Promulgan ley que restituye la detención preliminar en caso de no flagrancia

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, publicó este lunes la Ley N° 32255 que restituye la detención preliminar en caso de no flagrancia.

El jueves, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la norma. El texto obtuvo 86 votos a favor.

Como se recuerda, la detención preliminar en caso de no flagrancia inicialmente fue aprobada en diciembre por el Legislativo. No obstante, tras un mes de espera, la presidenta Dina Boluarte la observó. Ante ello, el Parlamento decidió aprobarla por insistencia.

La norma modifica el literal A) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia. En ese sentido, establece que la medida se toma por un juez de investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal.

¡Atención! Pleno del Congreso aprueba la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que propone restituir la detención preliminar en casos de no flagrancia. De esta manera, el Legislativo se rectificó en su decisión por haber eliminado dicha figura.

Pleno aprobó restituir detención preliminar

Tras debatir el proyecto durante una hora después de haberse conseguido las firmas suficientes, el Parlamento dio luz verde al proyecto de ley con 86 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones.

Aunque en un primer momento, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció que fueron 79 los congresistas que votaron a favor de la normativa, después precisó que a dicho grupo de parlamentarios se añadieron César Revilla, Héctor Ventura, Mary Acuña, Tania Ramírez, Diana González, Eduardo Castillo y Rosangella Barbarán.

Con su aprobación, la norma volverá a permitir a los fiscales solicitar al Poder Judicial detener de manera preliminar a las personas que se encuentren investigadas por algún delito presuntamente cometido. La eliminación de dicha figura judicial había obstaculizado casos emblemáticos en investigación.

Proyecto de ley tardó en incluirse en la agenda del Pleno

Como se recuerda, el pasado miércoles 5 de marzo, el titular de la Mesa Directiva anunció a través de su cuenta de X (antes Twitter) que el proyecto de ley se debatiría este jueves. Ello después de haber sido sometido a votación en Junta de Portavoces.

«Autorizamos acta virtual para que el PL 9733, que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia, sea debatido mañana jueves 6 de marzo, honrando nuestro compromiso con el país», indicó en su publicación.

A pesar de la expectativa, durante el desarrollo del presente día, la iniciativa no pudo avanzar con celeridad debido a que el acta necesaria para su ingreso a la agenda del Pleno no contaba con el mínimo de 63 firmas, por falta de apoyo de algunas bancadas.

Según informó Ruth Luque, legisladores del Bloque Democrático Popular,  las bancadas que no respaldaban la iniciativa hasta horas de la tarde eran Fuerza Popular, Alianza por el Progreso (APP), Podemos Perú, Perú Libre, el Bloque Magisterial y Somos Perú.

«No les interesa devolver herramientas necesarias para que se persiga el delito, pero sí les interesa la restitución del dictador, este es un tema de gran importancia para la lucha contra el crimen y para garantizar la seguridad de los ciudadanos», expresó Luque.

A pesar de este impasse, el Congreso aprobó por insistencia la restitución de la detención preliminar sin flagrancia con 86 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones.

Estas son las observaciones del Ejecutivo a la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia

El Congreso recibió la observación del Ejecutivo a la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. De acuerdo con esta, es necesaria una «modificación y reflexión legislativa”, por lo que considera que la autógrafa debería volver a la Comisión de Justicia para ser revisada.

La observación principal a la ley en mención señala que la autógrafa busca restituir uno de los supuestos que ya habían sido contemplados en la legislación pero por medio de nuevos términos.

«La autógrafa de ley tiene como objeto restituir uno de los supuestos en virtud del cual el juez puede dictar, a solicitud del fiscal, la detención preliminar judicial; pero no restablece dicho supuesto con el mismo texto que poseía anteriormente, sino que lo hace introduciendo algunos términos distintos”, se lee en el documento.

Ello podría traducirse en diversas interpretaciones jurídicas. Por ello, la observación del Poder Ejecutivo busca garantizar la capacidad de actuar frente a posibles fugas u obstaculización en las investigaciones.

Asimismo, se cuestiona el riesgo de uso abusivo de la detención preliminar judicial, por lo que el documento señala que existirían dos supuestos para la aplicación de esta medida en ausencia de flagrancia.

«Esta propiamente no sería una detención preliminar porque no se produce en etapa de investigación preliminar sino en investigación preparatoria. Se solicita cuando se presume fundadamente, con base en las circunstancias del caso concreto, el peligro de fuga del investigado ante la inminencia de la audiencia sobre su posible internamiento en un centro penitenciario.

Presentan proyecto de ley que regula la vacancia presidencial en caso de flagrancia

El congresista Edward Málaga (independiente) presentó un proyecto de ley que busca regular la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en caso de flagrancia, como el que cometió Pedro Castillo al buscar cerrar el Congreso inconstitucionalmente y luego intentar fugarse.

“La presente resolución legislativa tiene por objeto establecer el procedimiento inmediato en el caso de actos de flagrancia que configuran la permanente incapacidad moral del presidente de la República, de conformidad con el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución”, se indica en la iniciativa legislativa.

En esa línea, la propuesta indica que la finalidad del proyecto de ley busca garantizar el resguardo idóneo e inmediato de la democracia y el orden constitucional frente a actos o amenazas ciertas “promovidas por el presidente de la República”, que configuren de manera indubitable su permanente incapacidad moral.

De esta manera, la iniciativa busca modificar el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, así como la Constitución Política.

“En caso de flagrancia por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 117 de la Constitución, o por cumplirse el supuesto del artículo 46 de la Constitución, o ante cualquier hecho grave que quebrante el orden constitucional, el Congreso de la República está habilitado a actuar inmediatamente para declarar la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución”, se acota en el proyecto de ley.

Se agrega que luego de la respectiva convocatoria al pleno del Congreso de la República, este organismo debate y vota inmediatamente la correspondiente resolución que declara “la permanente incapacidad moral del presidente de la República y la vacancia”.