Poder Judicial declara reo contumaz a candidata a diputada de Fuerza Popular en Ucayali

El fujimorismo y sus filtros. Hasta hace unos días, Jessica Navas Sánchez caminaba por las calles de Ucayali promoviendo su candidatura a la Cámara de Diputados por Fuerza Popular ; no obstante, el Poder Judicial acaba de declararla reo contumaz por no acudir a la instalación de un juicio oral en su contra por el presunto delito de malversación de fondos.

Debido a su inasistencia, la magistrada de la Corte Superior de Justicia de Ucayali decidió también ordenar su conducción compulsiva, por lo que la Policía Nacional deberá llevar a Jessica Navas Sánchez a la referida sala en el día y la hora que está programada su declaración como testigo.

El caso se remonta al 2015 cuando Navas se desempeñaba como funcionaria de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur) de Ucayali. Según la tesis fiscal, la imputada -junto a otros dos servidores- habría desviado fondos del proyecto ‘Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha’, cuyo presupuesto ascendía a más de 4 millones de soles.

La Fiscalía señala que Navas Sánchez, en su condición de coordinadora del proyecto y anterior titular de la Dircetur de Ucayali, habría permitido la desviación de los fondos para la compra de bienes que no estaban autorizados en el convenio firmado con el Plan COPESCO Nacional. Ella ocupó el primer cargo desde el 2 de setiembre del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, periodo en el que ocurrieron las irregularidades.

Bienes no autorizados

Pero, ¿en qué se gastó dicho dinero? De acuerdo con la investigación fiscal, se compró un bus turístico de dos niveles por 399.000 soles; una camioneta 4×4 por 131.027 soles y cuatro motocicletas lineales, por 30.440 soles. Estos bienes, que no estaban contemplados en el cronograma de desembolsos, fueron comprados bajo la dirección de Jessica Navas Sánchez y Lissette Rengifo Rojas, quienes en diferentes periodos estuvieron a cargo de la Dircetur de Ucayali. 

El convenio con el Plan COPESCO Nacional, del Mincetur, era claro. Los fondos transferidos no debían utilizarse para fines distintos a los estipulados. Pero eso se cumplió.

La Fiscalía afirmó que el delito de malversación de fondos, por los que se le investiga a Navas, tiene penas de entre tres a ocho años de prisión, según lo establecido en el artículo 389° del Código Penal.

Aunque, se debe indicar, que se ha solicitado para la candidata N° 1 de Fuerza Popular a la Cámara de Diputados por Ucayali una pena de cuatro años y ocho meses de cárcel; además de un año y ocho meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos y el pago de 9.000 soles por concepto de reparación civil.

Por el momento, Jessica Navas ha dejado de realizar sus actividades proselitistas por las zonas de su región Ucayali.

Poder Judicial dicta 9 meses de prisión preventiva contra Adrián Villar por la muerte de Lizeth Marzano

El Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra Adrián Villar Chirinos, investigado por el atropello y muerte de la deportista y campeona nacional Lizeth Marzano, ocurrido el 17 de febrero en el distrito de San Isidro. La decisión, emitida la noche de este 4 de marzo por el juez Adolfo Farfán Calderón, fue emitida tras acoger el requerimiento del Ministerio Público, que sostuvo la existencia de peligro de fuga y riesgo de obstaculización del proceso penal. El acusado enfrenta investigaciones por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente.

La audiencia ha sido postergada en dos oportunidades. En la primera sesión, el juez suspendió el debate tras el reclamo de la defensa sobre la entrega incompleta de un informe pericial, el cual, según señaló, constaba de aproximadamente 50 páginas y 30 anexos. La segunda jornada concluyó sin resolución inmediata, luego de que las partes expusieran sus argumentos.

 César Nakasaki, abogado de Adrián Villar, indicó que apelará prisión preventiva. Foto: difusión

César Nakasaki, abogado de Adrián Villar, indicó que apelará prisión preventiva. Foto: difusión

El pedido fiscal y los presuntos actos de obstaculización

El pasado martes 3 de marzo, la fiscal Yanet Roller Rodríguez sustentó el requerimiento de prisión preventiva señalando la existencia de riesgo procesal. Indicó que, tras revisar el teléfono móvil del investigado, solo se hallaron registros de llamadas dos horas después del accidente, lo que no coincide con el historial encontrado en el celular del padre de su expareja Francesca Montenegro, Juan Montenegro Bacigalupo.

Según explicó, esta comunicación telefónica se habría dado a las 00:58 a.m. el día 18 de febrero; sin embargo, no figura en el equipo incautado. Para la Fiscalía, ello evidenciaría una posible manipulación del celular y, por tanto, un intento de obstaculizar la averiguación de la verdad. “Ha obstaculizado la investigación y puede seguir haciéndolo”, sostuvo la representante del Ministerio Público durante la audiencia.

 Adrián Villar y su abogado escuchando al juez dictando prisión preventiva de 9 meses. Foto: difusión

Adrián Villar y su abogado escuchando al juez dictando prisión preventiva de 9 meses. Foto: difusión

Por su parte, el abogado de Villar, César Nakazaki solicitó que se desestime la medida coercitiva al considerar que la prisión preventiva no puede sustituir una eventual sentencia. Señaló que su patrocinado reconoció responsabilidad en el atropello, pero que la afectación de su libertad debe producirse únicamente tras una condena.

La defensa alegó que Villar cuenta con arraigo familiar, domiciliario y laboral. Indicó que mantiene vínculos con sus padres y hermanos, que su domicilio está acreditado mediante certificado notarial y verificación policial, y que cursa el octavo ciclo en la Universidad del Pacífico.

Dos aplazamientos antes de la decisión final

Villar se encuentra con impedimento de salida del país por nueve meses, una medida que inició el 23 de febrero de 2026. Su actual actual representante legal tomó el mando tras la renuncia del abogado Jefferson Moreno, quien prescindió del caso a través de una carta presentada a la Fiscalía de San Isidro-Lince sin revelar los motivos.

Antes de concluir la audiencia, el juez concedió la palabra al acusado, quien ofreció disculpas públicas a la familia de la víctima: “Perdón, perdón y mil veces perdón. Soy completamente consciente de lo sucedido y profundamente arrepentido”, manifestó. Asimismo, un detalle que llamó la atención fue el modo en el que refirió el juez hacia él: «¿Qué pasó por tu cabeza, hijo? ¿Por qué no bajaste y atendiste a esa señorita?  Ante esto, respondió: “No sé qué me pasó. Mi cabeza me decía que pare y mi cuerpo no obedecía. Nunca me había pasado algo similar”.

El caso ha generado amplia atención pública y mediática. La familia de Lizeth Marzano ha exigido justicia y cuestionado el desarrollo del proceso, mientras que el Ministerio Público continúa con la investigación para determinar responsabilidades penales.

Poder Judicial confirmó la autorización de levantar el secreto bancario de Pedro Castillo en caso ‘Los Niños’

El Poder Judicial confirmó la autorización judicial que permitió levantar el secreto bancario del expresidente Pedro Castillo y un grupo de congresistas por el caso ‘Los Niños’.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar «infundado» el recurso de apelación que presentó la legisladora de la bancada de Acción Popular, Silvia Monteza, para revocar la resolución que emitió el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley el 21 de abril del 2,025.

En dicha resolución, el magistrado declaró «fundado en parte» el requerimiento que hizo el área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación para que se levante el secretario bancario de Monteza y los demás implicados en este caso respecto al periodo comprendido entre el 21 de julio del 2021 al 31 de diciembre del 2022.

La defensa legal de la legisladora sostenía que en la resolución apelada no se consideró que su patrocinada goza de inmunidad parlamentaria, por lo que se está vulnerando el procedimiento especial para el procesamiento penal de altos funcionarios, el requerimiento fiscal desde su interposición resulta absolutamente nulo de pleno derecho porque se ha realizado sin autorización previa del Congreso de la República y que el mismo no supera el test constitucional de proporcionalidad ni se ha demostrado que la medida sea idónea necesaria y ponderada ni tampoco se acreditar que la información bancaria sea imprescindible para esclarecer los hechos.

No obstante, el tribunal supremo determinó que la recurrente no ha demostrado que la resolución impugnada incurre en los agravios que plantea en su recurso de apelación ni tampoco se desvirtúan los fundamentos que sustentan la decisión recurrida. «Por consiguiente, se debe destinar el recurso y ratificar la decisión venida en grado».

«Alegar que, por su condición de congresista, la recurrente no es pasible de ser investigada por presuntos hechos delictivos carece de asidero legal porque no contraviene norma constitucional ni legal alguna», indicó la sala suprema.

El colegiado supremo remarca también que el requerimiento fiscal está sustentado con suficientes elementos de convicción que persuaden de la existencia de sospecha razonable y además, la idoneidad y la necesidad de la medida se manifiestan porque la información bancaria requerida contribuirá a determinar o descartar las imputaciones que le atribuye la Fiscalía.

Organización criminal y tráfico de influencia

El 25 de julio del 2025, la Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional ante el Congreso de la República contra el expresidente Pedro Castillo y un grupo de congresistas, incluida la legisladora Silvia Monteza, por los presuntos delitos de organización criminal tráfico de influencias en agravio del Estado a raíz del caso ‘Los Niños’.

El Ministerio Público atribuye a dicho grupo de parlamentarios ser parte de una presunta organización criminal denominada ‘Los Niños’ que habría encabezado el entonces presidente Pedro Castillo, a través de la cual habrían ofrecido votar en contra de mociones de vacancia y censura solicitadas en contra del exmandatario y de los integrantes de sus gabinete ministerial, así como votar a favor de las cuestiones de confianza planteadas por el exjefe de Estado a cambio de que estos legisladores manejen ministerios u oficinas públicas descentralizadas.

Poder Judicial decidirá hoy si se dicta impedimento de salida del país para joven investigado por muerte de Lizeth Marzano

El 31° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima programó para esta noche una audiencia virtual para decidir si se le dicta impedimento de salida del país contra Adrian Villar Chirinos, investigado por la muerte de Lizeth Marzano, sucedido el pasado martes 17 de febrero. 

Según la Fiscalía, el joven sería quien manejaba el vehículo que atropelló y mató a la deportista. Las imágenes de las cámaras de seguridad mostraron cómo el auto impacta a la víctima por detrás para luego seguir su recorrido sin que el conductor bajara para ayudar a la mujer.

Gino Marzano, hermano de Lizeth, manifestó para RPP que la joven fue embestida cuando entrenaba en la avenida Camino Real, en el distrito de San Isidro. Además, criticó que el presunto responsable aún no tiene ninguna medida restrictiva en su contra.

“Él está citado y aparentemente hoy tendría un viaje programado para el exterior. Entonces, desde anoche yo estoy tratando y comunicando a los medios para que se evite que salga del país y se haga algún tipo de medida para que pueda ponerse derecho”, señaló en el programa La Rotativa del Aire.

Sobre este caso, la periodista Marisel Linares dio a conocer que el auto involucrado en la muerte de la deportista se encuentra registrado a su nombre, aunque aclaró que no estaba al volante y que el vehículo ya no encuentra en su poder.

Linares precisó, mediante un comunicado difundido en su cuenta de Instagram, que «desde setiembre del año pasado» el vehículo «ya no está en mi poder, sino en el de una tercera persona, quien enfrentará el proceso que corresponda».

Ositrán insiste en regular el puerto de Chancay: apelación ya está en el Poder Judicial

Como se recuerda, el Poder Judicial (PJ) determinó, en primera instancia, que el regulador no podía supervisar al terminal de Cosco Shipping, salvo en lo referido a tarifas si es que el Indecopi determinaba que competía con el puerto del Callao.

Ahora, según Ositrán, su defensa se sustenta en la competencia regulatoria basada en el uso público de la infraestructura. Argumenta que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión, ni de la titularidad del puerto, sino del carácter de uso público de su infraestructura.

“Constituye un precedente relevante al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar a la del terminal portuario de Chancay y respecto del cual, el Ositrán sí viene ejerciendo sus competencias”, afirmaron.

De acuerdo con el regulador, este caso resulta clave para el análisis jurídico, al evidenciar que infraestructuras de similar calificación se encuentran sujetas al marco regulatorio vigente, precisando que la normativa debe ser uniforme y que ninguna empresa puede pretender interpretaciones particulares de la ley, que generen excepciones al régimen regulatorio establecido.

Enfatizó que su labor se orienta a verificar que los servicios se brinden en condiciones idóneas y de igualdad de trato, que los usuarios sean debidamente informados y cuenten con mecanismos para presentar reclamos en casos de disconformidad elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público.

TC evaluará este martes 17 de febrero la demanda competencial presentada por el JNE contra el Poder Judicial

El Tribunal Constitucional (TC) evaluará este martes 17 de febrero la demanda competencial que presentó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Poder Judicial, en defensa de las competencias que la Constitución le asigna al ente electoral. 
 
En una audiencia a realizarse desde las 9:15 a. m. en su sede ubicada en el distrito limeño de San Isidro, el pleno del máximo intérprete de nuestra carta magna analizará el recurso que interpuso la Procuraduría Publica del Jurado Nacional de Elecciones, el 12 de spetiembre del 2025, luego de que el Poder Judicial emitiera una resolución en la que ordenaba la inscripción de la organización política Unidad Popular del exmagistrado Duberlí Rodríguez para que pudiera participar en los comicios generales del 2026.
 
El pleno del Tribunal Constitucional también deberá escuchar este martes los argumentos del representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial  y de Duberlí Rodríguez, personero legal de la organización política Unidad Popular, en su condición de tercero con interés en el resultado del proceso, a fin de poder emitir una sentencia al respecto en los próximos días.
 
En esta demanda competencial se requiere que se declare que el Jurado Nacional de Elecciones posee competencia exclusiva para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral – competencias asignadas, respectivamente por los numerales 2,3 y 4 del artículo 178 de la Constitución- y, por lo  tanto, se disponga lo siguiente:
 

  • Que las resoluciones emitidas por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones en material electoral no son revisables en sede judicial conforme a lo establecido por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú.
  • Que la interposición de una demanda de amparo no suspende el cronograma electoral iniciado, el cual deberá continuar su curso inexorablemente, más aún si este se encuentra regido por el principio de preclusión electoral.
  • Que en el caso de que se observe la vulneración de algún derecho fundamental, el proceso de amparo solo tendrá por objeto determinar las responsabilidades que hubiera lugar, puesto que al haber precluido alguna etapa o hito electoral, la misma devendría en irreparable, ya que se deberá ponderar el principio y derecho a la seguridad jurídica, así como el normal desarrollo del proceso electoral.
  • Que al amparo de lo establecido en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución concordante con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, se establezca que el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete del derecho electoral.