Este jueves fue publicado en el Diario el Peruano el decreto supremo que declara en estado de emergencia a 164 distritos de Lima y otras 20 regiones del país, debido a las intensas precipitaciones, que están causando diversos estragos en la población.
Sin embargo, grande es la sorpresa que, la provincia de Huaral y sus distritos, no fueron considerados en esta emergencia a pesar de los riesgos que existe frente a las intensas lluvias, caídas de huaicos y activaciones de quebradas que se registran en varios distritos de la zona altoandina y costera.
Dentro la región Lima, solo las provincias de Cajatambo, Huarochirí y Yauyos forman parte de este estado de emergencia, el cual tendrá una duración de 60 días calendario a fin de que se realicen medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, según se lee en la norma.
REGIONES QUE SI ESTÁN DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA:
El decreto incluye distritos en Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima (Cajatambo, Huarochirí y Yauyos), Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
El Gobierno peruano declaró el estado de emergencia, por 60 días, en 338 distritos de veinte regiones del país, incluyendo Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao, ante el peligro inminente por las intensas lluvias.
En el Decreto Supremo 007-2025-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se establece que esta medida rige en las siguientes regiones: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao.
En el documento se señala que la norma tiene como finalidad ejecutar acciones excepcionales para la reducción del muy alto riesgo existente, así como «mitigar los efectos negativos del fenómeno climático y actuar de manera coordinada”.
Trabajo coordinado con gobiernos regionales y locales
El decreto señala que los gobiernos regionales y locales comprendidos deben trabajar en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, así como de respuesta y rehabilitación.
En los trabajos participarán los Ministerios de Salud; de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Desarrollo Agrario y Riego; del Interior; de Defensa; de Transportes y Comunicaciones; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de Desarrollo e Inclusión Social, así como demás instituciones públicas y privadas involucradas.
A poco de que acabara el estado de emergencia -ayer, viernes-, dos distritos de Lima Norte registraron crímenes con víctimas mortales: San Martín de Porres (SMP) y Comas.
El primer caso se reportó en una calle de la urbanización Residencial Naranjal. Este punto de SMP se convirtió en el escenario del asesinato de un chofer de la empresa de transporte Norlima.
El conductor fue asesinado a balazos por un falso pasajero que abordó la unidad y que abrió fuego sin importarle que hubiera otras personas.
Aunque sus compañeros trataron de socorrerlo, el chofer falleció durante el traslado al Hospital Cayetano Heredia.
Por las circunstancias del ataque, la Policía no descarta que se trate de un nuevo caso de extorsión contra esta empresa de transportes, cuyos buses van desde Metro de Izaguirre hasta Canta Callao.
Asesinato en Comas
El segundo hecho de sangre se registró en la zona de Año Nuevo, en Comas, cuando Jesús Alfredo Esteban Hilario (25) fue acribillado al frente de un local comunal donde se hacía una actividad religiosa.
Hasta once casquillos de bala, dispersos en la escena del crimen, resumían la ferocidad del ataque armado que acabó con la vida del joven.
Los agentes policiales detuvieron a tres sospechosos, quienes están detenidos en la Comisaría de la Pascana.
Según cifras de la Policía Nacional, nuestro país reportó 2 126 homicidios desde el 1 de enero al 26 de diciembre de 2024, de los cuales 1 125 fueron por actos de sicariato.
El gobierno de Dina Boluarte decidió este martes ampliar el estado de emergencia por 45 días más en los 14 distritos donde regía esta medida.
Fuentes del Ejecutivo confirmaron a RPP que esto servirá para combatir las extorsiones y el sicariato. Asimismo, señalaron que esto aplicará para los mismos distritos. El decreto supremo ya se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano.
Los distritos que seguirán bajo el estado de emergencia son Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador en Lima Metropolitana. Además de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao.
¿En qué consiste el estado de emergencia?
El estado de emergencia se declara cuando hay una perturbación a la paz o al orden interno. El artículo 137 numeral 1 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede determinar este régimen de excepción en todo el territorio nacional o en alguna parte específica.
Asimismo, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, el cual establece reglas de empleo y uso de la fuerza.
El Ejecutivo dictó esta medida el pasado 27 de setiembre, con una duración de 60 días, tras la seguidilla de ataques contra empresas de transportistas por bandas de extorsionadores en varios distritos.
En edición extraordinaria de las Normas Legales del diario El Peruano, el Poder Ejecutivo oficializó la declaratoria del estado de emergencia en 100 distritos del territorio peruano por los daños ocasionados por las intensas lluvias. Según se detalló la medida aplica en las regiones de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Lima.
«Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias […] por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan», se determinó en el decreto supremo.
Decreto supremo que decreta el estado de emergencia en 100 distritos del país por las intensas lluvias – Fuente: El Peruano
Más temprano, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola había adelantado la decisión del Gobierno de adoptar la medida en 17 regiones del país para mitigar y colaborar con las autoridades locales y regionales, las consecuencias graves que han traído las lluvias, principalmente, en el sur”, indicó en conferencia de prensa.
¿QUÉ DISTRITOS FUERON DECLARADOS EN EMERGENCIA?
Los distritos declarados en estado de emergencia son Longar (Amazonas); Musga y Huayllán (Áncash); Antabamba, Huaccana y Turpay (Apurímac); Paucarpata, Santa Isabel de Siguas, Jaqui, Chachas, Uñón, Cabanaconde, Chivay, Madrigal, Tapay, Cayarani, Río Grande, Huaynacotas y Tomepampa (Arequipa).
Además, María Parado de Bellido, Quinua, Huamanguilla, Santillana, Ninabamba, Leoncio Prado, San Pedro, Puyusca Upahuacho, Paico, Santiago de Paucaray, Canaria, Vilcanchos, Concepción y Saurama (Ayacucho); Encañada, Jesús, Cochabamna, Bambamarca, Huabal, San Felipe, La Coipa, Tabaconas, Gregorio Pita, Ichocán y Pedro Gálvez (Cajamarca); Anta, Layo y Huayopata (Cusco).
Decreto supremo que decreta el estado de emergencia en 100 distritos del país por las intensas lluvias – Fuente: El Peruano
Asimismo, Secclla, Cocas, Huachos, Tantara, Cosme, El Carmen, Anco, Mariscal Cáceres, Moya, Huaytará, Laramarca, Ocoyo, Pilpichaca, Querco, San Antonio de Cusicancha, Santiago de Quirahuara, Santo Domingo de Capillas, Acostambo, Quichuas, Quishuar y Salcabamba (Huancavelica); Tantamayo, Daniel Alomía Robles, José Crespo y Castillo, Santa Rosa de Alto y Yanajanca (Huánuco).
También Chavín y El Ingenio (Ica); Chanchamayo, Pichanaqui, Tunan Marca, Río Negro y Huasahuasi (Junín); Bolívar y Ucuncha (La Libertad); Asia, Atavillos Alto, Huachupampa, Santiago de Anchucaya, Paccho y Yauyos (Lima); Iquitos (Loreto); Matalaque, Chojata, Carumas, Moquegua, San Antonio, San Cristóbal y Torata (Moquegua); Puerto Bermúdez y Vicco (Pasco); Macari y Sandia (Puno).
¿QUÉ MEDIDAS SE REALIZARÁN DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR LLUVIAS?
Según el decreto supremo, los gobiernos regionales contarán con la coordinación técnica, el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Transportes y Comunicaciones; de Desarrollo Agrario y Riego; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; de Defensa, e instituciones involucradas.
Las acciones de respuesta y rehabilitación deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla ubicadas en la región de Loreto.
Dicha prórroga se oficializó mediante el Decreto Supremo 013-2024-PCM, correspondiente a Loreto, publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La ampliación del estado de emergencia para las provincias de Loreto ya mencionadas se realizará por el término de 60 días calendario a partir del martes 13 de febrero. El motivo es preservar el orden interno.
Dicha medida de prórroga se realiza con motivo de enfrentar a las mafias organizadas y los altos niveles de inseguridad ciudadana en dichas zonas.
Según el decreto, la Policía Nacional del Perú (PNP), con apoyo de las Fuerzas Armadas, serán los encargados de mantener el control del orden interno en las mencionadas vías.
Asimismo, se establece que, durante el periodo de prórroga, se aplicará la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales en concordancia con la Constitución Política del Perú.
También se especifica que la intervención de las fuerzas del orden se efectuará conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo 1186 y decreto legislativo N° 1095 que regulan el uso de la fuerza por parte de la PNP y Fuerzas Armadas, respectivamente.
En forma adicional, se señala que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado, la PNP debe presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.