Comisión de Constitución aprueba nueva ley de impunidad para prescribir crímenes de lesa humanidad y casos de violación de DD.HH

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó con 16 votos a favor el proyecto de ley que incorpora el delito de lesa humanidad en el Código Penal, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La iniciativa, que promueve el congresista Fernando Rospigliosi y que reforma el artículo 324-A del Código Penal, busca blindar a los investigados por crímenes de lesa humanidad; así como a las personas involucradas en violaciones de derechos humanos.

De esta manera, el delito de lesa humanidad se tipificara en los ciudadanos que realicen un ataque generalizado contra una población civil por temas de origen, raza, religión, cultura; así como a un “grupo humano que no es parte de un combate interno o externo”.

Dicho delito también recaerá en la persona que realice un ataque planificado contra una política de gobierno o una colusión con un grupo armado para cometer referidos atentados.

Al respecto, Julissa Mantilla, excomisionada Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló a este medio que la definición de lesa humanidad que promueve el Congreso no va de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de Roma.

Según dijo, esta ley deja la puerta abierta para que los miembros de las fuerzas armadas, policía nacional y MRTA no puedan ser condenados por dichos crímenes.

“Cuando el proyecto dice que el ataque será con la población civil que no sea parte de un combate externo o interno. Esta parte busca excluir a todas las personas que están involucradas en violaciones de derechos humanos durante un conflicto armado interno”, sostuvo.

Mantilla indicó que Víctor Polay y el propio Quispe Palomino “camarada José” fueron sentenciados por crímenes de lesa humanidad, por lo que las condenas no solo recaen en integrantes de la policía y fuerzas armadas como lo expuso el congresista Rospigliosi durante el debate.

Corte IDH ordena al Perú garantizar la defensa legal de víctimas de violaciones de los DD.HH ante represalias de Ley APCI

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución en la que ordena al Estado peruano garantizar la defensa legal de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ante la Ley 32301 que aprobó el Congreso (Ley APCI) y que somete a las ONG.

Como se recuerda, en abril de este año, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que somete a las ONG con fiscalización de la APCI, luego de que el Parlamento aprobó este proyecto de ley. La norma establece como «infracciones graves» que las ONG financien actividades que supuestamente vayan contra el orden público y asesoren acciones administrativas y judiciales en instancias nacionales o internacionales contra el Estado. Es decir, se somete el apoyo la organizaciones que brinden ayuda a víctimas de violaciones de derechos humanos.

De igual manera, la Corte IDH instó al país a respetar que la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y la Comisión de Derechos Humanos (Comiseh) siga ejerciendo la defensa del caso Gamboa García contra el Perú, quienes en su momento alertaron que el proyecto de ley del Congreso atentaba directamente contra la defensa legal y ponía en riesgo el caso. Es preciso resaltar que, durante el conflicto armado interno, Georgina García fue víctima de abusos sexuales en Ayacucho por parte los militares, según denunció y declaró ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

«En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Tribunal, el Estado deberá garantizar que los representantes de las presuntas víctimas en el caso Gamboa García y otros Vs. Perú, pertenecientes a las organizaciones COMISEDH y APRODEH, puedan ejercer libremente la representación legal de estas ante este Tribunal en todas las etapas del proceso internacional», se lee en la resolución de la Corte IDH.

 Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Luego agregó: «de modo que no se vean expuestos a ningún tipo de represalia por este hecho, en especial aquellas que puedan derivarse de la eventual aplicación de los artículos 21 y 22 de la “Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, según fue modificada por la Ley N° 32301».

Corte IDH: «Ley APCI constituye un modo indirecto de eventual represalia»

En otro parte de la resolución, la Corte IDH consideró que la Ley APCI constituye una eventual represalia contra los organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso y el Gobierno de Dina Boluarte, multa hasta con 500 UIT a las ONG que brindan asesoría legal a personas que afronten un proceso judicial contra el Estado.

«(La Corte IDH) constata que la posibilidad de que las organizaciones representantes sean sancionadas como consecuencia de la aplicación de la Ley 32301 y su eventual reglamentación, constituye un modo indirecto de eventual represalia al ejercicio de la representación legal de las presuntas víctimas ante este Tribunal», concluye.

Asimismo, la Corte IDH se basa en el artículo 53 de su reglamento que prohíbe las represalias directas o indirectas y que protege a las defensas legales, testigos, declarantes, etc. «Protección de presuntas víctimas, testigos, peritos, representantes y asesores legales. Los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte».