Condenan a exalcalde de Comas, Miguel Saldaña, por corrupción y no podrá postular en las elecciones municipales

Debido a que permitió la construcción de un centro comercial sin estudios técnicos, el Poder Judicial sentenció, en segunda instancia, a cuatro años de pena privativa de la libertad al exalcalde Miguel Saldaña por el delito de negociación incompatible en agravio de la Municipalidad de Comas. Con este fallo, y de acuerdo a la normativa vigente, el candidato distrital por Podemos Perú no podrá postular en las próximas elecciones del 4 de octubre.

La fiscal superior María del Carmen Ruiz Hurtado, de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, señaló que la confirmación de esta condena por negociación incompatible también alcanza, en segunda instancia, a Jorge Ávalos, exsubgerente de Planeamiento Urbano; a Juan Amésquita, exsubgerente de Obras Privadas; y a Lourdes Sánchez y Alejandro Odar, exservidores municipales.

El caso se remonta al año 2017 cuando la empresa privada Mall Plaza Inmobiliaria S.A. solicitó la habilitación urbana para uso comercial y la licencia de edificación del centro comercial Mall Plaza Comas, con el objetivo de tener un trámite acelerado y favorable.

Pues bien, de acuerdo con las investigaciones fiscales que terminaron en una sentencia en primera instancia, en setiembre del 2025, el exalcalde de Comas y los otros cuatro exfuncionarios municipales aprobaron la solicitud de la empresa Mal Plaza Inmobiliaria S.A. sin exigir los estudios de impacto ambiental y vial que la ley establece como obligatorios.

La fiscal adjunta superior Leidy Diana Cherrapano Collantes demostró también que, en el transcurso del trámite, la mencionada empresa entregó 200 toneladas de rocas a la comuna para obras de prevención en el río Chillón, una situación que evidencia la existencia de un interés indebido que comprometió la transparencia del procedimiento.

Según la Fiscalía, cada uno de los imputados tuvo un rol específico en los actos ilícitos: Miguel Saldaña no ejerció el control necesario sobre los trámites, Jorge Ávalos firmó la aprobación de la habilitación, Juan Amézquita autorizó la licencia de edificación, y Lourdes Sánchez y Alejandro Odar elaboraron los informes que favorecieron el proyecto de la empresa privada.

La condena inicial fue modificada a 156 jornadas de trabajo comunitario por decisión del Poder Judicial, advirtió la Fiscalía. Por otro lado, los sentenciados fueron inhabilitados por cinco años de ejercer cualquier cargo público y tendrán que abonar, de forma solidaria, la suma de 25.000 soles como reparación civil al Estado, como compensación por los perjuicios causados por sus actos ilícitos.

Impedido de postular a la alcaldía

Esta sentencia deja fuera de carrera electoral a Miguel Saldaña, quien -como se pudo apreciar en sus redes sociales- venía realizando actividades proselitistas con el partido Podemos Perú, con el objetivo de volver a ser alcalde de Comas en los comicios municipales de octubre próximo.

El abogado especialista en temas electorales, José Naupari, explicó que, con el reciente fallo en segunda instancia, Miguel Saldaña se encuentra doblemente impedido para candidatear en las elecciones municipales.

 “El primer impedimento se da por tener una sentencia condenatoria por un delito doloso (o de corrupción de funcionarios), lo que está establecido en la Ley de Elecciones Municipales; y el segundo se da por la inhabilitación de cinco años ordenada por el Poder Judicial para ejercer cualquier cargo público”, afirmó.

JNE busca tipificar causales para declarar la nulidad de elecciones municipales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo la presidencia de Roberto Burneo, presentó una iniciativa legislativa para definir los casos en los que se declararía la nulidad de las elecciones municipales.

Con este fin, se propone modificar el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.

b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.

c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.

En todos los casos, declara la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.

En caso de nulidad de elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

En este contexto, el JNE tiene la atribución de fiscalizar la legalidad del sufragio y los procesos electorales, administrar justicia electoral y proclamar a los candidatos electos, lo que hace viable su facultad de declarar la nulidad de las elecciones.

La iniciativa se basa en el principio de democracia representativa y en la necesidad de asegurar procesos electorales válidos que reflejen la voluntad popular, evitando que la baja participación sea un obstáculo para la validación de los resultados.


Proyecto de Ley N° 10325/2024-JNJ

Lima, 24 de Febrero del 2025

OFICIO N° 000081-2025-KINE

Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Mesa de Partes Digital: pdigital@congreso.gob.pe
Plaza Bolívar s/n
Cercado de Lima.—

Asunto: Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que este Supremo Tribunal Electoral acordó aprobar el Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral.

Al respecto, es importante resaltar que con la iniciativa legislativa se busca que la elección de las autoridades tenga un respaldo de sus electores, asegurando la legitimidad de las autoridades electas y fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema democrático; y garantizar el derecho a la representación de aquellos ciudadanos que acudieron a votar y tienen derecho a ser representados por las autoridades que elijan; además de evitar un gasto en la realización de una tercera elección municipal complementaria que afecta el presupuesto público.

En ese sentido, se adjuntan el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 18 de febrero de 2025, así como el citado proyecto de ley, que contiene la exposición de motivos y la respectiva fórmula legal.

Esperando que esta iniciativa legislativa sea sometida a debate, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial aprecio y alta consideración.

Atentamente,

ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
PRESIDENTE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, organismo constitucional autónomo, en ejercido del derecho a iniciativa legislativa conferido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, regulado a su vez en el artículo 7 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76, numeral 4, del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, SOBRE LA CAUSA DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES POR INASISTENCIA AL ACTO ELECTORAL

I. Fórmula jurídica

Articulo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con el fin de regular de manera más clara y precisa las causales de nulidad de las elecciones municipales, específicamente en lo relacionado con la inasistencia al acto electoral, garantizando así la transparencia y efectividad del proceso electoral, así como la protección del derecho de los ciudadanos a participar en elecciones municipales válidas y legítimas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

Se modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.

b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.

c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos. En todos los casos, declarada la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.

En caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo y finalidad

La presente iniciativa legislativa tiene como objeto modificar el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) en relación con la causa de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia de más del 50% de los electores al acto electoral. Su propósito es regular esta situación en los distritos donde se declararon la nulidad de las elecciones debido a que no se logró elegir a las autoridades de los concejos municipales, distritales o provindales, en una elección ordinaria que se realiza cada 4 años, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú (CPP).

Se busca que, en caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se proceda a una segunda elección complenrrentaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista ganadora indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

Por lo tanto, la finalidad es asegurar las elecciones municipales y que los elegidos gocen de la legitimidad que la ley les concede, posibilitando una salida ordenada de las autoridades cuyo mandato debió concluir conforme al periodo para el que fueron elegidos. Esto implica el ahorro de presupuesto y la garantía del derecho al sufragio de aquellos que participaron en el acto electoral.

Lo señalado en el párrafo precedente es acorde con la misión institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que refleja su fin supremo, consistente en velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, asegurando que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en la urnas por votación directa, garantizando la legitimidad del sistema democrático en el Perú, a través de una imparcial administración de justicia electoral.

Con respecto a la disposición que se propone modificar, en el Diario de los Debates — Sesión del Pleno del Congreso de la República del 17 de setiembre de 1997, consta lo siguiente:

En el artículo 36 el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley. Esta propuesta fue hecha por el congresista Matsuda.

Finalmente, en el mismo artículo, a propuesta de los congresistas Alva Orland ni y Estrada Pérez, se ha establecido lo siguiente: «Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.

En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.

En el Diario de los Debates no se tienen más observaciones; el texto aprobado en 1997 se mantiene vigente y no ha tenido modificaciones desde su aprobación.

La CPP, en su artículo 31, prevé que los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente a sus representantes, que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio; además, en su artículo 43, establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; y en su artículo 194 señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años.

Es por ello que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años, conforme lo establece el artículo 1 de la LEM, que prevé:

Artículo 1.- Finalidad E. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.

Por otro lado, tenemos los artículos 4 y 5 de la LEM, que disponen lo siguiente:

Artículo 4.- La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se-realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se m ida el mandato legal de las autoridades municipales.

Artículo 5.- Si el Presidente de la República no convocara a Elecciones Municipales o a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los plazos establecidos en la presente ley, la convocatoria es efectuada por el Presidente del Congreso de la República dentro de los quince (15) días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos. Mientras se realiza la segunda vuelta electoral o las elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones. (Énfasis agregado)

Jurado Electoral Especial de Huaral proclama a Edwin Valdivia como ganador de las elecciones municipales de Aucallama

PROCLAMACIÓN DE ALCALDE Y REGIDORES PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE AUCALLAMA

El Jurado Electoral Especial de HUARAL, en aplicación del artículo 23 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones
Municipales, proclama ganador de las Elecciones Municipales 2022 en el distrito de AUCALLAMA, a la organización
política PATRIA JOVEN, al haber obtenido la más alta votación, y procede a proclamar alcalde y regidores del Concejo
Municipal Distrital de AUCALLAMA, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, a los siguientes ciudadanos:

Resolución completa:

ONPE al 100 % de actas contabilizadas para la región Lima: Rosa Vasquez 137,052 votos y Carlos Bautista 100,226

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dio a conocer los resultados oficiales al 100% de las actas procesadas y contabilizadas para la región Lima Provincias, donde Rosa Vásquez Cuadrado (Unidad Cívica Lima) obtiene un 27.112 % de votos (137,052), mientras que Carlos Bautista (Patria Joven) alcanza el 19.827 % de votos (100,226).

JNE publica resolución que confirma la continuidad del candidato Fernando Cárdenas en las elecciones municipales

¡ES OFICIAL! El Jurado Nacional de Elecciones hizo oficial su decisión con respecto a la apelación presentada por el Movimiento Regional Patria Joven, tras la exclusión del candidato provincial ante el Jurado Electoral Especial de Huaral.

Es así, que a través de su plataforma se publicó la resolución que declara fundado el recurso de apelación en favor del movimiento, ordenando la revocatoria de la resolución que ordenaba la exclusión de su candidato provincial Fernando Cárdenas.

“Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N. 00430-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que excluyó a don Fernando José Cárdenas Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, se lee.

Asimismo, dispone que el Jurado Electoral Especial de Huaral realice la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de don Fernando José Cárdenas Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Patria Joven, conforme a lo señalado en el considerando 2.9. de la presente resolución”.

De está manera se concluye las especulaciones acerca de la candidatura de Fernando Cárdenas, quien desde que se inició la campaña electoral viene trabajando, visitando y dialogando con la población con el fin de dar a conocer las propuestas de su plan de gobierno.

A pesar de la campaña sucia iniciada en contra suya, él se mantiene firme en su objetivo.