Poder Judicial ordena suspender promulgación de la ley de delimitación territorial entre Tacna y Moquegua

El Poder Judicial ordenó suspender, «de manera inmediata», «todo trámite de promulgación, suscripción, refrendo o remisión para la publicación en el diario oficial El Peruano de la autógrafa de la ley» derivada del Proyecto de Ley 11658, que delimita las regiones de Moquegua y Tacna. 

Así lo dispuso la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el último jueves, tras admitir la solicitud cautelar interpuesta por el procurador público del Gobierno Regional de Moquegua contra los efectos de dicha iniciativa legislativa. Según la resolución, la suspensión deberá ser acatada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Congreso, y tendrá efecto hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso de amparo. 

Además, la judicatura ordenó que, en caso de incumplimiento, se impondrá una multa «ascendente a 10 unidades de referencia procesal, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones». 

Al respecto, Gilia Gutiérrez, gobernadora de Moquegua, a través de sus redes sociales, indicó que el Poder Judicial dio la razón a su región, al ordenar «paralizar cualquier trámite que busque la promulgación de la Ley N° 11658 hasta que se resuelva el amparo presentado por el Gobierno Regional de Moquegua».

«El Congreso y la PCM deberán cumplir esta medida judicial mientras se resuelve el fondo del caso. Hoy más que nunca te defendemos Moquegua con la razón y la ley de nuestro lado», señaló. 

Gobernadora de Moquegua propone mesa técnica con Tacna

Cabe destacar que, el último miércoles, luego de que el Ejecutivo observara la autógrafa de la ley que delimita Tacna y Moquegua, la gobernadora Gilia Gutiérrez manifestó su predisposición a reunirse con el gobernador de Tacna, Luis Torres Robledo, en una mesa técnica y de diálogo para proponer soluciones.

“Toda la predisposición de Moquegua, desde el primer día estamos nosotros con la predisposición de poder reunirnos con el gobernador de Tacna, que dejemos que los técnicos hagan su trabajo”, señaló en diálogo con RPP.

Asimismo, Gutiérrez propuso que el problema sea abordado en una mesa técnica, donde especialistas de ambas regiones expongan sus argumentos y busquen acuerdos.

“Yo lo que pido al Gobierno es que la mesa sea netamente técnica, no política. Lo que requiere el sur del país es paz social. Lo que necesitamos garantizar los gobernadores es la tranquilidad entre dos regiones hermanas. Nosotros, en cuanto seamos convocados por la Presidencia del Consejo de Ministros, vamos a acudir con la posición técnica de la región Moquegua”, acotó.

En esa misma línea, la gobernadora regional invocó a su homólogo de Tacna a dejar de lado las posiciones políticas y participar en el diálogo técnico para encontrar una solución.

“Yo lo invoco al gobernador regional de Tacna que tenga la misma actitud. He recibido en cantidad de mensajes públicos a través de medios de comunicación y ha señalado [el gobernador de Tacna] que no va a acudir a ninguna mesa técnica. Y yo le pediría aquí [que] hay que declinar [la] actitud política y hay que darle paso a lo técnico. Yo lo invito y lo invoco al gobernador regional de que nos sentemos en una mesa técnica donde el ente rector pueda ayudar a dilucidar este problema, este conflicto que se ha generado y que no lo hemos provocado la región Moquegua”, sostuvo.

Además, Gutiérrez señaló que, durante el Consejo de Estado Regional del próximo 2 de junio, le solicitará al presidente Balcázar que convoque a una reunión interna a ambos gobernadores para abordar el tema.

“Le voy a pedir al presidente Balcázar que nos convoque a una reunión interna y podamos sentarnos por el bien no solo de Moquegua, sino del país, a conversar y a dialogar sentando posiciones técnicas y defendiendo, en el caso de Moquegua, nuestro territorio”, puntualizó. 

Puerto de Chancay: Poder Judicial revierte sentencia y respalda competencia de Ositrán

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia que había dado la razón a Cosco Shipping Ports Chancay Perú. Concluyó que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) puede continuar ejerciendo sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

Para el colegiado, la empresa no acreditó la existencia de una amenaza cierta e inminente contra sus derechos fundamentales, por lo que declaró improcedente la demanda de amparo.

La empresa alegó que, al tratarse de una infraestructura de titularidad privada, el organismo regulador no tenía facultades para supervisar sus operaciones, salvo en lo relacionado con la determinación de tarifas cuando así lo establezca la normativa portuaria.

Como parte de su demanda, también solicitó que se declararan inaplicables diversas normas utilizadas por Ositrán para sustentar sus funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las actividades desarrolladas en el terminal.

El fallo de primera instancia

En enero de 2026, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda y ordenó que Ositrán se abstuviera de ejercer sus facultades regulatorias respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

Asimismo, dispuso la inaplicación de diversas normas relacionadas con las competencias del organismo regulador sobre dicha infraestructura.

Frente a esa decisión, tanto Ositrán como la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), interpusieron recursos de apelación para que la sentencia fuera revisada por la Sala Superior.

Los argumentos de Ositrán y la PCM

Durante la apelación, Ositrán sostuvo que el juez había invertido indebidamente la carga de la prueba al exigirle demostrar que no existía una amenaza contra la empresa, cuando correspondía a la demandante acreditar una afectación real de sus derechos fundamentales.

También afirmó que su competencia depende de que la infraestructura sea de uso público y no de si pertenece al Estado o a un privado, ni de la existencia de un contrato de concesión.

Por su parte, la Presidencia del Consejo de Ministros argumentó que las actuaciones cuestionadas provenían exclusivamente de Ositrán y que la empresa tampoco había acreditado una amenaza cierta, actual e inminente que justificara la procedencia de un proceso de amparo.

La evaluación de la Segunda Sala

Al resolver el caso, la Segunda Sala Constitucional recordó que el proceso de amparo solo procede cuando existe una amenaza cierta e inminente contra derechos fundamentales.

Para ello, citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el perjuicio alegado debe ser real, concreto, efectivo y de próxima realización, descartándose amenazas hipotéticas o futuras.

El colegiado analizó las declaraciones públicas, oficios y requerimientos emitidos por Ositrán que fueron presentados por la empresa como prueba de la supuesta amenaza. Sin embargo, concluyó que esos documentos correspondían al ejercicio regular de las competencias atribuidas por ley al regulador y que todavía no existía un acto administrativo definitivo que materializara una vulneración de derechos constitucionales.

Puerto de uso público y competencias de Ositrán

La Segunda Sala también sostuvo que el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay constituye una infraestructura de uso público, independientemente de que su titularidad sea privada.

En consecuencia, indicó que la empresa califica como una entidad prestadora y se encuentra sujeta a las funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras que la legislación atribuye a Ositrán

Si en el futuro alguna actuación del organismo concluye en un acto administrativo que vulnere derechos de la empresa, este podrá ser cuestionado mediante los recursos administrativos correspondientes y, posteriormente, a través de un proceso contencioso-administrativo, mas no mediante un amparo preventivo sustentado únicamente en actuaciones preliminares, resaltó.

La decisión final

Con estos argumentos, la Segunda Sala Constitucional revocó la decisión que había declarado fundada la demanda de Cosco Shipping Ports Chancay Perú y, reformándola, declaró improcedente el proceso de amparo.

De esta manera, Ositrán mantiene sus facultades para ejercer la regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, mientras no exista una decisión firme que determine lo contrario.

Con esta noticia, el organismo regulador emitió un comunicado: “Ositrán expresa su respeto por la decisión del Poder Judicial y reafirma su compromiso de continuar ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le confieren para proteger los derechos de los usuarios, promover la transparencia, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir al adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte de uso público en beneficio del país”.

Fiscalía solicita al Poder Judicial archivar denuncia del Congreso contra Delia Espinoza

En una audiencia reciente, el fiscal adjunto supremo Eduardo Atencio Ramos explicó que la denuncia del Congreso contra la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, no tiene base legal. El Parlamento la acusó de prevaricato, abuso de autoridad, falsedad y usurpación de funciones, pero el fiscal Atencio señaló que estos cargos no tienen sustento técnico. “Teniendo en cuenta que nosotros nos decantamos por la tipicidad, queda claro que no se generó ningún daño o perjuicio al Estado”, afirmó.

Para entender el origen de este caso, es necesario señalar que el Congreso acusó a Delia Espinoza de intentar «quitarle» facultades de investigación a la Policía Nacional para entregárselas a los fiscales mediante un nuevo reglamento. Por ello, se le acusa de haber cometido diversos delitos. Sin embargo, durante la audiencia, el abogado de Espinoza, David Lértora Seminario, explicó que no se puede responsabilizar a su cliente por el reglamento de “Actuación Fiscal en la Investigación del Delito”, ya que ella no respaldó ni firmó ese documento.

El fiscal Atencio Ramos aclaró que el reglamento sobre cómo deben investigar los fiscales no rompió ninguna ley. Al revisar los detalles del caso, el representante del Ministerio Público mencionó que no insistirán con la acusación que envió el Congreso y declaró ante el juez lo siguiente: “No vamos a disentir con la excepción de improcedencia de acción”. Esto quiere decir que la Fiscalía está de acuerdo en que el caso debe archivarse, ya que considera que los hechos denunciados no constituyen un delito y tampoco tienen sustento legal para ser juzgados.

Su decisión a favor de la Espinoza se evidenció cuando el juez Juan Carlos Checkley le preguntó al fiscal Atencio si estaba de acuerdo con la excepción. Tras la interrogante, Atencio Ramos contestó: “En efecto”.

Por su parte, la Procuraduría solo se opuso a que se archiven dos de los cuatro delitos. El abogado Rubén Montúfar, representante de la entidad, señaló que está de acuerdo con cerrar los cargos por prevaricato y falsedad genérica, pero sostuvo que sigan bajo investigación los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones.

Con este escenario, el juez Checkley decidirá en los próximos días si dicta el archivo definitivo del proceso penal.

Poder Judicial reitera condena de nueve meses de prisión suspendida contra Fernando Rospigliosi

El Poder Judicial ratificó la condena de 9 meses de prisión suspendida al presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, por la difamación contra la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza. Durante la lectura de sentencia integral que se realizó este miércoles 15 de abril, la jueza Norma Carbajal reiteró los 100 días de multa y el pago de la reparación civil de S/200.000 que deberá abonar Rospigliosi a Espinoza.

De acuerdo con el fallo de la magistrada, la condena quedará suspendida por el plazo de 1 año, tiempo en el que el titular del Parlamento deberá respetar ciertas normas de conducta. Entre ellas se estableció que Rospigliosi no podrá variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin antes haberlo puesto en conocimiento del sistema judicial.

De igual manera, deberá presentarse cada 60 días al Poder Judicial para pasar un control biométrico junto con su DNI para colocar su firma y justificar sus actividades. Asimismo, Rospigliosi no deberá cometer otro delito doloso y tiene la obligación de pagar la reparación civil impuesta.

En esa misma línea, la jueza agregó que el congresista deberá pagar las costas procesales impuestas en la sentencia.

Es importante precisar que, al momento de dar el fallo, la magistrada mencionó que el tiempo de la condena era de 9 años; sin embargo, fuentes de La República informaron que se trató de un error y que, a pesar de ello, los partes procesales no realizaron la observación.

La defensa del presidente del Legislativo apeló la decisión de la jueza Carbajal y espera revertir el fallo en segunda instancia.

Ricardo Belmont: Poder Judicial sentencia a candidato presidencial a pagar 50.000 soles de reparación civil a Phillip Butters

Ricardo Belmont, candidato presidencial por el Partido Cívico Obras, fue sentenciado a pagar una reparación civil de S/50.000 al comunicador y excandidato presidencial de Avanza País, Phillip Butters. La sentencia fue expedida en segunda instancia por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos.

De acuerdo con lo informado por el medio Infobae, esta resolución confirma el delito de difamación agravada, por el cual previamente se le había impuesto a Belmont un año de prisión suspendida. No obstante, eleva el monto de la reparación civil de S/20.000 a S/50.000.

Según el documento, el exalcalde de Lima realizó declaraciones que el Poder Judicial consideró «altamente ofensivas» y no aceptables bajo ningún supuesto: «Este hombre está loco, realmente enfermo; necesita tratamiento psiquiátrico, una evaluación psiquiátrica. Desde que fue operado ha perdido algunas capacidades, ya sea por la testosterona o por células cerebrales; pudo haber sido afectado por la anestesia producto de la operación», declaró Belmont en octubre de 2022.

Si bien el monto fijado es mayor al establecido inicialmente, aún está lejos de lo solicitado por Phillip Butters, quien pidió un millón de soles como reparación civil por dichas declaraciones. Infobae informó que la defensa de Belmont evalúa presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema.

Fernando Rospigliosi: Poder Judicial lo condena a 9 meses de prisión suspendida por difamar a Delia Espinoza

El Poder Judicial condenó a Fernando Rospigliosi a nueve meses de prisión suspendida y 100 días multa por difamación contra Delia Espinoza, exfiscal de la Nación, tras determinar que la calificó como aliada del terrorismo y de economías ilegales en una publicación del 7 de julio del 2025. Durante la lectura del adelanto de fallo, la jueza Norma Carbajal sostuvo que se trató de un señalamiento directo, con nombre y apellido, que alcanzó amplia difusión en redes y derivó en una afectación grave a su honor.

“Condenar a Fernando Rospigliosi como autor del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada en agravio de Delia Espinoza (…) Imponer al sentenciado 9 meses de pena privativa de libertad suspendida bajo observancia de no variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin conocimiento del juzgado. Cumplir obligatoriamente cada 60 días con presentarse para el registro biométrico de la sede judicial portando su DNI para registrar su firma”, señaló Carbajal en el adelanto de fallo.

Asimismo, la jueza determinó que el congresista deberá pagar 200 mil soles como reparación civil que deberá abonar en favor de Espinoza. Inicialmente, la ahora decana del CAL había solicitado contra el titular de Parlamento una pena privativa de la libertad de 2 años y una reparación civil de S/1 millón. Sin embargo, en la sentencia la pena fue menor por la edad de Rospigliosi. «Dada la edad del acusado se podrá reducir la pena señalada para el hecho punible cometido… corresponde reducir prudencialmente la pena”, explicó.

Jueza detalla publicaciones y declaraciones que sustentan la condena por difamación

Durante la lectura del adelanto de fallo, la jueza Norma Carbajal enumeró una serie de publicaciones en redes sociales y declaraciones en medios que, según la defensa de Delia Espinoza, evidencian un patrón reiterado de expresiones difamatorias por parte de Fernando Rospigliosi.

La magistrada citó como primer hecho una publicación del 7 de julio de 2025 en la red social X, en la que el titular del Congreso calificó a Espinoza como “aliada del terrorismo y de las economías ilegales”, y le atribuyó directamente dicha condición. Asimismo, mencionó un segundo mensaje del 11 de julio de 2025, donde el querellado cuestionó a la magistrada que lo investigaba y volvió a insinuar parcialidad a favor de “los violentos”.

En la misma línea, se incluyeron declaraciones del 18 de septiembre de 2025 en el programa 24 Horas de Canal N, en las que Rospigliosi afirmó que Espinoza tendría una política “a favor de la delincuencia y el terrorismo”, además de calificarla como “desquiciada”. Ese mismo día, en Willax, reiteró dichos calificativos e insistió en que la fiscal sería “proterrorista”.

La jueza también leyó una publicación del 20 de septiembre de 2025, en la que el ahora sentenciado volvió a referirse a Espinoza como “proterrorista”, por decisiones del Ministerio Público vinculadas a fiscalías de derechos humanos.