Colegio de Abogados de Lima exige al Congreso reformar ley de extinción de dominio

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresó su profunda preocupación ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra diversos artículos del Decreto Legislativo 1373, que regula la extinción de dominio.

En un reciente pronunciamiento, el CAL ha señalado que esta normativa infringe el principio de presunción de inocencia, un derecho fundamental consagrado en la Constitución peruana, así como en tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la institución advierte sobre la vulneración del derecho de propiedad.

La ley de extinción de dominio permite al Estado incautar bienes de personas investigadas por delitos graves, incluso antes de que exista una sentencia condenatoria firme. Según el CAL, esta medida resulta desproporcionada y podría llevar a la confiscación de bienes de personas inocentes.

Una de las principales críticas al decreto legislativo es la inversión de la carga de la prueba. En el marco de esta norma, es el investigado quien debe demostrar que sus bienes fueron adquiridos de manera lícita, lo cual resulta una carga sumamente difícil de cumplir, especialmente cuando se trata de demostrar la licitud de bienes adquiridos hace varios años.

El CAL sostiene que, en materia penal, la carga de la prueba debe recaer siempre sobre la acusación, y que cualquier inversión de esta carga debe ser excepcional y estar debidamente justificada.

Ante esta situación, el Colegio de Abogados de Lima ha ofrecido su colaboración al Congreso de la República para reformar la ley de extinción de dominio y garantizar que esta se ajuste a los estándares constitucionales e internacionales.

Exministro del Interior dice que hubo «acuerdo» entre el Ejecutivo y el Congreso para promulgar ley de prescripción de delitos de lesa humanidad

El último viernes, el Congreso de la República promulgó la Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, tras vencerse el plazo para que el Ejecutivo observara la normativa.

La ley establece que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.

Al respecto, José Elice, exministro del Interior durante la presidencia de Francisco Sagasti, en diálogo con RPP, consideró que existió «un acuerdo» entre el Gobierno y el Parlamento para que entre en vigor esta norma.

«Es una facultad del Poder Ejecutivo o de la presidenta de la República promulgar o no una ley. El proceso de revisión de las leyes que aprueba el Congreso, dentro del Gobierno, es un proceso relativamente corto (…), son 15 días para promulgar u observar la ley, o no hacer nada para que el Congreso la promulgue. La promulgación indica el acuerdo del Gobierno con el Congreso sobre la necesidad de que esta ley entra en vigencia (…), o sea que sí hay un acuerdo entre ambos», indicó.

«Lo habrán analizado (…) dentro del Poder Ejecutivo, especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia, seguramente; y han dicho ‘bueno, sí, conviene que entre en vigencia esta ley, y ya está«, acotó. 

«Frente al derecho internacional de derechos humanos, nos deja pésimo»

Elice señaló que el problema central de la promulgación de la norma es lo que revela sobre la actual posición del Perú frente al derecho internacional de los derechos humanos. 

«Todos aquellos casos que se refieren a (estos) delitos cometidos antes de la fecha (julio del 2002) van a ser afectados, pero el problema con esta ley va más allá del texto normativo mismo que contiene (…) Es un tema, en principio, moral, y es un tema acerca de cómo queremos que sea nuestra relación con el derecho internacional y, en especial, con el derecho internacional de los derechos humanos», sostuvo.

«Entonces, el problema central es cuál es nuestra posición como peruanos frente al derecho internacional de los derechos humanos, que tiene un toda una estructura institucional y normativa que también es parte del ámbito institucional», agregó.

El exministro del Interior indicó que el derecho internacional de los derechos humanos tiene que ver «con la protección de aquello que debería ser más valioso para cada uno de nosotros y para la humanidad en general, que son aquel conjunto de derechos que protegen la vida, que protegen la integridad física, la dignidad de las personas, la libertad, y que lamentablemente, en diversos momentos de la historia universal, de la historia de nuestra región y de la historia de nuestro país, han sido violados de manera escandalosa».

«Moralmente (nos deja) muy mal, y frente al derecho internacional de los derechos humanos, pésimo (…) Es un tema moral, es un tema sobre cómo nos ubicamos frente al derecho internacional de los derechos humanos. Yo creo que nos hemos desubicado», resaltó.

«Controversia técnica en el ámbito del Derecho, continúa»

Por otro lado, Elice señaló que, con la promulgación de la norma, continuará la «controversia» en cuanto a la aplicación del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad en nuestro país, los cuales fueron suscritos por el Perú en los años 2002 y 2003, respectivamente.

«Esta convención entró en vigencia en 1968 y el Perú, en efecto, se adhiere a ella después, en el 2002. ¿Qué ocurre con esta adhesión? Que el Perú adhiere a la convención con una reserva; es decir, no dice ‘yo firmó la convención y que tenga vigencia plena en el país, en su integridad’, considerando que el artículo primero de la convención establece que se aplica a todos los delitos de lesa humanidad, cualquiera sea el momento en que hayan ocurrido, y establece la imprescriptibilidad de estos delitos», explicó. 

«Pero esa reserva se refiere a la aplicación del artículo 103 de la Constitución peruana que establece el principio de irretroactividad de las leyes que, en general, rigen desde el inicio de su vigencia para el futuro, salvo una excepción en materia penal que es cuando favorece al reo, lo que conocemos como irretroactividad benigna. O sea, se firmó con reserva y ese es todo un problema, hay todo un debate intenso en la doctrina penal sobre esto, no solamente en el Perú sino en el mundo», añadió.

En ese sentido, el extitular del Mininter resaltó que «desde el punto de vista técnico, el problema continúa».

«En la Convención Americana de los Derechos Humanos, exactamente artículo 9, si no me equivoco, se recoge el principio de irretroactividad, o sea que las disposiciones rigen para el futuro. A eso hay que añadir otro elemento más con relación al debate con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con relación a la incidencia que tiene el SIDH en nuestra legislación. En la Constitución del 79, los tratados de derechos humanos tenían rango constitucional, desde la vigencia de la Constitución actual ya no, son parte del derecho nacional», remarcó.

«En un artículo de la Constitución, exactamente el que se refiere a la habilitación para presentar acciones de inconstitucionalidad, se dice que la acción de inconstitucionalidad se puede presentar contra las leyes y las normas con rango de ley, no con rango constitucional, y ahí están los tratados. Entonces, se le bajó la escala de gradación normativa del ordenamiento jurídico nacional», puntualizó. 

Congreso promulga ley que debilita la lucha contra el crimen

Apelando otra vez a la práctica de hacerse de la vista gorda el gobierno de Dina Boluarte había consumado una semana antes el destino de esta controvertida norma.

Pese a que los especialistas ya habían advertido de los peligros y los alcances de esta disposición señalando que su aplicación debilita la lucha contra la criminalidad, el Ejecutivo prefirió pasar por alto el dictamen aprobado por el Pleno del Congreso y no lo observó. Otra vez optó por lo más fácil, no tocar esa papa caliente.

Así, al no pronunciarse el Gobierno y vencido el plazo hace siete días, el Legislativo ordenó ayer que se promulgue la ley que modifica la definición de organización criminal y que obliga a que los allanamientos se realicen con la presencia del investigado y su abogado.

Además de obstaculizar este proceso la polémica ley considerará como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa conformada por tres o más personas, que de manera concertada y coordinada se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.

Ya consumada la norma el abogado penalista Andy Carrión reiteró los peligros que representará la aplicación de esta ley, la que generará impunidad.  

“Ya lo venía advirtiendo desde la presentación del proyecto. Elevar la valla de la sofisticación y estructuración de una organización criminal va a provocar que se generen vacíos de punibilidad; van a haber muchas organizaciones que por no ser tan estructuradas y sofisticadas no van a entrar, no van a poder unirse dentro de una organización criminal con lo cual muchas de estas van a tener que ser investigadas por delitos comunes y no en el marco de una organización criminal”, explicó Carrión a Perú21.  

Lesa humanidad

Junto a esta norma se ordenó también la promulgación de la ley que precisa los delitos calificados de lesa humanidad, aprobada en el Pleno en segunda votación hace más de un mes, y luego que el Ejecutivo tampoco se pronunciara sobre esta materia.

Con las modificaciones realizadas en esta norma ahora nadie “será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”.

La ley es promulgada pese al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cuestionó el dictamen y que pidió al Congreso suspender el trámite de esta norma. 

ContralorCésar Enrique Aguilardesignó como vice contralor a primo de congresista Luis Aragón

El nuevo vicecontralor Luigino Pilotto Carreño fue viceministro de Derechos Humanos también del gobierno de Dina Boluarte y tanto él como su primo Luis Aragón mintieron en sus declaraciones juradas de Intereses y negaron ante Contraloría la relación de parentesco que tienen.

El nuevo contralor general de la República César Enrique Aguilar Surichaqui ha designado como vicecontralor de Gestión Estratégica, Integridad y Control al abogado Luigino Pilotto Carreño en reemplazo de Luis Miguel Iglesias León, quien mantuvo el cargo transitoriamente y que ya presentó su carta de renuncia, tal como aparece en resolución publicada en el diario oficial El Peruano. Antes de asumir el cargo en la Contraloría, Pilotto Carreño despachaba como viceministro de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia hasta el 13 de mayo de este año.

Como se sabe, el nuevo vicecontralor quiso ser magistrado del Tribunal Constitucional; sin embargo, se descubrió que era primo hermano del investigado por los delitos de patrocinio ilegal y cohecho en agravio del Estado, el congresista de Acción Popular, Luis Aragón Carreño. Por este motivo es que decidió desistir en su postulación. Pero cabe mencionar que, tanto él como su primo Luis Aragón mintieron en sus declaraciones juradas de Intereses y no reconocieron ante la Contraloría la relación de parentesco que tienen.

Izquierda: declaración de Luigino Pilotto Carreño, cuando era viceministro. Derecha: declaración de su primo, el congresista Luis Aragón Carreño. Ambos negaron ser parientes, pese a que están obligados por ley.

¿CUÁL ES EL PERFIL DEL NUEVO VICECONTRALOR?

El abogado por la Universidad de Lima, Luigino Pilotto Carreño, cuenta con una maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universitá degli Studi di Boloña, en Italia, así como un diplomado en Gestión Pública y Gobierno por la Universidad de Piura. Laboralmente se ha desempeñado como vocal titular y presidente de la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil y como vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República. Asimismo, ha sido jefe de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo y gerente legal en diversas instituciones estatales como la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 

Congreso archivó moción de interpelación a ministros de Educación y la Mujer por caso de abusos contra escolares awajún

El Congreso archivó este lunes la moción de censura presentada contra el ministro de Educación, Morgan Quero, y la ministra de la Mujer, Ángela Hernández, por el caso de las violaciones a escolares de la comunidad Awajún, en la provincia de Condorcanqui (Amazonas). La razón de esto es que no se alcanzaron las firmas requeridas.

Los parlamentarios Kira Alcarraz (Podemos Perú), Jorge Coayla (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) y Milagros Jáuregui (Renovación Popular) retiraron sus firmas de la moción, por lo que no se llegó a las 33 necesarias para que se debata y vote en el Pleno del Congreso. 

La iniciativa era respaldada por integrantes de las bancadas de Avanza País, Acción Popular, Perú Libre, Podemos, Somos Perú, Alianza para el Progreso y Renovación Popular. Sin embargo, no llegó a prosperar. 

¿Por qué la moción de censura?

En la moción señalan que el titular del Minedu no estaría abocado a las funciones de su sector especialmente con el caso de los abusos en la comunidad Awajún porque se ocupa en la defensa de la presidenta Dina Boluarte por asuntos legales. Además, cuestionaron sus declaraciones sobre el caso cuando lo llamó «prácticas culturales».

«Ese abandono de su sector ha sido puesto en evidencia de modo lamentable con la condenable situación que viene ocurriendo desde hace más de diez años en la provincia de Condorcanqui, region de Amazonas, la cual recientemente ha sido difundido por los medios nacionales. En dicho lugar se registra a la fecha al menos 524 casos de violencia sexual cometidos por docentes contra escolares», se lee en el texto. 

La ministra de la Mujer, Ángela Hernández, había sido incluida por supuestamente apoyar lo dicho por Quero sobre las «prácticas culturales». En ese sentido, los legisladores señalaron que las expresiones de ella sobre el caso también fueron irrespetuosas hacia la comunidad Awajún. 

«Tal como ocurrió con el ministro de Educación, la ministra Angela Hernández Cajo habría dado declaraciones públicas de carácter discriminatoria y excluyente contra la misma población Awajún y Wampis, convalidando la postura denigrante de su colega. Así, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ratificó lo dicho por Morgan Quero», se lee en el documento. 

Congreso: Presentan recurso para anular pensión vitalicia de expresidente Alberto Fujimori

La parlamentaria Sigrid Bazán informó que el Bloque Democrático Popular presentó un recurso de nulidad contra la resolución del Legislativo que otorga una pensión vitalicia al expresidente Alberto Fujimori, correspondiente a su mandato entre 1990 y 2000.

El documento precisa que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 27444, la decisión del Congreso incurre en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2, los cuales mencionan que son nulos de pleno derecho los actos que contravengan la Carta Magna.

OFICINA LEGAL

Sobre el tema, Eduardo Salhuana, presidente del Legislativo, en entrevista con RPP, señaló que la solicitud del exmandatario fue presentada en abril pasado y tres meses después, la Oficina Legal y Constitucional del Poder Legislativo lo declaró procedente.

Tras ser aprobado por el Parlamento Nacional y si se mantiene esta asignación, expertos señalan que una ley prohíbe que los mandatarios sentenciados reciban este beneficio, el expresidente Alberto Fujimori recibirá una pensión vitalicia de S/15.600.