Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz y Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño.
Según el informe de la Contraloría General de la República, “El administrado FÉLIX PALOMO LUYO, en su calidad de director general de la DIRESA Lima, permitió por inacción, la afectación a las normas que regulan los sistemas administrativos por parte de los Órganos y Unidades sujetas a su autoridad y supervisión, como son la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS, y la Oficina de Administración de Recursos Humanos, que habían gestionado y efectuado el pago del abono por Bonificación y MUC a 191 (ciento noventa y uno) trabajadores entre funcionarios y servidores públicos, en virtud a la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL OEGDRRHH-DIRESA LIMA incluyéndose a 76 trabajadores a quienes no les correspondía recibir los pagos del abono por los citados beneficios”, se puede leer citada resolución.
Según la Contraloría, LA DIRESA REALIZÓ PAGOS INDEBIDOS A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, A QUIENES NO LES CORRESPONDÍA PERCIBIR BENEFICIOS ADICIONALES POR EL CONCEPTO DE BONIFICACIÓN POR PUESTOS EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y POR EL MONTO ÚNICO CONSOLIDADO (MUC) GENERANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/ 209 500,00; Y AFECTANDO EL BUEN USO Y CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
EX FUNCIONARIOS SANCIONADOS:
– Luis Alberto Castillo Polo, en su condición de director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima; habría contravenido las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por ordenar al director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos realice el pago por concepto de bonificación y MUC, mediante Memorando n.° 1653-2021-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022, al cual se adjunta, entre otros, la relación del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 beneficiados, considerando en ella a un total de 76 (setenta y seis) personas, entre funcionarios y servidores, a quienes no les correspondían recibirlo.
Se le impone SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SESIS (06) MESES DE INHABILITACIÓN, PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como muy, grave en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley n.° 27785 y sus modificatorias.
– Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz, en su condición de director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, habría contravenido las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por haber tramitado y recomendado se tomen las acciones correspondientes para el pago por concepto de bonificación y MUC.
Se le impone SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de las conductas infractoras previstas como grave y muy grave en los numerales 23 y 28, respectivamente, del artículo 46 de la Ley n.° 27785 y sus modificatorias.
– Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño, en su condición de jefe de la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS de la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, habría contravenido las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad.
Se le impone SANCIÓN DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsela determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora 61 prevista como grave en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley n.° 27785 y sus modificatorias.
Que tal negocio para los dueños de este lugar. Mas de 12 años pagando alquiler. La región ha desembolsado hasta el momento más de 4 millones de soles. Qué lindo no y hermoso para los dueños de este lugar y que decepción para los contribuyentes, que a diario clamamos una buena atención en lo que ha salud se refiere y no hay medicina, personal médico y la crisis en aumento.
Se sabe que los recursos de captación han bajado casi en un 40% en estos últimos años en la DIRESA. Traducido en número, se recauda hoy por hoy, menos de 600 mil soles al año. Si a esto le restamos los 360 mil en alquiler, pago de luz, agua, Internet, mantenimiento y otros, que nos queda.
Esta crisis es el inicio de la bomba que se viene en estos meses. Como pagarán al personal contratado, a los terceros, etc, etc….Como lo dijera Tulio loza, “No mojen que no hay quien planche”.
Lo cómico, los benditos sindicatos son mudos y sordos….con ellos no es la cosa…mientras sonrían al igual que los funcionarios, todo bien.