Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus de Pedro Castillo y ratifica su permanencia en prisión

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada e improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa del expresidente Pedro Castillo, que buscaba su excarcelación temporal para ser sometido a una intervención quirúrgica cardíaca y la sustitución de la medida de prisión preventiva por detención domiciliaria.

La acción legal impulsada por los abogados de Castillo pretendía que se ordene su liberación para recibir atención médica especializada, alegando un presunto problema de salud que requeriría un tratamiento fuera del penal donde cumple reclusión por diversos procesos penales. También se solicitó que, tras la intervención, se le permita cumplir la medida de detención en casa bajo supervisión médica y familiar.

No obstante, en su resolución el TC concluyó que la demanda no acreditó una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la salud o la protección contra tratos irrazonables en el contexto de su encarcelamiento. Por esa razón, decidió rechazar el recurso y declaró infundado el pedido de excarcelación y de cambio de medida privativa de libertad.

«Este Tribunal Constitucional declara que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y las condiciones en las que Pedro Castillo Terrones cumple su reclusión bajo mandato judicial y la administración del INPE», se lee en la resolución.

Poder Judicial descarta golpe de Estado y ratifica condena contra Pedro Castillo solo por conspiración

El jueves 4 de diciembre, durante la lectura de sentencia, el Poder Judicial determinó que el anuncio de cierre del Congreso del 7 de diciembre de 2022 no constituyó rebelión y confirmó que la responsabilidad penal de Pedro Castillo corresponde únicamente al delito de conspiración.

En su resolución, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al exmandatario por 11 años, 5 meses y 15 días de prisión, además de 2 años de inhabilitación para que no pueda ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo, el PJ dejó sin efecto las acusaciones más severas que se le atribuían como golpe de estado y abuso de autoridad por los que la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 34 años de prisión.

Accidente en Áncash: al menos 22 heridos en choque de buses interprovinciales en la Panamericana Norte

Al menos 22 personas resultaron heridas en el choque de dos buses interprovinciales, violento accidente registrado la madrugada de este sábado, 20 de diciembre, en la carretera Panamericana Norte, a la altura de la playa Tortugas, en la provincia de Casma (región Áncash).

El corresponsal de RPP informó que un bus de la empresa Oltursa chocó con la parte posterior de una unidad de la empresa El Peruanito, que se encontraba detenida en la vía.

Personal de Serenazgo, agentes de la Policía Nacional y bomberos de la jurisdicción acudieron a atender la emergencia, evacuando a los heridos al Hospital de Casma.

Las investigaciones determinarán las causas de este violento accidente, registrado a pocos días de las celebraciones de Navidad.

Al cierre de este informe, se desconoce la identidad de los pasajeros heridos.

Detalles del accidente

A través de su cuenta de Facebook, la Municipalidad Provincial de Casma informó que el violento accidente carretero se registró al promediar las 4:30 a.m. de este sábado.

“Un bus interprovincial de Oltursa colisionó violentamente contra otro bus de la empresa El Peruanito, que se encontraba detenida en la carretera”, refirió la comuna.

Según el municipio, el bus de Oltura tenía como destino la ciudad de Lima.

En tanto, el portal Áncash Noticias repoortó que el bus de la empresa El Peruanito se encontraba detenido en la vía “debido a fallas mecánicas”.

“El fuerte impacto causó graves daños materiales y dejó varios pasajeros atrapados dentro de una de las unidades”, refirió la publicación regional.

Huacho: Negocios cierran sus puertas tras incremento de extorsión y falta de respuesta de las autoridades

La extorsión continúa ganando terreno en la ciudad de Huacho y en diversos puntos de la provincia de Huaura, generando preocupación entre los comerciantes locales. Ante las constantes amenazas y llamadas extorsivas, varios dueños de negocios han optado por cerrar definitivamente sus establecimientos y rematar sus productos.

Uno de los casos más recientes corresponde a una conocida tienda dedicada a la venta de neumáticos, cuyo propietario, tras recibir reiteradas llamadas exigiendo pagos a cambio de no atentar contra su integridad y su negocio, decidió poner fin a su emprendimiento.

Comerciantes afectados señalan que la falta de acciones efectivas por parte de la Policía Nacional del Perú, así como la escasa intervención de las autoridades regionales y locales, ha contribuido al incremento de estos delitos y al cierre de establecimientos comerciales.

La situación ha generado un clima de preocupación, indignación e incertidumbre entre la población de la provincia de Huaura, que exige medidas concretas para enfrentar la criminalidad y garantizar la seguridad ciudadana.

Alcalde provincial participó del compartir navideño con los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche

En una tarde colmada de alegría, reconocimiento y espíritu navideño, el alcalde provincial participó del compartir navideño junto a las representantes del Programa del Vaso de Leche (PVL), actividad que se desarrolló en las instalaciones de la Casa de la Juventud.

Durante el encuentro, la autoridad provincial compartió un grato momento con las madres integrantes de los diversos comités del programa, a quienes expresó su sincero agradecimiento por el trabajo constante y solidario que realizan día a día en favor de las familias más vulnerables de la provincia.

Asimismo, el alcalde provincial destacó el compromiso de la gestión municipal con el fortalecimiento del Programa del Vaso de Leche, anunciando que para el año 2026 el abastecimiento de los productos está plenamente garantizado, lo que permitirá que cada comité reciba oportunamente los insumos necesarios para cumplir con su labor.

La actividad culminó en un ambiente de confraternidad, con un compartir navideño y la entrega de canastas de víveres a las representantes del programa, reafirmando el trabajo de la municipalidad con el bienestar y la seguridad alimentaria de la población beneficiaria.

Gobierno amplía por 30 días el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao

El Gobierno prorrogó por 30 días calendario, a partir del 21 de diciembre del 2025, el estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao para hacer frente a la creciente ola de criminalidad.

El decreto supremo 140-2025-PCM, que dispone dicha medida, fue publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Durante la vigencia de la norma, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

El dispositivo establece también que en el plazo mencionado se restringirá o suspenderá el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Asimismo, detalla que para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.

«Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo», se lee en el decreto supremo.

Asimismo, detalla que para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente.

«Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo», se lee en el decreto supremo.

Director de colegio denuncia presunta vulneración de datos personales por parte de la UGEL N.° 10 de Huaral

El director de la Institución Educativa “Nuestra Señora del Carmen”, Edwin Fernando Pizarro Cherre, presentó una denuncia formal ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contra la UGEL N.° 10 de Huaral, que dirige Roxana Camán Vigo, por una presunta vulneración a la normativa de protección de datos personales.

De acuerdo con el documento presentado, la denuncia se origina tras una inspección no programada realizada el 3 de julio de 2025, durante la cual funcionarios de la UGEL N.° 10 habrían extraído aproximadamente doce horas de grabaciones de las cámaras de videovigilancia del plantel educativo. Según lo señalado por el director, dicha acción se habría efectuado sin la emisión de una resolución, orden escrita u otro documento administrativo que sustente legalmente la obtención del material audiovisual.

El denunciante sostiene que la intervención se realizó sin consentimiento previo y sin que se precise el objetivo de la extracción ni las medidas de seguridad adoptadas para el resguardo de la información, lo que —según indica— podría afectar la privacidad del personal docente, administrativo y de los estudiantes, incluidos menores de edad.

Fundamentos legales

La denuncia se sustenta en una presunta vulneración de derechos constitucionales, como el derecho a la intimidad personal y familiar, así como al honor y a la propia imagen. Asimismo, se invoca la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que establece la necesidad de contar con consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales, salvo las excepciones previstas por ley, y obliga a las entidades públicas a actuar dentro de sus competencias y con respaldo normativo expreso.

También se señala el presunto incumplimiento de principios como finalidad, proporcionalidad y seguridad de la información, contemplados en el reglamento de la citada ley. Adicionalmente, se advierten posibles irregularidades administrativas en el marco de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que exige motivación y competencia para la validez de los actos administrativos.

Medios probatorios

Como parte de la denuncia, se adjuntaron diversos documentos, entre ellos un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UGEL N.° 10, en el que se reconoce la descarga de las grabaciones en memorias USB y se califica la visita como “inopinada”. También se incluye un oficio suscrito por la directora de la UGEL que remite dicho informe, así como un documento emitido por la dirección del colegio solicitando formalmente la devolución del material audiovisual y una explicación del procedimiento realizado.

Solicitud a la autoridad competente

Finalmente, el director de la institución educativa solicita a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales que evalúe los hechos denunciados, determine si se configuró una infracción a la normativa vigente y disponga las medidas correspondientes, entre ellas una explicación formal y la devolución de las grabaciones extraídas.