Tribunal Constitucional decidirá disputa entre la China Cosco Shipping y Ositrán por el megapuerto de Chancay

El Tribunal Constitucional (TC) será el encargado de resolver la controversia entre Cosco y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), luego de que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concediera el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) presentado por la empresa portuaria.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución N.° 16, del 24 de julio de 2026, que ordena elevar el expediente al Tribunal Constitucional para que emita un pronunciamiento definitivo sobre el proceso de amparo iniciado por Cosco contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

El caso se originó luego de que, en primera instancia, el Poder Judicial declarara fundada la demanda de amparo presentada por la empresa. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Segunda Sala Constitucional mediante la Resolución de Vista N.° 13, del 17 de junio de 2026, que reformó el fallo y declaró improcedente la demanda.

Ante ello, Cosco interpuso un Recurso de Agravio Constitucional, mecanismo previsto en el Código Procesal Constitucional para que el Tribunal Constitucional revise las resoluciones de segunda instancia que declaran improcedentes o infundadas las demandas de amparo.

En su recurso, la empresa solicita, como pretensión principal, que el Tribunal Constitucional anule la sentencia de segunda instancia por considerar que vulneró derechos procesales de naturaleza constitucional y ordene a la Sala emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado. De manera subsidiaria, pide que el propio Tribunal revoque el fallo y declare fundada la demanda de amparo.

Tras evaluar el recurso, la Segunda Sala Constitucional concluyó que este fue presentado dentro del plazo legal y cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Constitucional, por lo que dispuso conceder el recurso y remitir el expediente al Tribunal Constitucional.

Posibles implicancias

La decisión que adopte el Tribunal Constitucional podría tener un impacto significativo en el marco regulatorio del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. En caso de que el máximo intérprete de la Constitución acoja la pretensión de Cosco, el fallo podría incidir en el alcance de las competencias de Ositrán para supervisar y regular determinados aspectos del proyecto portuario, estableciendo un precedente para futuras controversias entre concesionarios y organismos reguladores.

No obstante, el otorgamiento del Recurso de Agravio Constitucional no significa que Cosco haya obtenido un fallo favorable, sino únicamente que el Tribunal Constitucional revisará el caso y emitirá una decisión definitiva.

La sentencia que finalmente expida el TC será determinante para definir si se mantiene el criterio adoptado por la Segunda Sala Constitucional o si corresponde modificar el fallo, en un proceso que es seguido con atención por el sector portuario debido a las implicancias que podría tener sobre la regulación de una de las mayores inversiones de infraestructura del país.

Tribunal Constitucional anula la orden de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el hábeas corpus presentado por la defensa del exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, y anuló la prisión preventiva de 24 meses por presunto lavado de activos que pesaba en su contra.

El fallo se había dado el pasado 3 de julio, pero recién se ha hecho público este martes. En el documento, al que tuvo acceso RPP, se pudo conocer que la ponencia estuvo a cargo del magistrado Pedro Hernández Chávez y contó con los votos de Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse. Por su parte, Luz Pacheco, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich emitieron votos singulares en contra.  

El TC argumentó en su fallo que los jueces no explicaron por qué el peligro de fuga se mantenía vigente después de que dos decisiones judiciales beneficiaran a Vladimir Cerrón. Para la mayoría de los magistrados, esas dos variaciones debieron llevar a una nueva evaluación del riesgo procesal para el exgobernador.

Por su parte, Cerrón usó su cuenta en X para emitir un pronunciamiento al respecto, señalando que era perseguido por una «arbitrariedad judicial».

«El TC ordenó mi libertad al ser perseguido por una arbitrariedad judicial, no porque haya componendas. Abuso que jugó un papel nefasto en estas elecciones generales contra la izquierda socialista«, escribió el líder de Perú Libre. 

Sin noticias de su paradero 

Vladimir Cerrón se encuentra prófugo de la justicia desde octubre 2023 e integraba la lista de los más buscados del Ministerio del Interior; sin embargo, la Policía nunca pudo dar con él. 

Cerrón Rojas,  pese a su situación, postuló a las elecciones presidenciales de este año. Sin embargo, su partido no llegó a alcanzar ninguna bancada en el nuevo Congreso bicameral.

Operativo sin éxito

Una de las operaciones policiales más mediáticas sobre Cerrón se realizó en febrero del 2024 en el condominio Mikonos, ubicado en el kilómetro 107 de la Panamericana, en el balneario de Asia en Cañete. La Policía recibió información de que el exgobernador se encontraba en el lugar. Sin embargo, trascendió que el líder de Perú Libre habría escapado del lugar a bordo del vehículo conocido como cofre presidencial. Esto originó la reacción de la entonces presidenta Dina Boluarte, quien rechazó que su gestión ayudara a un prófugo.

Cosco Shipping insistirá en que Ositran no supervise el Puerto de Chancay: irá al Tribunal Constitucional para revertir fallo judicial

La controversia sobre el alcance de las facultades de supervisión de Ositran en el Puerto de Chancay continuará en el Tribunal Constitucional. Luego de que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declarara improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping Ports Chancay Perú, la empresa anunció que interpondrá un Recurso de Agravio Constitucional para intentar revertir la decisión.

El fallo del Poder Judicial da luz verde a Ositran a supervisar el Puerto de Chancay, ya que revocó una sentencia de primera instancia que había dado la razón a la empresa. La sala concluyó que Cosco no acreditó la existencia de una amenaza cierta e inminente contra sus derechos fundamentales, condición necesaria para que proceda una acción de amparo.

Tras conocerse la resolución, el abogado de Cosco Shipping, Ramiro Portocarrero, cuestionó la decisión judicial, durante una entrevista en Ampliación de Noticias de RPP, y afirmó que el tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo de la controversia: determinar si Ositrán tiene competencia para ejercer una regulación integral sobre un puerto privado de uso público.

Cosco Shipping irá al Tribunal Constitucional

Tras la decisión de la Segunda Sala Constitucional, Portocarrero confirmó que Cosco Shipping presentará un Recurso de Agravio Constitucional, el único mecanismo disponible para que el Tribunal Constitucional revise el caso.

«Esto solamente es impugnable ante el Tribunal Constitucional en un recurso que se llama el Recurso de Agravio Constitucional, que lo estamos preparando y lo presentaremos, porque yo creo que al margen de la nacionalidad de los inversionistas, en este caso peruanos y chinos, y me refiero a esto porque lo utilizó el abogado de la parte contraria en el informe oral, lo que toca defender es el principio», precisó. 

El abogado sostuvo que el objetivo es defender la estabilidad del marco jurídico bajo el cual se desarrolló la inversión.

«No puede existir una ley especial que establezca determinadas reglas, que un inversionista comprometa más de US$ 1.300 millones bajo ese marco y que, antes de iniciar operaciones, esas reglas cambien», señaló.

Mientras el proceso continúa, la resolución judicial mantiene vigente la competencia de Ositrán para ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización, solución de controversias y sanción sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. 

«Se han cambiado las reglas de juego»

Portocarrero sostuvo que el principal problema es que la sentencia no analiza la interpretación de la Ley del Sistema Nacional de Puertos, norma bajo la cual —afirmó— se estructuró la inversión en Chancay.

Según explicó, esa legislación permite desarrollar puertos privados de uso público sin contrato de concesión con el Estado y establece que la intervención de Ositrán solo corresponde cuando existan condiciones monopólicas o problemas de competencia.

El abogado recordó que, en informes emitidos en 2017, el propio regulador habría sostenido que no podía fiscalizar, supervisar ni sancionar a un puerto que no contara con un contrato de concesión.

«Cuando la inversión ya estaba próxima a iniciar operaciones, Ositrán cambia de criterio y sostiene que tiene competencia plena para regular todos los aspectos del puerto», señaló.

A juicio de Portocarrero, ello constituye un cambio de las reglas bajo las cuales se decidió ejecutar el proyecto.

La preocupación por la regulación

El representante legal de Cosco sostuvo que el riesgo para la empresa no se limita al pago del aporte por regulación, sino al alcance de las facultades que ahora ejercerá Ositrán.

Explicó que un regulador puede establecer niveles de servicio, imponer obligaciones operativas, fijar tarifas, supervisar el funcionamiento del terminal y aplicar sanciones.

«Una cosa es tener un negocio donde uno decide sus precios y operaciones; otra muy distinta es que el regulador pueda intervenir permanentemente en esas decisiones», afirmó.

Según indicó, esa situación podría afectar el valor económico de la inversión y generar incertidumbre para otros proyectos privados de infraestructura.

Puerto de uso público con carácter exclusivo

Durante la entrevista, el abogado explicó que uno de los principales puntos de la controversia radica en la naturaleza jurídica del Puerto de Chancay.

Según Portocarrero, se trata de un puerto de titularidad privada, de uso público y con carácter exclusivo.

Esto significa que cualquier operador puede utilizar el puerto, pero todos los servicios auxiliares —como practicaje, remolque, buceo o estiba— son prestados directamente por la empresa propietaria y no por terceros.

Portocarrero sostuvo que, precisamente por esa característica, no existirían los conflictos regulatorios que suelen presentarse en terminales concesionados donde participan diversos operadores privados.

Competencia versus regulación

Consultado sobre el riesgo de un eventual trato preferencial hacia navieras vinculadas a Cosco Shipping, el abogado respondió que ese tipo de conductas deben ser supervisadas por Indecopi y no por Ositrán.

A su juicio, corresponde a la autoridad de competencia intervenir cuando existan indicios de abuso de posición de dominio o prácticas anticompetitivas, mientras que Ositrán pretende ejercer una regulación preventiva sin que exista evidencia de una falla de mercado.

Además, sostuvo que la competencia entre los puertos del Callao y Chancay ya está generando presión competitiva en el mercado portuario.

El aporte del 1%

Otro de los cuestionamientos planteados por Cosco es el aporte por regulación equivalente al 1% de los ingresos brutos que debe pagar a Ositrán.

Portocarrero indicó que ese monto se viene abonando «bajo protesta» para evitar agravar el conflicto con el Estado.

De acuerdo con sus estimaciones, actualmente representa menos de S/ 100 millones al año, aunque el monto aumentará conforme crezcan las operaciones del puerto.

Norma Yarrow: «Vamos a presentar la solicitud de nulidad ante el JNE, la Fiscalía y el Tribunal Constitucional»

Renovación Popular busca anular las elecciones. Norma Yarrow, congresista y virtual senadora, anunció que la agrupación liderada por Rafael López Aliaga presentará una solicitud de nulidad luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunciara que la segunda vuelta será disputada entre Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, y Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú.

“Tenemos tres días para presentar una apelación. Vamos a presentar la solicitud de nulidad ante la Fiscalía, el Tribunal Constitucional y las instancias correspondientes. Aquí hay una organización criminal”, declaró Yarrow luego de que Roberto Burneo oficializara los resultados de la primera vuelta.

Roberto Burneo responde a Yarrow

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo, respondió a las declaraciones de Norma Yarrow y a la intención de Renovación Popular de continuar presentando solicitudes de nulidad contra los resultados proclamados. Burneo señaló que las decisiones emitidas sobre esta materia ya son inapelables.

“Ya está definido por la máxima autoridad electoral, que tiene la última decisión en esta materia. No obstante, pueden existir competidores que no estén de acuerdo y formular los recursos que consideren pertinentes. La máxima autoridad en materia electoral es el JNE. Hemos resuelto todas las incidencias, pedidos y observaciones formuladas. Ya hemos pasado a una nueva etapa”, afirmó.

Burneo indicó además que solo el JNE tiene competencia para adoptar decisiones en materia electoral.

“Ellos (la Fiscalía y el Tribunal Constitucional) tienen competencias propias, pero no para definir asuntos electorales. Según la Constitución, únicamente el JNE puede emitir decisiones en esta materia”, señaló.

Tribunal Constitucional da plazo de 60 días al MEF para establecer pago de bonos de la deuda agraria

El Tribunal Constitucional, a través de una sentencia del 1 de diciembre de 2025, ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas que en un plazo de 60 días emita un decreto supremo con una nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento administrativo de registro, actualización y forma de pago de los bonos de la deuda agraria. Los beneficiaros serán aquellas personas que se les expropió tierras por parte de la Dirección General de la Reforma Agraria.

De esta forma, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo presentada por Mónica Burga Fernández contra los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el procurador público del MEF por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.

«El MEF ha incumplido lo dispuesto en las citadas resoluciones al establecer una fórmula de valorización y pago de la deuda, que convierte en irrisoria la indemnización, vaciando de contenido la inviolabilidad de la propiedad», precisa el TC.

En sus argumentos, el Tribunal Constitucional sostiene que el Ministerio de Economía incumplió con una sentencia anterior que establecía la actualización del valor de la deuda de los bonos a la fecha en que fueron emitido, para sostener un principio valorista. El MEF contraviniendo esta decisión, estableció una fórmula para valorar el pago de la deuda que la convirtió en una indemnización «irrisoria», vulnerando la inviolabilidad de la propiedad.

«Este Tribunal Constitucional dejó en claro que la valorización de los bonos ya fue realizada al momento de la emisión de los mismos, y se mantiene vigente. En tal sentido, solo corresponde realizar la actualización de su valor. El resultado que arroje cualquier metodología debe respetar el criterio valorista y no ser nominal, de lo contrario, será confiscatorio e inconstitucional, y podrá ser anulado», sostiene la sentencia.

La reciente sentencia responde a un proceso iniciado en 2023 por la sucesora de un bonista que reclamaba la actualización y el pago efectivo de los mismos. Según su demanda, el MEF, a través del Decreto Supremo 242-2017, al realizar la valoración de los mencionados bonos lo establecieron con un monto de 0 dólares. Por ello solicitaron que el decreto sea declarado inconstitucional,

Sostienen su reclamo, amparándose en el Auto 00022-1996-AI/TC del 2013, donde precisaban que la actualización de la cotización de los bonos debía de realizarse sobre la valoración ya efectuada al momento de emitir los bonos, es decir cuando la deuda fue contraída.

«Para calcular el tipo de cambio paridad se debe utilizar un periodo base razonable que no arroje un valor nominalista o cancelatorio. Los valores históricos y datos técnicos para establecer el tipo de cambio paridad del mes de emisión de los bonos deberán ser los proporcionados por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 83 del Decreto ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú», señala el documento.

Mario Seoane Linares, asesor legal de la Asociación de bonistas de la deuda agraria, y también abogado que interpuso el recurso de agravio constitucional que derivó en esta sentencia, calificó la decisión del Tribunal Constitucional como «emblemática e histórica». Estimó que serán aproximadamente unas 300 mil personas las que se beneficiarían con el nuevo cronograma de pagos.

«El TC aclaró y declaró la fórmula y finalmente ordenó que el ministerio establezca una nueva fórmula para el pago de los bonos. Esto es altamente positivo […] La fórmula utilizada reducía drásticamente el valor de los bonos e incluso, en algunos casos, arrojaba un pago nulo. El Tribunal ahora deja claro que esa metodología no es válida», señaló en declaraciones a un medio.

La setencia fue emitida por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En el caso de Manuel Monteagudo no participó tras aprobarse su abstención en el Pleno del 1 de diciembre de 2025.

Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus de Pedro Castillo y ratifica su permanencia en prisión

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada e improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa del expresidente Pedro Castillo, que buscaba su excarcelación temporal para ser sometido a una intervención quirúrgica cardíaca y la sustitución de la medida de prisión preventiva por detención domiciliaria.

La acción legal impulsada por los abogados de Castillo pretendía que se ordene su liberación para recibir atención médica especializada, alegando un presunto problema de salud que requeriría un tratamiento fuera del penal donde cumple reclusión por diversos procesos penales. También se solicitó que, tras la intervención, se le permita cumplir la medida de detención en casa bajo supervisión médica y familiar.

No obstante, en su resolución el TC concluyó que la demanda no acreditó una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la salud o la protección contra tratos irrazonables en el contexto de su encarcelamiento. Por esa razón, decidió rechazar el recurso y declaró infundado el pedido de excarcelación y de cambio de medida privativa de libertad.

«Este Tribunal Constitucional declara que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y las condiciones en las que Pedro Castillo Terrones cumple su reclusión bajo mandato judicial y la administración del INPE», se lee en la resolución.

Poder Judicial descarta golpe de Estado y ratifica condena contra Pedro Castillo solo por conspiración

El jueves 4 de diciembre, durante la lectura de sentencia, el Poder Judicial determinó que el anuncio de cierre del Congreso del 7 de diciembre de 2022 no constituyó rebelión y confirmó que la responsabilidad penal de Pedro Castillo corresponde únicamente al delito de conspiración.

En su resolución, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al exmandatario por 11 años, 5 meses y 15 días de prisión, además de 2 años de inhabilitación para que no pueda ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo, el PJ dejó sin efecto las acusaciones más severas que se le atribuían como golpe de estado y abuso de autoridad por los que la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 34 años de prisión.