Tribunal Constitucional decidirá disputa entre la China Cosco Shipping y Ositrán por el megapuerto de Chancay

El Tribunal Constitucional (TC) será el encargado de resolver la controversia entre Cosco y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), luego de que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima concediera el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) presentado por la empresa portuaria.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución N.° 16, del 24 de julio de 2026, que ordena elevar el expediente al Tribunal Constitucional para que emita un pronunciamiento definitivo sobre el proceso de amparo iniciado por Cosco contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

El caso se originó luego de que, en primera instancia, el Poder Judicial declarara fundada la demanda de amparo presentada por la empresa. Sin embargo, esa decisión fue revocada por la Segunda Sala Constitucional mediante la Resolución de Vista N.° 13, del 17 de junio de 2026, que reformó el fallo y declaró improcedente la demanda.

Ante ello, Cosco interpuso un Recurso de Agravio Constitucional, mecanismo previsto en el Código Procesal Constitucional para que el Tribunal Constitucional revise las resoluciones de segunda instancia que declaran improcedentes o infundadas las demandas de amparo.

En su recurso, la empresa solicita, como pretensión principal, que el Tribunal Constitucional anule la sentencia de segunda instancia por considerar que vulneró derechos procesales de naturaleza constitucional y ordene a la Sala emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado. De manera subsidiaria, pide que el propio Tribunal revoque el fallo y declare fundada la demanda de amparo.

Tras evaluar el recurso, la Segunda Sala Constitucional concluyó que este fue presentado dentro del plazo legal y cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Constitucional, por lo que dispuso conceder el recurso y remitir el expediente al Tribunal Constitucional.

Posibles implicancias

La decisión que adopte el Tribunal Constitucional podría tener un impacto significativo en el marco regulatorio del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. En caso de que el máximo intérprete de la Constitución acoja la pretensión de Cosco, el fallo podría incidir en el alcance de las competencias de Ositrán para supervisar y regular determinados aspectos del proyecto portuario, estableciendo un precedente para futuras controversias entre concesionarios y organismos reguladores.

No obstante, el otorgamiento del Recurso de Agravio Constitucional no significa que Cosco haya obtenido un fallo favorable, sino únicamente que el Tribunal Constitucional revisará el caso y emitirá una decisión definitiva.

La sentencia que finalmente expida el TC será determinante para definir si se mantiene el criterio adoptado por la Segunda Sala Constitucional o si corresponde modificar el fallo, en un proceso que es seguido con atención por el sector portuario debido a las implicancias que podría tener sobre la regulación de una de las mayores inversiones de infraestructura del país.

Puerto de Chancay: ¿por qué la CCL no ve oportuna la intervención de Ositrán?

El puerto de Chancay mueve carga y también un debate sobre los límites de la intervención del Estado; en especial del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán).

La preocupación de fondo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) es el impacto que esta eventual “competencia” podría tener sobre el dinero previsto para una segunda etapa de inversión. ¿Cuál es el argumento?

¿Seguridad jurídica en juego?

En detalle, Raúl Barrios, presidente del gremio, y Carlos Posada, director institucional, enfatizaron que el puerto de Chancay es una inversión privada y no una concesión del Estado. Es decir, a diferencia de otros puertos que operan bajo contratos de concesión que requieren de la vigilancia del Ositrán, la megaobra fue edificada con capital propio.

Al respecto, señalaron que interferir debilitaría la seguridad jurídica del Perú a nivel internacional.

“No sé qué va a supervisar [el Ositrán] porque como es un puerto privado, ellos pueden invertir en lo que deseen; y si quieren, invierten más. Los precios son libres para el puerto de Chancay”, indicó Barrios.

“El puerto de Chancay tiene las máquinas de rayos X para ver lo que llega y lo que sale. O sea, para que no haya drogas o armas, que no lo tiene el puerto de Callao. Está más controlado”, añadió.

Posada, por su parte, aclaró que la Cámara no se opone a la presencia del Estado, sino a que este dicte cómo manejar el negocio. Además, recordó que el Estado sí está presente a través de instituciones como Aduanas, Sunat y Senasa, por ejemplo, pero por la naturaleza de su actividad.

Disputa en el radar

Los voceros de la CCL también pusieron sobre la mesa el hecho de que este intento de intervención se perciba como un “maltrato al inversor”, lo que podría poner en riesgo la segunda etapa de inversión (CIFRA).

“Hay preocupación porque hace que los chinos no quieran seguir con la inversión de la segunda parte. Han invertido US$ 1,500 millones y falta la segunda parte, que son US$ 1,500 millones más. Hay un maltrato al inversor”, señaló Barrios.

El gremio también contó que, en una reciente reunión, le ha solicitado a la Embajada China una reducción en las tarifas de manipulación de contenedores. Actualmente, precisó, se registran en US$ 800, una cifra superior a los US$ 400 de Chile o Ecuador.

Ositrán alerta que más de 80 puentes requieren intervención urgente, incluso sin Fenómeno El Niño Costero

Verónica Zambrano, presidenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), señaló que desde el año 2018 vienen notificando constantemente al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) sobre el estado de los puentes a nivel nacional.

En diálogo con Ampliación de Noticias, Zambrano alertó que Ositrán ha identificado 91 puentes con más de 40 años de antigüedad que requieren intervención. No obstante, precisó que solo seis han sido atendidos, mientras que más de 80 aún necesitan una intervención mayor, incluso sin los efectos de Fenómeno El Niño Costero.

“De los 91 puentes, hemos logrado que se estén interviniendo seis, pero aún tenemos este problema de 80 y tantos puentes que siguen en una situación que requiere una intervención mayor, sin fenómeno El Niño. Esa es la preocupación nuestra, que sin fenómeno El Niño son puentes que requieren ser intervenidos para garantizar la seguridad”, sostuvo.

“Son puentes que tienen más de 40 años, que eso no es óbice para que estén bien conservados si se les da el adecuado mantenimiento, que eso es lo que les está faltando. Y hemos sido muy reiterativos desde el año 2018 en esto y seguimos pidiendo al Ministerio de Transportes y tenemos mucha esperanza en que el nuevo gobierno sí nos escuche y tome acción”, acotó.

Asimismo, explicó que, de acuerdo con los contratos de concesión, esta responsabilidad recae en el MTC y no en las empresas concesionarias y tampoco en los gobiernos regionales, pues se tratan de “vías de alcance nacional”.

“Cruzan por vía concesionada, pero aquí quiero indicar: no es obligación del concesionario hacer esta mayor intervención, porque conforme al contrato a quien le corresponde hacerlo es al concedente, que en este caso es el MTC. Por eso nuestra preocupación de reiterarle al MTC siempre que estos son la lista de los puentes que con el tiempo además ha ido creciendo”, afirmó.

Situación de los accesos al aeropuerto Jorge Chávez

Verónica Zambrano señaló que los accesos al nuevo Aeropuerto Jorge Chávez son responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones porque así está especificado en el contrato de concesión.

Asimismo, explicó que, aunque inicialmente las obras de acceso al terminal aéreo estaban previstas para ejecutarse hasta 2030, ahora se proyecta concluirlas en 2028.

“Ellos (MTC) plantearon en un acta que la obligación vencía hasta el año 2030. Pero sabemos que se han adelantado y se está hablando del 2028. Ojalá sea así y que contemos con esa entrada porque ya se está sufriendo la congestión, sobre todo ahora que estamos terminando los trabajos de Línea 2 en la zona. Ahora sí se siente más la congestión al ingresar”, concluyó.

Ositrán defiende su función de supervisión en el puerto de Chancay: «Hay la impresión de que el Estado es débil»

El abogado de Ositrán, Víctor García Toma, advirtió que la negativa de Cosco Shipping a someterse a la fiscalización estatal pone en riesgo la soberanía nacional. El jurista consideró que, aunque el terminal portuario sea de titularidad privada, los servicios que brinda son de «uso público»; por tanto, eximir a la empresa del control y cobro de tarifas sentaría un peligroso precedente para el país.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) mantiene su postura en su batalla legal para garantizar su facultad de supervisión sobre el megapuerto de Chancay.

Al respecto, Víctor García Toma, abogado de la entidad reguladora y expresidente del Tribunal Constitucional, sustentó los argumentos de la reciente apelación presentada ante el Poder Judicial y cuestionó la actitud de la empresa administradora del terminal.

El nuevo enfoque de la defensa estatal no solo se centra en la normatividad, sino en el mensaje institucional que proyecta la negativa de la corporación asiática a ser supervisada. García Toma aseveró que el verdadero fondo del asunto es el rechazo sistemático a cualquier forma de intromisión o control estatal.

Titularidad privada frente a uso público
El conflicto central radica en la postura de Cosco Shipping Ports, una corporación privada estructurada con un 60 % de capital estatal chino. La compañía sostiene que, al no operar bajo una figura de concesión y tener titularidad netamente privada, no está en la obligación de someterse a las regulaciones de Ositrán ni de asumir el pago de las tarifas de supervisión.

Frente a ello, García Toma aclaró que el marco legal peruano no exime a la empresa. Según explicó, aunque se respeta y reconoce que la propiedad del puerto es privada, el uso, el destino y las actividades que se desarrollarán en el complejo portuario son de «uso público». Esta característica le otorga competencia directa a Ositrán, respaldada por la Ley 26917, para intervenir y proteger los derechos de los usuarios.

Para evidenciar que la postura de la empresa carece de sustento dentro del país, el abogado mencionó el caso del terminal de Pucallpa. Dicho puerto opera con características idénticas -capital mixto con participación extranjera, titularidad privada y uso público- y, sin embargo, se encuentra sometido a la fiscalización del Estado sin que ello represente una vulneración a la libertad de empresa. Si Cosco Shipping logra su objetivo, el puerto de Chancay sería la única instalación portuaria en el Perú libre de esta supervisión estatal.

Cuestionamientos a la sentencia judicial
La disputa legal se encuentra actualmente en apelación, luego de que el juez Juan Carlos Núñez Matos emitiera una sentencia inicial favorable a Cosco Shipping, argumentando una supuesta violación al derecho a la propiedad y a la libre empresa.

García Toma calificó la resolución de «curiosa» y muy cuestionable, señalando que el magistrado declaró inaplicables actos administrativos de Ositrán que jamás fueron emitidos o ejecutados.

Además, el expresidente del TC reveló que la supuesta «amenaza» denunciada por la corporación asiática para iniciar el proceso de amparo fue únicamente una carta formal enviada por Ositrán, mediante la cual se les invitaba a una «reunión de coordinación» institucional.

El abogado alertó que ceder ante esta demanda de la empresa portuaria significaría retroceder 40 años en la consolidación institucional del país y afectaría uno de los pilares de la economía social de mercado.

Este modelo constitucional, concluyó, defiende la inversión privada y la libre competencia, pero exige irremediablemente la presencia de organismos reguladores para garantizar la soberanía nacional y el bien común en la prestación de servicios públicos.

Ositrán insiste en regular el puerto de Chancay: apelación ya está en el Poder Judicial

Como se recuerda, el Poder Judicial (PJ) determinó, en primera instancia, que el regulador no podía supervisar al terminal de Cosco Shipping, salvo en lo referido a tarifas si es que el Indecopi determinaba que competía con el puerto del Callao.

Ahora, según Ositrán, su defensa se sustenta en la competencia regulatoria basada en el uso público de la infraestructura. Argumenta que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión, ni de la titularidad del puerto, sino del carácter de uso público de su infraestructura.

“Constituye un precedente relevante al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar a la del terminal portuario de Chancay y respecto del cual, el Ositrán sí viene ejerciendo sus competencias”, afirmaron.

De acuerdo con el regulador, este caso resulta clave para el análisis jurídico, al evidenciar que infraestructuras de similar calificación se encuentran sujetas al marco regulatorio vigente, precisando que la normativa debe ser uniforme y que ninguna empresa puede pretender interpretaciones particulares de la ley, que generen excepciones al régimen regulatorio establecido.

Enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y de igualdad de trato, que los usuarios sean debidamente informados y cuenten con mecanismos para presentar reclamos en casos de disconformidad elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público.

Ositrán: «Ahora que hemos leído la demanda de Cosco, concluímos que sí existe una vulneración a la soberanía del Perú»

— ¿Confía en un fallo favorable de segunda instancia que restituya a Ositrán sus funciones en el puerto de Chancay?

Sí, por supuesto. Yo confío en que finalmente se va a hacer justicia con este tema. La primera instancia la ha resuelto un juez que, en nuestra opinión, sí tenía toda la información, pero ha dado un análisis muy particular. En segunda instancia son tres magistrados en la Corte Superior y hay mayor posibilidad de análisis y que todo eso se revierta.

— ¿Qué argumento jurídico debería pesar ante el Poder Judicial?

El principal fundamento es que así lo manda la ley de forma expresa, tanto en la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley marco de los Organismos Reguladores y en las propias leyes de Ositrán.

Segundo, por una razón económica porque esto se califica como un monopolio natural, debido a que es una infraestructura que tiene altos costos hundidos, donde se genera asimetría de información hacia usuarios y puede existir abuso de poder monopólico. En el Perú no existe un monopolio natural “suelto”, sin una supervisión adecuada del Estado.

— Más allá del control tarifario, ¿Ositrán tiene competencia para supervisar la calidad del servicio y las condiciones de infraestructura de uso público?

Sí. Por el artículo 63 del Código del Consumo, los organismos reguladores reciben todas las funciones vinculadas a los derechos de los usuarios. El Indecopi supervisa a todos los consumidores, pero menos a los usuarios de servicios que están bajo la competencia de los reguladores. Eso implica supervisar la idoneidad del servicio.

Nosotros verificamos que el usuario reciba el servicio en las condiciones que contrataron y que el usuario esté informado y tenga un procedimiento de reclamos, que eso tampoco está sucediendo aquí porque actualmente, Cosco no cumple las normas de Ositrán respecto al procedimiento de reclamos, donde somos segunda instancia.

“Si fuera cierto, la APN resolvería reclamos de segunda instancia desde hace años»

— Cosco sostiene que están regulados por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) que pueden ver reclamos. ¿La APN tiene funciones regulatorias equivalentes a Ositrán?

No. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala claramente que no puede haber duplicidad de funciones en los organismos del Estado. Las funciones de la APN son muy diferentes a las de un regulador y están vinculadas a temas operativos que tienen que ver con la coordinación del sistema portuario.

En el tema de usuarios, como cualquier entidad que está en el puerto, tiene que velar por el cumplimiento de los derechos laborales o derecho de usuarios, pero ese «velar», no les otorga la competencia para tener un procedimiento de reclamos de usuarios, ni menos una segunda instancia, porque actualmente no lo tiene.

Verónica Zambrano sostiene que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) no tiene funciones regulatorias ni segunda instancia en reclamos de usuarios.

Verónica Zambrano sostiene que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) no tiene funciones regulatorias ni segunda instancia en reclamos de usuarios.

Es muy fácil demostrar que los señores de la empresa Cosco Shipping están hablando cosas falsas. Si fuera cierto, la APN estaría resolviendo reclamos de segunda instancia desde hace años. Nunca lo ha tenido.

— ¿Revisaron la demanda?

Ayer (anteayer) que revisamos la demanda que ya nos fue notificada, analizábamos que en el fondo esto sí tiene que ver con soberanía.

Al comienzo nos hemos resistido a usar esta palabra porque entendíamos que salíamos un poco de nuestro fuero técnico, pero ahora mirando todo lo que dice esta sentencia y todo lo que ellos pretenden lograr, efectivamente sí existe una vulneración a nuestra soberanía, porque esta no es un concepto retórico, sino que es un principio que ante todo impone el respeto al Estado, a las leyes que este establece en su territorio.

Ellos están en territorio peruano y ocupan un espacio de 180 hectáreas de mar, que es de dominio público y la soberanía del Estado peruano.

— Sobre LPO, que es un puerto de igual modalidad en la Selva, pero que sí está regulado, desde Cosco señalan que ‘depende del entendimiento de las leyes de cada empresa’.

La respuesta me pareció increíble.Ellos quieren una norma conforme a su propia medida. La ley no es a la medida de nadie, pues la ley es la ley. A veces nos conviene, a veces no.

Ratificación de fallo abriría la puerta al incumplimiento

— ¿Qué consecuencias se derivarían?

Si usted abre la puerta al incumplimiento de las normas, hoy es Cosco Shipping, mañana será cualquier otra empresa, incluso concesionaria, que también dirá a mí no me conviene que esto se me cumpla. No existe ninguna diferencia entre Cosco y LPO. Son exactamente iguales.

Tampoco hemos dicho que vamos a supervisar con la misma intensidad que a una concesión, porque esta tiene un contrato y niveles de servicio.

— Sobre el puerto del Callao, APM Terminales busca ampliar su concesión por 30 años más, ¿Ositrán incluye en su análisis el desempeño en calidad de servicio?

Miramos qué ofrece a cambio de la ampliación. Si fuera un mal concesionario, la concesión puede caducar. Si se va, vendría otro que ofrecería algo interesante. También revisamos el comportamiento, pero lo que mira el Estado son nuevas inversiones.

— Se sabe la problemática del Puerto del Callao, y muchos usuarios dicen que parte de la congestión también responde a las decisiones operativas del concesionario.

Es un tema que estamos investigando. Hemos hecho una auditoría del subsistema de citas y, bueno, no tenemos una conclusión negativa ahorita.

— Sobre la TUUA de vuelos internacionales, ¿evaluaron impacto competitivo antes de validar esquema tarifario?

El esquema tarifario viene dado por contrato y por adenda. Esa evaluación de si es conveniente a la fecha corresponde al MTC, MEF y Mincetur.

Fuente: La República