Con oficio Nº 085-2023-GRL/GRDE, suscrito por el Ingeniero Segundo José García Ramírez, Gerente Regional de Desarrollo Económico, se ha remitido al Consejo Regional Lima, el expediente de solicitud de anulación de la Ordenanza Regional N° 03-2022/GRL, aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2022-CR/GRL, de fecha 15 de marzo de 2022.
Esta ordenanza aprobó “Declarar de interés y prioridad regional, se promueva la declaración como patrimonio cultural, turística y ecológico de la Nación, la Casa Hacienda Huando y el puerto de Chancay”.
Este punto se verá en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el viernes 9 de junio del 2023.
Para el efecto se ha convocado al gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lima, mediante oficio Nº 914-2023.
Este pedido ha llamado la atención, ya que la Hacienda Huando guarda toda una historia a nivel nacional, ya que allí se cultivó con gran éxito un producto que fue un símbolo para la agricultura peruana. Nos referimos a la naranja “Washington Navel” o simplemente naranja Huando, que fuera el orgullo de la familia Graña Elizalde.
Huando también fue famoso por la crianza de Caballos de Paso, Toros de Lidia y Gallos de Pelea.
Con la Reforma Agraria en los años 1968 a 1970, sus propietarios fueron despojados de sus tierras, pasando a manos de los trabajadores, formándose la Cooperativa Agraria de Trabajadores Huando, quienes los tuvieron hasta los años 90.
La Casa hacienda Huando continúa siendo un lugar atractivo para visitar por su historia y por la bella capilla que se encuentra en buen estado.
Junto a la ex Casa hacienda sobresale la bella capilla de estilo colonial donde se observa dos bellos leones de mármol en la entrada. El paisaje que la rodea cuenta con árboles de gran tamaño como el asombroso Ficus de 200 años.
EL PUERTO DE CHANCAY
Puerto de Chancay, es el nombre con el que se conocía hasta hace poco al puerto artesanal del distrito de Chancay ubicado en la playa que también recibe el nombre de Puerto de Chancay.
El Puerto de Chancay como playa, es un lugar histórico por naturaleza, ya que en sus aguas un 13 de setiembre de 1880, se produjo el hundimiento de la poderosa nave chilena La Covadonga.
Chancay se encontraba bloqueada desde agosto de 1880, por esta nave, causando estragos en esta parte norte de Lima.
Fue el ingeniero Manuel Cuadros, quien ideó colocarle un torpedo, el mismo que fue ocultado en una nave pequeña que sirvió como anzuelo.
El encargado de colocar el explosivo en el bote carnada, fue el teniente Decio Oyague.
En esta acción murió el comandante de la Covadonga y 74 miembros de su tripulación, además, se hicieron 32 prisioneros.
Quien pretenda dejar sin efecto esta ordenanza que declara de interés y prioridad regional la promoción como Patrimonio Cultural, Turístico y Ecológico de la Nación a la Casa Hacienda Huando y el Puerto de Chancay, estaría pecando de ignorante de la historia.
A ello habría que agregar el tremendo rol económico que va a tener el Megapuerto de Chancay, una vez que sea inaugurado.
Más bien deberían preocuparse de rescatar la historia y dignificar al héroe Decio Oyague que fue el gestor de la voladura de la nave insignia invasora, la Covadonga.
El Consejo Regional Lima en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad la suspensión por 120 días del Consejero Regional por Yauyos (no juramentado) Jimmy Edson Manta Ignacio, sobre quien pesa una orden de detención preventiva por 09 meses, al haberse confirmado la resolución de primera instancia dada por el Juzgado de Investigación preparatoria de Ayaviri – Yauyos.
Los asesores legales del Consejo Regional, fueron los encargados de fundamentar el pedido de suspensión, señalando que la resolución judicial tiene el carácter de consentida o firme.
Asimismo en este mes de marzo con motivo de la realización de la tercera sesión ordinaria de este Consejo Regional, se estaría contabilizando la tercera inasistencia del Consejero detenido, lo que estaría lo que daría lugar a que cualquier ciudadano pida su vacancia definitiva.
Mientras tanto el accesitario tendrá que ser convocado por el JNE y se trata de Wildeng Michael Acevedo Valerio.
A Luis Alberto Castillo Polo, recomendado del Consejero Regional Lima Arturo Uribe Torres, le imponen la sanción de 18 meses de Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
* Contraloría ha determinado “la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias”.
* Según la Contraloría General de la República, el designado asesor del Consejo Regional, Luis Castillo Polo, actuó de manera intencional en el perjuicio causado a la DIRESA.
Cuatro ex funcionarios de la Dirección Regional de Salud – DIRESA, han sido sancionados drásticamente por la Contraloría General de la República, al encontrárseles responsables de un perjuicio económico en contra de la entidad regional de salud.
Los funcionarios son Luis Alberto Castillo Polo, (ex Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo), Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz (ex Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos DIRESA Lima), Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño (ex Jefe de la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS de la DIRESA Lima y Félix Palomo Luyo (ex Director Regional de Salud – DIRESA).
Según la Contraloría General de la República, ellos son responsables de los “Pagos indebidos otorgados al personal por concepto de Bonificación por puesto en Servicios de Salud Pública y por el Monto Único Consolidado (MUC)”.
La Contraloría General de la República en su resolución N° 00061-2023 CG/OSAN señala que los ahora sancionados, hicieron sus descargos correspondientes a las imputaciones realizadas, e incluso dentro del debido proceso se les otorgó el uso de la palabra para su defensa. Sin embargo, se denegó el uso de la palabra a Luis Alberto Castillo Polo y Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz por haber presentado sus solicitudes de manera extemporánea.
EL QUID DEL ASUNTO
LA ENTIDAD REALIZÓ PAGOS INDEBIDOS A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, A QUIENES NO LES CORRESPONDÍA PERCIBIR BENEFICIOS ADICIONALES POR EL CONCEPTO DE BONIFICACIÓN POR PUESTOS EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y POR EL MONTO ÚNICO CONSOLIDADO (MUC) GENERANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/ 209,500.00 SOLES, AFECTANDO EL BUEN USO Y CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
LOS RESPONSABLES DEL HECHO SANCIONADO:
En este hecho sancionado, se encuentra comprometido el ex Director Regional de Salud, Félix Palomo Luyo quien habría permitido por INACCIÓN la afectación a las normas que regulan los sistemas administrativos por parte del personal a su cargo, ya que habiendo tenido conocimiento que, con la participación de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS, y de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, se habían realizado dichos pagos en virtud a la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA.
Asimismo, el ex Director Regional fue beneficiario del mismo, con el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), pese a no corresponderle.
Dice la Contraloría, que Félix Palomo Luyo, omitió realizar las acciones necesarias de supervisión para que se efectúe el proceso de retorno del dinero otorgado para el pago por concepto de Bonificación por puesto en servicios de Salud Pública y el Monto Único Consolidado, “MUC ”.
Se le acusa de no haber cumplido con la función de supervisión que tenía sobre la actuación de dicho personal, advirtiéndose que se benefició indebidamente a un total de 76 (setenta y seis), entre funcionarios y servidores, a quienes no les correspondían recibirlo, hecho que habría generado un perjuicio económico a la entidad de S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles) y además habría afectado el buen uso y correcta administración de los recursos públicos.
El ex Director Regional de Salud, habría incumplido con su deber establecido en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Directoral N° 425-DG-DIRESA-L-2013.
Del mismo modo, con su accionar, el administrado habría contravenido lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2021, y otras normas vigentes.
LUIS ALBERTO CASTILLO POLO
Luis Alberto Castillo Polo, ex funcionario de Nelson Chui y de Ricardo Chavarría, sabía la situación comprometedora en la que se encontraba y aun así, aceptó la propuesta que le hizo su amigo, el consejero regional Arturo Uribe Torres, para ser designado como Asesor del Consejo Regional Lima, en temas agrícolas a pesar que él es Ingeniero Pesquero.
Castillo Polo, se desempeñó en la pasada gestión de Ricardo Chavarría Oria, como Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima.
Él habría contravenido las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por ordenar al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos realice el pago por concepto de bonificación y MUC, mediante Memorando N° 1653-2021-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022.
Fueron un total de 76 (setenta y seis) personas, entre funcionarios y servidores, los que se beneficiaron con esta disposición, a pesar que no les correspondían recibirlo.
El propio Luis Castillo Polo, se encontraba dentro de ellos, pues ingresó a laborar en la entidad el 5 de noviembre de 2021 y el MUC era un pago por reintegro correspondiente al año 2019.
A Castillo Polo se le responsabiliza de haber emitido y suscrito la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021, mediante la cual autoriza el reconocimiento de pago por reintegro por concepto de la bonificación y el MUC.
Este hecho habría generado un perjuicio económico a la entidad por S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles) y además habría afectado el buen uso y correcta administración de los recursos públicos.
Asimismo, Castillo Polo habría incumplido con su deber señalado en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Directoral N° 470-DG-DIRESA-L-2014 de 10 de julio de 2014.
También la Contraloría señala que Castillo Polo, transgredió lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2017-SA; artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153; articulo 8 y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30529 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 108- 2017-EF.
LUIS CASTILLO POLO INMERSO EN LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN MUY GRAVE
En su condición de Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, se le imputa la comisión de la infracción muy grave prevista en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley.
Infracción muy grave prevista en el numeral 23 del artículo 46º de la Ley Contravenir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el beneficio es propio o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.
Respecto a la tipicidad objetiva:
Castillo Polo en su condición de Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, contravino las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por haber ordenado la realización del pago por concepto de Bonificación y MUC al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, mediante Memorando N° 1653- 2021-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022, a pesar que no les correspondía dicho abono.
Y lo peor es que el denunciado Luis Castillo Polo, se encontraba incluido en la relación de trabajadores a los que se abonó el reintegro, al haber ingresado el administrado a laborar en la entidad con fecha 05 de noviembre de 2021, esto es con posterioridad al 2019, por lo que el reintegro del MUC correspondiente a dicho año fiscal no le correspondía por temporalidad.
Así también, el administrado como Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, emitió y suscribió la Resolución Administrativa N° 204- 2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se autorizó el reconocimiento de pago por reintegro por concepto de Bonificación y MUC.
El funcionario Castillo Polo, vulneró lo establecido en el artículo 1 del Decreto 49 Supremo N° 003-2017-SA, referido al perfil que deberán de tener los profesionales de la salud para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.
Con su conducta, el funcionario Castillo Polo, vulneró sus funciones establecidas en el MOF de la Entidad, que es la de Supervisar, planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Oficina Ejecutiva en coordinación con las Áreas.
En relación al elemento de la tipicidad objetiva «Perjuicio al Estado», el administrado con su conducta generó un perjuicio económico ascendente a S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles), al haberse efectuado el pago a personal que no les correspondía, además de no acreditarse el reintegro o devolución de dicho monto, afectándose el buen uso y la correcta administración de los recursos públicos.
Respecto al elemento «Beneficio propio o grave afectación al servicio público», se encuentra acreditado que el administrado se benefició indebidamente con el otorgamiento de la bonificación y el reintegro, aun cuando fue uno de los cuatro (4) funcionarios que procedieron a la devolución de la suma de dinero cuya percepción no le correspondía, es de indicar que dicha acción se produjo el 17 de marzo de 2022, es decir, con posterioridad a la difusión de la denuncia de los hechos irregulares a través de las redes sociales y el Acta de Fiscal de Exhibición de Información Pública.
En ese sentido, el Órgano Sancionador, a diferencia de lo señalado por el Órgano Instructor, en el informe de pronunciamiento, considera que se configura el elemento agravante del tipo infractor imputado, al haberse acreditado que el administrado resultó ser uno de los beneficiarios, como consecuencia de su propia conducta irregular.
LA CONDUCTA DEL FUNCIONARIO CASTILLO POLO FUE INTENCIONAL
El Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, estima que la conducta del funcionario Luis Castillo Polo, fue INTENCIONAL, puesto que mediante Memorando N° 1653-2021- GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022, ordenó al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos realizar el pago por concepto de Bonificación y MUC, además emitió y suscribió la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021.
En consecuencia, se determina la existencia de responsabilidad administrativa funcional de Luis Alberto Castillo Polo, al acreditarse la concurrencia de los elementos constitutivos de la conducta infractora prevista en el numeral 23 del artículo 46° de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 31288; descrita y especificada como infracción muy grave.
LA EXISTENCIA DE INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN
Implica determinar si es que el infractor actuó a título de culpa (falta de diligencia debida), intencional (dolo) en la comisión de la infracción incurrida, para cuyo fin debe evaluarse el elemento subjetivo de la infracción imputada al funcionario.
Bajo ese lineamiento, la Contraloría General de la República precisa que se encuentra acreditado que el actuar de Félix Humberto Palomo Luyo, Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz y Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño, fue NEGLIGENTE.
Mientras que la actuación de Luis Alberto Castillo Polo, fue INTENCIONAL.
POR ELLO
La Contraloría General de la República ha resuelto IMPONER a LUIS ALBERTO CASTILLO POLO identificado la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SESIS (06) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
También se impone a PABLO LINCOLN GUTIÉRREZ MUÑOZ, la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de las conductas infractoras previstas como GRAVE Y MUY GRAVE en los numerales 23 y 28, respectivamente, del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
A FÉLIX HUMBERTO PALOMO LUYO se le impone la sanción de UN (01) AÑO DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 28 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
Se impone a MIGUEL ÁNGEL BASCONSUELO AQUIÑO 240 DÍAS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora 61 prevista como grave en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.
Se ha notificado la presente resolución a cada uno de los citados ex funcionarios quienes podrán interponer recurso de apelación en un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación, conforme a lo establecido por el numeral 78.5 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.
También se está comunicado firme que sea la presente resolución, a la Dirección Regional de Salud Lima – Dirección de Salud III Lima Norte, para que adopte las acciones necesarias a fin de implementar las sanciones impuestas.
El miércoles 15 de febrero del 2023, el Consejo Regional de Lima, tratará en sesión ordinaria el pedido del ciudadano Clemente Ángel Manta Martínez, quien ha solicitado al JNE que corra traslado al Consejo Regional de Lima, la suspensión de Jimmy Edson Manta Ignacio y se deje sin efecto de manera provisional, la credencial que le fue otorgada.
El pedido lo efectúa en base al expediente 0029-2022, cuaderno de requerimiento de prisión preventiva de fecha 13 de diciembre del 2022, procedente del juzgado de investigación preparatoria de Ayaviri de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 en su artículo 31, señala que la suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se da por mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros por un período no mayor de ciento veinte días (120).
De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario el Consejo Regional declarará su vacancia.
Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recursos de reconsideración dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.
El 13 de diciembre del 2022 con el expediente 0029-2022, procedente del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayaviri de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se declara fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del Consejero Regional Jimmy Edson Manta Ignacio por el plazo de nueve (09) meses.
En mérito a lo expuesto debe dejarse sin efecto de manera provisional la credencial otorgada a Jimmy Edson Manta Ignacio, como Consejero Regional del Consejo Regional de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica.
En consecuencia debe convocarse al Consejero Regional Accesitario Wildeng Michael Acevedo Valerio, para que asuma provisionalmente el cargo de Consejero Regional.
PRONUNCIAMIENTO DEL JNE
El 23 de enero del 2023, el JNE emite su Auto N° 1, en el que da cuenta del escrito, el solicitante pide que se traslade al Consejo Regional de Lima su solicitud de suspensión formulada en contra del Consejero Regional, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR.
El solicitante pide además, que se deje sin efecto la credencial que le fue otorgada al Consejero, con motivo de las Elecciones Regionales 2022 y hace alusión al requerimiento de prisión preventiva del 13 de diciembre de 2022, que procede del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayaviri de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 13 de mayo de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones, resuelven TRASLADAR al Consejo Regional de Lima la solicitud de suspensión formulada por don Clemente Ángel Manta Martínez en contra de don Jimmy Edson Manta Ignacio, Consejero del Consejo Regional de Lima, a fin de que la evalúe con la celeridad que amerita los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
El JNE, requiere al Consejero Delegado del Consejo Regional de Lima, o a quien haga sus veces, para que cumpla con notificar el presente auto y la documentación cursada por el órgano judicial a todos los miembros del consejo, conforme al literal b del artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales e, inmediatamente después, remitir a esta sede electoral los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad.
También se requiere al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional de Lima para que cumplan con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales deben proceder de la siguiente forma:
a) Convocar a sesión de consejo para emitir el pronunciamiento correspondiente.
b) Asistir obligatoriamente a la sesión de consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y consignar en el acta de la sesión convocada las firmas y nombres de todos los asistentes al acto señalado. Ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas.
c) Remitir el original o copia certificada de los cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión de consejo que se dirigió a cada miembro del consejo regional y a la autoridad cuestionada.
d) Remitir el original o copia certificada tanto del acta de la sesión de consejo realizada (en la cual deben haberse consignado las firmas de todos los miembros asistentes) como del acuerdo de consejo adoptado en dicha sesión.
e) Remitir el original o copia certificada de los cargos de la notificación del acuerdo adoptado en la sesión de consejo que se dirigió a cada miembro del consejo regional y a la autoridad cuestionada.
f) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra de dicho acuerdo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 20 % de una unidad impositiva tributaria –UIT–, establecida en el ítem 1.32 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N.º 0106-2022-JNE, del 22 de febrero de 2022) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, cuando esta condición no pueda verificarse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente.
g) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y de ser el caso, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5,25 % de una UIT, establecida en el ítem 2.29 de la citada Tabla de Tasas en Materia Electoral.
El JNE, requiere al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional de Lima para que cumplan con lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de las referidas autoridades e inicie los procesos de investigación correspondientes, de acuerdo con sus competencias, que podría derivar, entre otros efectos, en la inhabilitación de los responsables para el desempeño en funciones públicas.
POSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL LIMA
Con fecha 01 de febrero del 2023 y con oficio N° 212-2023, el Secretario del Consejo Regional, abogado Jaime Rodríguez Carranza se dirige al Presidente del JNE para solicitarle se sirva notificar al Consejo Regional, en forma oficial, para dar cumplimiento a lo resuelto por el JNE.
El 02 de febrero del 2023, el JNE mediante auto N° 002-2023 notifica formalmente al Consejo Regional, sobre el pedido de suspensión del mencionado Consejero.
El miércoles 15 de febrero del 2023, en sesión del Consejo Regional, se verá el pedido de suspensión del Consejero de Yauyos Jimmy Edson Manta Ignacio.